Expte.Nº 581:
Para resolver sobre el incidente ocurrido luego de finalizado el partido
Círculo Italiano vs
Argentinos del
Norte en Primera División el día 15/0/2019;
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VISTO: I) Que en el informe correspondiente
al partido adjunto a la planilla, el árbitro principal designado para el encuentro Emilio La Bollita
refiere que el jugador Sergio Rocha (DNI 32.577.784) de la Primera División de
Argentinos del Norte fue informado en el vestuario de los árbitros que está
expulsado por insultar al asistente nro. 1 diciendo “…te voy a hacer un informe a la Liga por mamarracho que sos como asistente y te voy a cagar a trompadas…”;
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II) Que con
posterioridad, el mismo colegiado presenta un informe en el cual refiere que “…luego de terminado el encuentro el partido finalizó con total normalidad, una
vez en el vestuario siendo las 17.15 hs. notamos que el personal policial se
había retirado del estadio (se tiene datos del encargado del operativo en
planilla de seguridad) oficial a cargo cabo 1ro. Jairo Villegas DNI … con
horario de llegada al campo de juego 12.55 hs. Luego de eso unos minutos luego
de la finalización del partido entra enfurecido y sacado el jugador nro.2 del
club visitante señor Rocha Sergio DNI 32.577.784 diciendo por qué lo habían
informado en lo cual estaba con él el jugador número 11 señor Rafael Salvo,
donde lo trata de parar para que no golpee a nadie, no lo consigue y le da un
rodillazo en la cara y un rodillazo en la cabeza a mi asistente número 1 señor
Matías Vergara, donde se golpea la nuca y cae desmayado, luego de eso quería
seguir golpeándolo y yo me puse delante para salvaguardar su integridad y que
no le siga pegando donde yo también sufrí una trompada en la mandíbula y un
rodillazo por lo cual caí al piso sin reacción. Luego de eso el asistente
número 2 Juan Carlos Ávila lo agarra al cuello para sujetarlo y que se termine
la agresión y recibe golpes en la cara y en los labios. Pasados unos minutos se
llama a la gente de Círculo Italiano que estaba en la cantina, al consejero el
señor Flavio Collino, donde llama a la policía y a la ambulancia por el árbitro
que estaba desmayado y no reaccionaba. Viene el personal médico y nos trasladan
hasta el nosocomio local, a los 3 nos atendieron y nos hicieron chequeos
médicos, a mi árbitro principal me sacaron una placa y dedujeron que tengo
fractura o fisura en la clavícula lo cual me inyectan varios calmantes por el
dolor, asimismo el día lunes me tiene que revisar un traumatólogo para revisar
tales lesiones y la gravedad de ellas. Luego de revisarnos los tres árbitros
nos dirigimos a la Comisaría 5ta. de Villa Regina para hacer la denuncia penal
correspondiente (se adjunta copia de la denuncia penal) a cada informe de los
tres árbitros…”;
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III) Que
inmediatamente conocida la ocurrencia del suceso, el Presidente del Tribunal de
Penas se comunicó con el Consejero de Club Círculo Italiano a efectos de
solicitar la acreditación de requerimiento de seguridad policial para el
partido en cuestión, recibiéndose copia de la nota fechada el 13/9/2019,
suscripta por aquél y dirigida al Jefe de la Comisaría 5ta, de Villa Regina,
Comisario Fabián Fernández, donde “…me
dirijo a Ud. a efectos de solicitar empleados policiales como servicio de
policía adicional, para realizar
tareas de prevención y vigilancia, en Cancha de Círculo Italiano, sito en Av.
Cipolletti Nº 731, según el siguiente diagrama: El día domingo 15/09 tres (03)
empleados a partir de las 12.55 hs. a finalizar (se ruega puntualidad), en
donde nuestro club se enfrentará con ARGENTINOS DEL NORTE de en 1ra. y 3ra…”;
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IV) Que en tales
condiciones el Presidente del Tribunal de Penas emite el Acta Extraordinaria Nº
2 de fecha 16/9/2019, en la que se
considera que de los elementos hasta ese momento colectados surgen los
siguientes hechos que podrían constituir faltas merecedoras de sanción en las
condiciones del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTyP) del Consejo Federal
del Fútbol Argentino, aplicable en el ámbito de la Liga Deportiva Confluencia
(LDC), a saber: 1) Que finalizado el encuentro a las 17.00 hs, siendo las 17.30
hs. el jugador del Club Argentinos del Norte Sergio Rocha habría ingresado al
vestuario de los árbitros y agredido físicamente al árbitro asistente Matías
Vergara provocándole un desmayo; al árbitro principal Emilio La Bollita
provocándole lesiones en la mandíbula y la fractura o fisura de la clavícula y
al árbitro asistente Juan Carlos Ávila produciéndole lesiones por golpes en la
cara y labios; 2) Que el jugador de Argentinos del Norte Rafael Salvo presenció
la situación y si bien no habría participado del hecho agrediendo a la terna
arbitral, sino intentando parar a su compañero de equipo, omitió relatar su
presencia y los detalles requeridos en ocasión en que el mismo día del hecho,
cerca de las 18.15 hs., el Presidente del Tribunal de Penas se comunicó
telefónicamente con él a fin de obtener la primera constatación necesaria para
dar curso a las actuaciones a raíz del conflicto, con el carácter urgente
acordado con el Consejo Directivo y los señores árbitros para este tipo de
situaciones; 3) Que finalizado el encuentro a las 17.00 hs., siendo las 17.15
hs los árbitros verifican que el Personal Policial se había retirado del
estadio. Obra a este respecto en el Tribunal de Penas copia de la nota fechada
el 13/9/2019, mediante la cual el Delegado del Club Círculo Italiano, señor
Flavio Collino, solicitó al Jefe de la Comisaría 5ta. de Villa Regina tres
empleados policiales como servicio de policía adicional, para realizar tareas
de prevención y vigilancia en esa cancha donde ese Club se enfrentaría con
Argentinos del Norte en 1ra. y
3ra. División, el día domingo 15/09 “…a partir de las 12.55 hs. a finalizar…” (textual). Constituyendo
ello, en principio, un pedido de carácter deficiente, por cuanto no se habría
requerido con la claridad necesaria que la permanencia del personal policial
debía extenderse hasta el momento en que los árbitros se retiran bajo resguardo
de las instalaciones del estadio. Por lo que cabría sostener que el Club
Círculo Italiano incurrió en negligencia en cuanto a su obligación como entidad
local de asegurar adecuadamente la seguridad de la terna arbitral. Se disponen
así las siguientes medidas instructorias: 1) Citar para efectuar descargo al
jugador del Club Argentinos del Norte Sergio Rocha; al jugador del Club
Argentinos del Norte Rafael Salvo y al Delegado del Club Círculo Italiano
Flavio Colino; 2) Requerir a los árbitros asistentes Matías Vergara y Juan
Carlos Ávila remitir sus respectivos informes de lo sucedido; 3) Requerir a la
terna arbitral remitir los informes y planillas correspondientes a los partidos
Círculo Italiano vs. Argentinos del Norte en 3ra. y 1ra. División del día
15/9/2019, como así también informe sobre las personas que pudieron haber
presenciado los hechos bajo investigación; 4) Requerir a la terna arbitral
remitir al Tribunal de Penas copia de la documentación médica obrante en su
poder y de la denuncia policial efectuada; 5) Citar a declarar en calidad de
testigo al señor Claudio Muñoz, colaborador de Club Círculo Italiano, quien
según se ha tomado conocimiento habría presenciado los hechos bajo
investigación; 6) En las condiciones del art.22 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, suspender preventivamente a los jugadores Sergio Rocha,
Rafael Salvo del Club Argentinos del Norte y la Cancha del Club Círculo
Italiano para la realización de cualquier actividad relacionada con la Liga
Deportiva Confluencia; -----------------------------------------------
V. Que en
cumplimiento de ello, el árbitro asistente Juan Carlos Ávila remite su informe,
donde expresa que “…al término del encuentro el Sr. Nº 2
Rocha, Sergio DNI … del Club Argentinos del Norte se acercó a la mitad del campo de juego y se dirigió al
asistente nº 1 a increparlo y decirle algo a él personalmente y se fue
transcurridos 25 minutos de la finalización del partido. No habiendo nadie en
la cancha entra este señor enfurecido con su compañero Salvo Rafael que vino a
sujetarlo para que no nos agreda a nosotros sin poder sujetarlo. Entra adentro
e insulta al asistente nº 1, después me metí yo adelante para sujetarlo, no lo
pude sujetar, me agredió dándome un golpe de puño y un rodillazo en las
piernas, el golpe en el parietal izquierdo y en el labio de arriba, teniendo
lastimado adentro. Después nos dirigimos al Hospital a revisarnos. De ahí a la
Comisaría 5ta. a hacer denuncia penal a ese jugador. Salí a buscar a la
Policía, ya no estaban, se habían retirado de la cancha sin nuestro permiso.
Del buffet vino un dirigente que llamó a la Policía otra vez y a la ambulancia
que nos llevaron a emergencia…”. Adjunta copia de la denuncia que efectuó el mismo 16/9/2019 en la
Comisaría 5ta. de Villa Regina, donde relata que “…el partido se llevó a cabo
y finalizó sin registrarse anomalías, finalizado a las horas 17:00
aproximadamente. En el momento de culminar somos insultados por el jugador Nº
02 del equipo visitante de Argentinos del Norte, llamado Rocha Sergio, DNI …,
por lo que doy conocimiento al árbitro La Bollita Emilio, para que el jugador
sea informado. Nos dirigimos al vestuario a completar las planillas y
cambiarnos, mientras que los tres efectivos policiales asignados a la seguridad
permanecieron en parte externa por unos minutos. Siendo las horas 17.10
aproximadamente los equipos ya se habían retirado del estadio y a las horas
17.15 aproximadamente el personal policial también se retiró del estadio.
Momentos más tarde, alrededor de las horas 17.35 aún nos encontrábamos con los
árbitros La Bollita Emilio … y … Vergara Matías, cuando ingresa al vestuario
del jugador del equipo visitante Rocha Sergio …, diciendo por qué lo habían
informado, estaba encapuchado. Luego se saca la capucha y le dice a Matías
Vergara que por qué lo habían informado, se le va encima a Matías, pero
intentamos detenerlo y sostenerlo junto a otro jugador que llegó al lugar, el
jugador 11 de la visita llamado Salvo Rafael, pero no pudimos sostenerlo, y se
le va encima a Matías. Cuando intenté detenerlo recibo un golpe con su brazo en
el rostro ocasionando lesiones en la boca, se fue encima de Matías y le dio un
golpe de puño, patadas y rodillazos por lo que Matías cae al suelo desmayado.
Después intenta intervenir Emilio La Bollita y también recibió golpes por parte
de esta persona y luego de agredir a todos se retiró del vestuario. Dimos aviso
al consejero del club local y solicitaron ambulancia y personal policial. En el
hospital local recibimos asistencia pero no sufrí lesiones óseas, solamente los
dolores por los golpes recibidos, por suerte no sufrí lesiones de gravedad…”. También acompaña copia del certificado
extendido el 15/9/19 en el Servicio Guardia del Hospital Área Programa Villa
Regina, según el cual “…fue asistido para
constatar lesiones…”; ------------------------------------------------
VI. Que el
árbitro asistente Matías Vergara, remite su informe donde refiere que “…al
término del encuentro el señor Nº 2 Rocha Sergio DNI … del Club Argentinos del
Norte se acerca y me empieza a insultar ‘voy a hacer un informe a la Liga
porque son desastre hijo de mil puta ya vas a ir a Norte y vas a cobrar’ y se
fue al vestuario con sus compañeros. Transcurridos 25 min de la finalización
del partido cuando no había nadie en la cancha, entra el jugador mencionado al
vestuario de árbitros con su compañero Rafael Salvo quien pretendía sujetarlo
para que no nos agrediera, empieza a insultarme y me aplica un golpe de puño en
la cabeza lo cual me caigo sobre un bolso y me pega un rodillazo lo cual pierdo
el conocimiento.
Luego
despierto en una camilla camino al Hospital. Me hicieron placas. Me colocaron
antibióticos para calmar el dolor en la cabeza. Luego nos dirigimos a la
Comisaría 5ta. a hacer la correspondiente denuncia penal. La policía al momento
del ataque que sufrimos no se encontraba cumpliendo su deber…”. Adjunta copia de la denuncia que efectuó el
mismo 16/9/2019 en la Comisaría 5ta. de Villa Regina, donde relata que “…En el momento de culminar somos insultados
por el jugador nº 02 del equipo visitante de Argentinos del Norte, llamado Rocha Sergio … , por lo que doy
conocimiento al árbitro La Bollita Emilio para que el jugador sea informado.
Nos dirigimos al vestuario a completar las planillas y cambiarnos, mientras que
los tres efectivos policiales asignados a la seguridad permanecieron en parte
externa por unos minutos. Siendo las horas 17.10 aproximadamente los equipos ya
se habían retirado del estadio y a las horas 17.15 aproximadamente el personal
policial también se retiró del estadio. Momentos más tarde, alrededor a las
horas 17.30 aún nos encontrábamos con los árbitros La Bollita Emilio … y Juan
Carlos Ávila
…
cuando
ingresa al vestuario el jugador del equipo visitante Rocha Sergio … diciendo
por qué lo habían informado, estaba re alterado, re sacado, y de inmediato me
dio un golpe de puño en el rostro, arriba del ojo izquierdo, al recibir el
golpe caigo hacia atrás, tropezando con un bolso, y como pude ver que me quería
seguir pegando me tapé el rostro con los brazos, recibo un rodillazo en los
brazos, una piña más en la cabeza y me desmayé. No se que más sucedió porque me
desperté a los minutos, cuando ya estaba arriba de la ambulancia. Luego me
entrevisté con los dos árbitros, y manifestaron que también fueros agredidos,
que incluso cuando yo me encontraba en el suelo desmayado la persona siguió
pegándome por ello debieron intervenir. En el hospital local recibimos
asistencia pero no sufrí lesiones óseas, solamente los dolores por los golpes
recibidos, por suerte no sufrí lesiones de gravedad…”. También
acompaña copia del certificado
extendido el 15/9/19 en el Servicio Guardia del Hospital Área Programa Villa
Regina, según el cual “…fue asistido para
realizar constatación de lesiones…”; ------------------------------------
VII. Que el
árbitro principal Emilio La Bollita acompaña copia de la denuncia que efectuó
el mismo 16/9/2019 en la Comisaría
5ta. de Villa Regina, donde relata que “…en
el momento de culminar soy saludado
por casi todos los jugadores y en ese momento se acerca el asistente nº 01,
llamado Vergara Matías, el cual aduce que debían informar al jugador nº 02 del
equipo visitante de Argentinos del Norte, llamado Rocha Sergio … porque lo
había insultado al momento de finalizar el encuentro. Nos dirigimos al
vestuario a completar las planillas y cambiarnos mientras que los tres
efectivos policiales asignados a la seguridad permanecieron en parte externa
por unos minutos. Siendo las horas 17.10 aproximadamente los equipos ya se
habían retirado del estadio y a las horas 17.15 aproximadamente el personal
policial también se retiró del estadio. Momentos más tarde, alrededor de las
horas 17.30 aún nos encontrábamos con los árbitros Vergara Matías … y Juan
Carlos Ávila, cuando ingresa al vestuario el jugador del equipo visitante Rocha
Sergio … diciendo por qué lo habían informado, y de inmediato empezó a dar
golpes de puño y patadas a Vergara Matías, quedando desmayado en el suelo por
los golpes que recibió en la cabeza. Al ver esta agresión y notando que quería
seguir pegándole incluso cuando el asistente estaba inconsciente en el suelo es
que intervenimos con el otro asistente, y es ahí cuando recibo una piña en la
mandíbula y un rodillazo en el hombro, mientras que mi compañero Ávila recibe
codazos y piñas en el rostro. Además se encontraba presente el jugador nº 11
Salvo Rafael, del visitante que estaba detrás del agresor e intentaba pararlo
en todo momento pero no pudo lograrlo. Luego de agredirnos a los tres se retiró
del vestuario. En virtud de que el personal policial ya se había retirado le
dimos conocimiento al consejero del club local, Paulino Flavio, el cual dio aviso
inmediato a personal policial y solicitó una ambulancia. En cuestión de minutos
llegó personal policial y la ambulancia, y los tres fuimos trasladados al
hospital local mediante ambulancia, donde recibimos asistencia médica,
constando que tengo fractura de clavícula…”. También acompaña copia del certificado extendido el 15/9/19 en el Servicio
Guardia del Hospital Área Programa Villa Regina, según el cual “…fue asistido para constatación de
lesiones…”. Y del certificado extendido el 16/9/19 por el médico traumatólogo
Sergio Marcelo Guirado, donde “…pte. que
refiere dolor en el hombro izquierdo
luego de sufrir agresión en el partido de fútbol de un día de evolución, que
aumenta por la noche. Cede parcialmente con medicación. Ex f: dolor a la
palpación en cara anterior de hombro izquierdo y a la abducción con impotencia
funcional. Rx no se objetiva alteración ósea. Se solicita RNM de hombro
izquierdo para descartar lesiones ósteo mio articulares. Indico Xdenol gasic.
c/ 8hs. Cito a control…”; ------
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VIII. El jugador del Club
Argentinos del Norte Sergio Rocha, DNI 32.577.764, efectúa su descargo en los siguientes términos que se transcriben
en forma textual: “…Cuando termina el
partido me acerco dentro de la cancha
al asistente Vergara. Le fui a hablar para decirle que se le había ido de las
manos el partido y que por eso el arquero suplente de Círculo Italiano se le
había ido encima. El árbitro La Bollita me agradeció en ese momento por calmar
al arquero suplente que había sido expulsado, Fue ahí que le dije al asistente
Vergara que se le había ido de las manos el partido y que por eso pasan esas
cosas. Después
de
cambiarnos nos retiramos de la cancha hacia el colectivo que estaba esperando
sobre la calle Cipolletti. Ahí me informan que según la planilla el árbitro me
había echado. A lo cual voy a consultar por qué me había echado, si yo no había
sido expulsado en el partido. Llego hasta la puerta del vestuario de los
árbitros y le consulto al asistente Vergara que estaba en la puerta por qué me
había informad si yo no le había faltado el respeto. Él me dice ‘tomátelas, que
vos hace rato que no jugás, tomátelas’, de muy mala manera. A lo cual le exijo
que me dé una explicación. Ahí los tres se paran, se ríen y me empujan entre
los tres. Yo los empujo a ellos, se caen, se paran y me vuelven a empujar. Los
empujo de vuelta porque me siento amenazado porque eran tres contra mí solo. Me
retiro porque en ese momento tenía la glucosa baja por ser diabético. Rafael
Salvo estaba ahí, en la parte de afuera del vestuario. No sé desde dónde llegó
y lo único que le dije es que me iba porque tenía la glucosa baja. Sé que en un
momento estaba atrás mío, peo la verdad que no recuerdo si intentó detenerme.
Quiero dejar aclarado que él nunca fue conmigo al vestuario. Yo fui solo. Fui
yo a hablar con los árbitros. Él no hizo nada. Yo había ido a la cancha de
Círculo Italiano por mis propios medios para no tener que ir tan temprano como
salía el colectivo con el resto del equipo. Por eso me terminé yendo en el
colectivo Ko Ko. El colectivo del club ya no estaba. Quiero expresar que nada
de esto hubiera sucedido si la Policía hubiera estado en ese momento todavía en
la cancha. También creo que hay que capacitar a los árbitros de todas las
categorías por la forma que abusan de los jugadores. No sólo en primera
división, en general. Maltratan, insultan a los jugadores. En mi caso me sentí
maltratado. Primero porque me informaron sin que yo les hubiera faltado el
respeto. Después por la forma en que me agredieron cuando solamente fui a pedir
que me explicaran por qué me habían informado. Yo jugué en muchas ligas
(Casildense, Totorense, Chañarense, Argentino A, Argentino B, en las Categorías
C y D del ascenso, en Defensa y Justicia, Deportivo Armenio y Atlético Uruguay)
y nunca sufrí un abuso y un intento de agresión por parte de tres árbitros como
sucedió el domingo…”. --------------------
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IX. El Delegado del Club
Círculo Italiano señor Flavio Collino, al comparecer en razón de la citación
del Tribunal de Penas, expresó que
su club siempre se cumple con la obligación de solicitar personal policial para
la seguridad de los partidos. Pero que los policías se manejan solos con los
árbitros, sin que el Club intervenga. Desconoce si existe un protocolo de
actuación de los árbitros respecto de tal cuestión. Pero que son los árbitros
los que deciden si se van o no. En cuanto al hecho, relató que cuando terminó
el partido los árbitros y ambos equipos ingresaron a sus vestuarios,
dirigiéndose él al de los árbitros a fin de abonar el arancel por arbitraje.
Luego de que los equipos se retiraron del lugar. Guardó la camilla en el
vestuario del equipo local y lo cerró, mientras que Raúl García cerró el
vestuario del equipo visitante. Luego de ello ambos fueron hacia al buffet que
está en el lado opuesto de la cancha respecto de la zona de vestuarios. A la
altura del corner se cruzó con el colaborador del club señor Claudio Muñoz,
quien le advirtió que dos jugadores de Argentinos del Norte regresaban cruzando
la cancha y se dirigían hacia los vestuarios, por lo que ambos supusieron que
se habían olvidado algo. Instantes después advirtió que el árbitro asistente
Juan Carlos Ávila lo estaba llamando. Se dirigió hacia el vestuario de los
árbitros y cuando llegó Ávila le dijo ‘nos pegaron a todos’. Cuando entró al
vestuario estaba el jugador de Argentinos del Norte Rafael Salvo tratando de
hacer reaccionar al árbitro asistente Matías Vergara quien estaba inconsciente.
Cuando entró Rafael Salvo se fue y llegó más gente del Circulo Italiano para
ayudar a reanimar Vergara. Enseguida llegó la ambulancia. Se fue con Ávila al
Hospital, mientras que los otros dos árbitros se fueron en la ambulancia. Luego
de ser los árbitros atendidos en el Hospital los acompañó a la Comisaría 5ta.
de Villa Regina a realizar la denuncia. Después llevó a Vergara a buscar su
auto y a Ávila a su casa. La Bollita se quedó en la casa de Ávila. En ningún
momento vio al jugador de Argentinos del Norte Sergio Rocha. Finalmente, sin
perjuicio de su declaración solicitó que se concediera al Club Círculo Italiano
la posibilidad de efectuar descargo mediante presentación suscripta por su
Comisión Directiva. Admitido ello, con fecha 20/9/2019 se recibe por Secretaría
de la LDC la presentación firmada sólo por el Presidente del Club Círculo
Italiano, Gustavo Pasín. La cual sin perjuicio de no observar la exigencia del
art.76 del Estatuto y Reglamento General de la LDC (firma del Presidente y del
Secretario), será igualmente considerada. Por ser criterio de este Tribunal de
Penas que las exigencias formales no pueden prevalecer sobre valores de mucho
mayor jerarquía, como es en el caso el derecho a ejercer la defensa frente a
hechos que por graves han adquirido amplia trascendencia como el que aquí se
trata de esclarecer. Así, la presentación expone como objeto “…formular descargo respecto de la
suspensión de la cancha de la institución
para la realización de cualquier actividad relacionada con la Liga, resuelta
por Ud. en la Resolución fechada el día 16/09/2019, por las lesiones graves de
las que fueron víctimas la terna arbitral por parte del jugador del Club
Argentinos del Norte Claudio Rocha, con posterioridad al partido desarrollado
entre ambas instituciones el día 15 de corriente…”. La cual sostiene
improcedente e infundada, pues -según
sostienen- la Institución cumplió con las obligaciones de seguridad que la LDC
exige a los clubes. Tal es la contratación del Servicio de
Personal Policial adicional, desde antes del inicio del partido de 3ra.
División hasta después de la finalización del partido de 1ra. División. Relata
que el cotejo principal culminó a las 17 hs. y recién cuando se había retirado
todo el público asistente y los jugadores, directivos y cuerpo técnico del club
visitante, se firmaron las planillas para que se retirara el personal policial.
Esto fue a las 17.10 hs aproximadamente. Habiendo verificado previamente las
autoridades de la Institución que sólo quedaban los árbitros en el vestuario,
se dirigieron con los jugadores, como lo hacen habitualmente, a compartir un
momento en el buffet ubicado en el sector opuesto del predio. Ello en
circunstancias en que los jugadores del club visitante, acompañados por cuerpo
técnico y directivos, ya habían abandonado la cancha, antes de que se retirara
el personal policial, dirigiéndose al colectivo que se encontraba en el acceso
de la Avenida Cipolletti, para trasladarse a la ciudad de General Roca.
Considera como “un verdadero exceso”
de parte de este Tribunal de Disciplina atribuir responsabilidad a esa
institución que cumplió con las exigencias que las normas y costumbres le imponen.
Observando en cuanto a esto último que en todas las instituciones participantes
de la LDC el personal policial permanece en las canchas hasta que se retira el
público asistente. Afirma que eso ocurrió en este caso, al haberse asegurado
que se habían retirado la totalidad de jugadores y cuerpo técnico de la
institución visitante. Enfatiza que los hechos que aquí ocupan, que califica
como “lamentables”, ocurrieron exclusivamente por la conducta impropia de un
jugador de Argentinos del Norte aprovechando su carácter de tal, pues cuando el
señor Claudio Muñoz, personal de esa institución, observa que Rocha y Salvo
ingresan nuevamente al campo de juego, supone que habían olvidado alguna de sus
pertenencias en el vestuario. Reivindica las condiciones de seguridad aportadas
por esa Institución como verdadera y suficiente diligencia, por haber
subsistido desde antes del inicio del primer partido de la tarde hasta cierto
tiempo después de la finalización del último partido. Tal como se realiza en
todos los encuentros de fútbol que organiza la LDC. Como que las lesiones a la
terna arbitral han sido responsabilidad del actuar doloso de un jugador del
club contrario, quien luego de haber ascendido a su transporte y habiendo
culminado pacíficamente el encuentro sin ningún disturbio y por ello haberse
retirado la policía debidamente contratada, decide reingresar a la cancha en
forma clandestina, aprovechando la vulnerabilidad de las víctimas,
transgrediendo barreas, a sabiendas que por haber transcurrido media hora desde
la finalización del encuentro, ya no se encontraba el personal policial por el
simple hecho de haber terminado el tiempo razonable a que alude el art.80 del
RTyP. Sostiene que era responsabilidad de los directivos y del cuerpo técnico
del Club Argentinos del Norte cuidar y controlar la conducta de sus jugadores.
En este caso impedir que reingresen a las instalaciones del club, a sabiendas
de que el jugador Sergio Rocha estaba enfurecido con los árbitros porque se
había enterado que había sido informado por sus dichos hacia los árbitros
durante el partido. Pero que nada hicieron y que de ese modo permitieron que
dos jugadores reingresaran indebidamente al sector donde sabían que aún estaban
los árbitros, con la clara intención de recriminarles sus decisiones, llegando
uno de ellos a causarles lesiones graves. Adjunta la respuesta emitida por el
Comisario Fabián Alejandro Fernández de la Comisaria 5ta. de Villa Regina el
19/9/2019 a la Nota que el Club le remitió el 18/9/2019, donde aquél expresa
que “…el personal que prestó Servicio de
Policía Adicional ingresó a las 12:55
hs. y se retiró a las 17:10. Que durante el evento Deportivo no se registraron
incidentes, fue un partido con normales características, que solamente previo
al partido de Primera División, el árbitro La Bollita Emilio le refiere al
personal policial que no quería a nadie en el sector de vestuario, como así
tampoco dentro de la cancha salvo que sean futbolistas o cuerpo técnico y/o
prensa. Se mantuvo dicha directiva con normalidad la cual fue la única
comunicación que le refirió la terna arbitral al personal policial. Cabe
mencionar que conforme testimonial del personal policial que cubrió el servicio
de policía adicional en vuestra cancha y en relación a la causa judicial que se
tramita en esta dependencia policial caratulada ‘LA BOLLITA EMILIO JOSÉ,
VERGARA MATÍAS NICOLÁS y ÁVILA JUAN CARLOS s/ DCIA. LESIONES” – PREV.Nº 398 ‘DG3-P’
(15/09/19) con la debida intervención de la Fiscalía Descentralizada de esta
ciudad, que al arribo a la cancha firmó una planilla, con sus datos personales,
agregando la hora de ingreso y que dicha planilla quedó en poder de los
árbitros, de igual manera el personal policial completa una boleta de servicio
policial adicional con fecha y horario de ingreso y egreso, la cual es
rubricada por el personal policial y personal del Club que solicita el
servicio…”. También adjunta la nota remitida a la misma autoridad policial por el Sargento Cristian Pérez de la Policía de
Río Negro, como respuesta al requerimiento en Oficio Nº 137 “DG2” en
actuaciones judiciales caratuladas “LA BOLLITA EMILIO JOSÉ, VERGARA MATÍAS
NICOLÁS y ÁVILA JUAN CARLOS”, donde se hace referencia a la adjunción de un DVD
conteniendo imágenes de las cámaras ubicadas en calle Pioneros y Ruta Nacional 22,
de las que surge que “…a horas 17:42:43
se divisa … colectivo de color blanco con inscripción número dieciocho (18) que
circula por calle Pioneros con dirección a Ruta Nacional 22 y luego gira por
Ruta Nacional 22 con dirección sentido este-oeste…”. Sostiene que dicha
información policial contradice la versión expuesta en las redes sociales
por la Institución visitante, en cuanto a que al momento de
producirse los hechos, hacía media hora que se habían retirado del lugar en
micro con destino a General Roca. Pues -expresa- desde la Avenida Cipolletti
hasta la intersección de Pioneros con la Ruta Nacional 22 hay menos de un
kilómetro de distancia. Insiste en que la delegación visitante estaba afuera
del Club cuando el jugador Sergio Rocha seguido del jugador Rafael Salvo
decidieron reingresar a buscar a los árbitros y nada hicieron para impedirlo.
En otro orden, que la resolución de este Tribunal de Penas que cuestiona cita
como fundamento el art.22 del RTyP que no menciona como sujeto pasivo de la
medida preventiva a los clubes, debiendo aplicarse con carácter restrictivo de
acuerdo con la interpretación que postula del derecho sancionatorio. Asimismo,
que no se identifica la norma reglamentaria que encuadraría la conducta
imputada en el sentido de “negligencia en
cuanto a su obligación como entidad local de asegurar adecuadamente la seguridad de la terna arbitral”. Ello a su
criterio constituye una grave indeterminación de tipo legal, que afecta su derecho de defensa. De modo que con
el propósito de salvar lo que considera un vacío, señala que del análisis de
los arts.80, 81, 82 y ccdtes. resulta que la responsabilidad del club
organizador del evento deportivo se hace operativa ante incidentes promovidos
por sus socios, parcialidad o público partidario, sin incluirse entre tal
nómina a un jugador del club contrario, quien resultó ser en este caso el autor
identificado de la agresión luego de treinta minutos de la finalización del
cotejo. Culmina solicitando que se tenga por contestado el descargo y que se resuelva
la ausencia de conducta activa u omisiva por parte de esa Institución por las
lesiones sufridas por la terna arbitral el día 15/9/2019;
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X. El jugador
del Club Argentinos del Norte Rafael Salvo sostuvo en su declaración ante el
Tribunal de Penas que fue el ultimo
de su equipo que se retiró del vestuario. Cuando se dirigía hacia la salida del
Club vio venir a su compañero Sergio Rocha regresando y dirigiéndose hacia la
zona de los vestuarios, por lo que lo siguió. Cuando llegaron estaba el árbitro
asistente Matías Vergara en la entrada del vestuario de los árbitros y fue ahí
donde Sergio Rocha le dijo ‘por qué me expulsaste si yo no te dije nada’. A lo
que el árbitro asistente le contestó ‘no me hables’ y lo quiso correr para
meterse adentro. Sergio Rocha quiso entrar y trató de agarrarlo para que no lo
hiciera, diciéndole ‘ya está negro, vamos’. Pero no lo pudo sujetar. Vergara
entró al vestuario y los otros dos árbitros estaban adentro. En el pasillo
delante de la entrada del vestuario empezó un forcejeo. Salió para ver si había
alguien porque no lo podía sostener. En la zona de vestuarios no había nadie.
Miró hacia el buffet y gritó para que viniera alguien. Volvió a ingresar al
vestuario y vio al árbitro asistente Juan Carlos Ávila que tenía sangre en el
labio y estaba empujando a Sergio Rocha para que saliera. Preguntó a Rocha ‘qué
hiciste’, a lo que éste le contestó ‘se me bajó el azúcar’ y se fue por la
cancha. Ingresó al vestuario, vio primero a La Bollita y le preguntó si estaba
bien, a lo que éste le contestó que no y le pidió que llamara a alguien. Luego
vio al árbitro asistente Matías Vergara sentado en una silla desmayado. Salió a
pedir ayuda, le dijo a Ávila que llamara a alguien y éste se puso a marcar el
teléfono. En ese momento llegó una persona de Círculo Italiano de nombre
Claudio Muñoz que venía desde el buffet y le preguntó que pasó. A lo que le
contestó llamá a alguien, a la policía o a la ambulancia y luego de eso sostuvo
que se retiró del lugar. Cuando salió de la cancha el colectivo que
transportaba a la delegación de Argentinos del Norte todavía estaba estacionado
en la puerta de ingreso sobre la calle Cipolletti. Pero en ese momento decidió
no comentar lo que había sucedido para no generar problemas a su compañero
Sergio Rocha. Regresó a su domicilio en General Roca en el auto de su padre,
quien había ido a presenciar el partido. Finalmente, interrogado por el
Tribunal contestó que cuando salió del vestuario luego de cambiarse y antes de
que sucediera todo lo que relató no había en la zona de vestuario policía ni
tampoco ninguna persona del Club Círculo Italiano;
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XI. El
colaborador del Club Círculo Italiano Claudio Muñoz relató en su declaración
ante el Tribuanl de Penas que una
vez terminado el partido recorrió la cancha y luego se dirigió al buffet.
Flavio Collino había guardado la camilla en el vestuario local y lo cerró. En
ese momento vio salir al jugador de Argentinos del Norte Sergio Rocha de la
zona de vestuarios con una capucha negra. Se cruzó a Flavio Collino a la altura
del corner y advirtiendo la salida del jugador Sergio Rocha le comentó aquél
que suponía que se había olvidado algo. Pero cuando se cruzó con Rocha éste le
dijo ‘me la mandé, son un desastre, lo tienen merecido’ y se fue. Fue ahí que
vio salir al árbitro asistente Juan Carlos Ávila, quien le dice que llame una
ambulancia porque Sergio Rocha les había pegado. Eran aproximadamente las 17.40
hs. y en eso momento al cruzar la cancha pudo divisar que el colectivo que
transportaba al equipo de Argentinos del Norte estaba aún estacionado frente al
acceso del Club sobre la calle Cipolletti. Luego de eso vio salir de la zona de
vestuarios y retirarse al jugador de Argentinos del Norte Rafael Salvo. Cuando
llegó la policía les advirtió que el colectivo de Argentinos del Norte se
acababa de ir. Durante el partido hubo policía pero se retiraron antes de que Flavio
Collino cerrara el vestuario local. El jugador Sergio Rocha ingresó al
vestuario pocos minutos después de que Flavio Collino
cerrara el vestuario local y se retirara hacia el buffet. Supone que si se
hubiera quedado unos minutos más no sabe si cobraba también. El vestuario
visitante también estaba cerrado y no había nadie en esa zona. Aclara que con
anterioridad había visto al jugador Sergio Rocha seguido por el jugador Rafael
Salvo cruzar la cancha e ingresar a la zona de vestuarios. Fue ahí cundo supuso
que regresaban porque se habían olvidado algo. Al rato vio salir a Rocha y en
ese momento fue que éste le dijo ‘me la mandé, son un desastre, lo tienen
merecido’. El árbitro asistente Juan Carlos Ávila le gritó ‘Claudio llamá a
alguien’ y entonces llamó a Flavio Collino. Momentos después se retiró Rafael
Salvo; --------------------------------
XII. El Club Argentinos del
Norte en la nota dirigida a la Liga Deportiva Confluencia que surte efecto de descargo, suscripta por su Presidenta
Tania Lastra, la Secretaria Macarena Vera Lastra, junto con jugadores, cuerpo
técnico de primera y tercera división y miembros de la Comisión Directiva,
comunican su más enérgico repudio por el hecho de violencia sufrido por la
terna arbitral que dirigió el partido de primera entre ese Club y Círculo
Italiano el día 15/9/2019. No obstante manifiestan que al momento de haberse
producido los hechos sus equipos hacía prácticamente media hora que se habían
retirado del lugar en micro con destino a General Roca, destacando que algunos
jugadores retornan por sus propios medios y que ese sería el caso del jugador
que estaría involucrado en estos hechos. Habiéndose tratado de un encuentro que
se desarrolló con normalidad, tanto que los árbitros expidieron la planilla de
juego correspondiente. Sin perjuicio de ello, que hasta tanto la Liga resuelva
el Club ha decidido suspender al jugador. Finalmente, que además de repudiar
los hechos acaecidos de los que se consideran ajenos al haber tomado
conocimiento a través de los medios de prensa, se solidarizan con los árbitros
y se ponen a disposición de la Liga para lo que fuere necesario.
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XIV. Con el objeto de
corroborar con la necesaria fehaciencia una versión llegada a conocimiento del Tribunal de Penas, se recibió la
declaración del árbitro Román Domínguez quien confirmó que el día domingo
15/9/2019, a las 19 hs. aproximadamente arribó a la terminal de micros de
General Roca proveniente de la ciudad de Allen, donde había arbitrado el
partido entre Unión Alem Progresista y Deportivo Roca. Se cruzó allí y a esa
hora con el jugador de Argentinos del Norte Sergio Rocha, quien caminaba por la
zona de estacionamiento de los taxis desde el sector de dársenas donde arriban
los colectivos. Como ya estaba en conocimiento de los incidentes ocurridos en
la cancha de Círculo Italiano le preguntó que había pasado, a lo cual aquél
sólo le contestó ‘me llevé puesto a los tres árbitros’ y siguió su camino.
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XV. Teniendo
por suficientes los elementos colectados y afectos de emitir la resolución en
el plazo reglamentario, el Tribunal
de Penas decide dar por concluida la labor instructoria y pasar a resolver;
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CONSIDERANDO: PRIMERO. Que las manifestaciones de
todos quienes han declarado en estas actuaciones
-con la sóla excepción del árbitro Román Domínguez- denotan una alta dosis de
parcialidad, bajo un inocultable afán de poner a resguardo los intereses de las
instituciones y personas involucradas, muy por sobre la trascendencia de la
situación acaecida y de la necesidad de que su resolución contribuya a
establecer lineamientos de conducta aptos para evitar en el futuro este tipo de
situaciones, de preocupante reiteración durante los últimos tiempos en el
ámbito de la Liga Deportiva Confluencia. Es cierto que desde el punto de vista
estrictamente objetivo tal actitud no contraría ninguna directiva reglamentaria
en relación con quienes han formulado sus descargos, por tratarse éste del acto
procesal que concreta el derecho defensa garantido con carácter de fundamental
en cualquier actuación de naturaleza sancionatoria a cargo de un órgano con
facultades estatutarias de naturaleza disciplinaria. Pues uno de sus aspectos
básicos es la prohibición absoluta de exigir a cualquier persona física o ideal
la declaración contra sí mismo, conforme lo prevé expresamente el art.18 de la
Constitución de la Nación Argentina, aplicable -demás está decir- en todo
ámbito y bajo toda circunstancia. Aunque no por ello puede dejar de observarse
que la actitud asumida por quienes aquí se han conducido, contrasta fuertemente
con los rimbombantes repudios públicos contra las agresiones a los árbitros y
las altisonantes exigencias sobre adoptar las medidas necesarias para evitar la
reiteración de estas situaciones, las que en definitiva nadie propone en forma
concreta. Con el resultado de ser este Tribunal de Penas -menguado en su
integración y con no demasiadas facultades para la producción de medidas de
prueba a través de facultades instructorias imperativas (vgr. carece de
facultades para exigir informes bajo apercibimiento en caso de incumplimiento a
los organismo públicos o de imponer a las personas que cita como testigos las
consecuencias legales de faltar a la verdad en sus declaraciones)- quien una
vez más debe soportar el peso de todas las expectativas puestas en esta
resolución y sus eventuales consecuencias. Sin embargo -se adelanta- esta
decisión tendrá solamente en mira constituir una solución
justa por adecuada a las estrictas disposiciones del
reglamento que este Tribunal de Penas debe aplicar. Sin bajo ningún concepto
traspasar tales límites, ni aún en busca del tan ansiado efecto “ejemplificador”
de la sanción. En primer lugar, por cuanto ello constituiría una grosera e
inadmisible transgresión al principio de legalidad. En segundo, por cuanto este
Tribunal decididamente no comparte, con total aval en la comprobación empírica,
que en la actual realidad social sea ese el efecto de la aplicación de una
sanción, por más severa que resulte.
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SEGUNDO. Que dadas
las circunstancias expuestas en el Considerando precedente, el Tribunal
cumplirá con su ineludible cometido
de arribar a una conclusión acerca del acaecimiento y circunstancias de los
hechos que suscitaron el conflicto bajo análisis, en tanto presupuesto primario
para decidir la sanción que a los mismos corresponde, mediante la valoración de
los elementos de juicio incorporados al expediente a través de la regla de “apreciación
por libre convicción” prevista en el art.33 del RTyP. Además de acudir a su
letra, espíritu, a los principios del deporte, la equidad y el derecho en las
condiciones del art.32. Considerado como el elemento probatorio de mayor valor
los informes emitidos por los árbitros. Pues como esta integración del Tribunal
de Penas ha sostenido en numerosas oportunidades (la primera en el Acta Nº 30
del 4/10/2011, en Expediente Nº 473/11, correspondiente al partido disputado el
28/9/2011 entre Deportivo Roca y Unión Alem Progresista), por sus características,
las formalidades reglamentarias impuestas y las potestades también
reglamentarias de la autoridad que lo suscribe, el informe del árbitro no es un
elemento probatorio común. Sino que, muy por el contario, es el instrumento por
excelencia del que se vale el Tribunal de Penas para el ejercicio de su función
sancionatoria. De suerte que desde ese lugar abreva en la naturaleza de los
denominados instrumentos públicos del ordenamiento jurídico civil.
Sencillamente porque desde el momento en que es extendido por el sujeto
habilitado por reglamento (el árbitro) dentro de los límites de su competencia
(en relación con el partido para el que ha sido designado) y con observancia de
las formas prestablecidas (las del art.2º del RTyP) da plena fe de la validez y
veracidad de sus circunstancias, es decir de la existencia material de los
hechos y circunstancias que el árbitro vuelca allí, con la consecuencia de
bastarse a sí mismo como prueba. Todo bajo similar lógica que la aplicable a
cualquier acta de constatación de faltas a un deber legal y/o reglamentario
extendida por un funcionario público o inspector público, como ser, a título de
ejemplo, las actas de verificación de infracciones labradas por los inspectores
de tránsito, inspectores municipales, fiscales, de seguridad e higiene laboral,
etc. Habida cuenta que las atribuciones que en tales supuestos emergen de las
respectivas leyes, decretos u ordenanzas son plenamente asimilables, en
jerarquía y efectos, a las que en el ámbito de incumbencia de esta Liga
Deportiva Confluencia resultan de los reglamentos que todas las instituciones
integrantes se han avenido a observar. Motivo por el que el árbitro no es una
parte más en posición de igualdad con las representaciones de los clubes que
han disputado el partido, con la consecuencia de hacer factible la
confrontación de sus decisiones asentadas en el informe con las meras
discrepancias de aquéllos y los elementos de prueba simples de los que pudieran
intentar valerse para sostener su disconformidad con un fallo, sino que lejos
de ello, por su autoridad se ubica en una clara posición jerárquica superior,
de la cual es consecuencia la necesidad de desvirtuar el contenido del informe
con mucho más que simple prueba en contario. Ya que la plena fe que del mismo emana
a modo de presunción de tipo “iuris tantum” torna ineludible la anteposición de
constancias firmes y contundentes que convenzan sobre la falsedad de las
afirmaciones que el instrumento contiene. Criterio que por lo demás coincide
plenamente con el del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, quien en
reiteradas ocasiones ha expresado que “…los
informes elaborados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión
de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o
conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la
autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma
sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La
autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su
error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo
deportivo…” (vide Consejo Federal del Fútbol Argentino, Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior,
Boletín Oficial Nº 18/17 del 30/03/2017).
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TERCERO. Que a la luz de los
conceptos expuestos en el Considerando precedente, las siguiente son las circunstancias y el orden cronológico
que este Tribuna de Penas tiene por comprobados y ciertos, en cuanto a la
ocurrencia de los incidentes que en la oportunidad corresponde juzgar: 1) El partido Circulo Italiano vs
Argentinos del Norte del 15/9/2019 culminó, según consta en la planilla, a las
17.00 hs (16.55
hs. más 5 minutos adicionados); 2) Ni bien concluido, con los jugadores de ambos equipos y la terna
arbitral aún en la cancha, el jugador de Argentinos del Norte Sergio Rocha se
dirigió al árbitro asistente Matías Vergara en los términos inapropiados que se
transcriben en el informe arbitral, los que por su entidad merecerían la
sanción prevista en el art.186 del RTyP o bien en la más grave de las hipótesis
la de mayor severidad del art.185; 3)
Lugo de ello se dirigió al vestuario del equipo visitante y al cabo de pocos
minutos se retiró de las instalaciones del Club Círculo Italiano, junto con los
restantes integrantes de su equipo. Arribando al lugar dónde aguardaba el
colectivo que transportaba a la delegación del Club Argentinos del Norte,
estacionado frente al acceso sobre la Avenida Cipolletti; 4) A las 17.10 hs.
ambos equipos se habían retirado de sus respectivos vestuarios; 5) A las 17.15 hs. los efectivos
policiales asignados al servicio adicional de seguridad se habían retirado de
las instalaciones del Club Círculo Italiano, pese a que los integrantes de la
terna arbitral aún permanecían en su vestuario; 6) Las autoridades presentes del Club Círculo Italiano,
concretamente el Delegado Flavio Collino, no solo conocían sino que además
consintieron el retiro en tales circunstancias del personal policial. Pues ello
resulta del propio descargo efectuado por la entidad y de la nota adjunta
extendida por el titular de la Comisaría 5ta. de Villa Regina, donde se refiere
que el personal policial completó una boleta de servicio policial adicional con
fecha y horario de ingreso y egreso, “…la
cual es rubricada por el personal policial y personal del Club que solicita el servicio…”; 7) Que el retiro del personal policial condice con las condiciones defectuosas del pedido, ya
observadas respecto de la nota de fecha 13/9/2019, por la que el Delegado de
Club Círculo Italiano Flavio Collino solicitó para el día domingo 15/09 de tres
empleados policiales, “…a partir de las
12.55 hs. a finalizar…”. Cuando lo que correspondía era que la permanencia
fuera requerida hasta la hora coincidente con el retiro de los árbitros bajo
condiciones de seguridad; 8) Que en
cuanto a la actitud de los árbitros a este respecto, puntualmente del árbitro
principal Emilio La Bollita, no ha justificado en su informe la observancia de
la obligación que le impone el Protocolo de Seguridad acordado con fecha
18/4/2018 entre el Consejo Federal del Fútbol Argentino y el Sindicato de
Árbitros Deportivos de la República Argentina (SADRA), de cumplimiento
obligatorio en todas las categorías del Fútbol Argentino, incluyendo el que se
desarrolla bajo la jurisdicción del Consejo Federal y sus 222 Ligas afiliadas a
éste. Cuyo Punto 2 le exige la recepción de un reporte del modo de diagramación
del operativo policial. Mientras que por el Punto 3 se resalta la autoridad del
árbitro en cuanto a que es quien determina si las condiciones de seguridad para
él y sus colaboradores son suficientes. De modo que tal inobservancia
ciertamente contribuyó a que los efectivos policiales no estuvieran al momento
del ataque cumpliendo con su deber, conforme expresan los tres colegiados en
sus respectivos informes. Pues fue bajo las condiciones expuestas, que los
efectivos policiales abandonaron su cometido de resguardar la seguridad de la
terna arbitral, con anterioridad al momento en que debían hacerlo y sin
anuencia del árbitro principal; 9)
Que con posterioridad a las 17.15 hs. el delegado de Círculo Italiano Flavio
Collino y el colaborador Raúl García cerraron los vestuarios local y visitante,
retirándose, previo abonar el arancel por arbitraje, para dirigirse al buffet.
De ese modo los árbitros quedaron solos en su vestuario, sin que en la zona
adyacente permanecieran ni los efectivos policiales ni persona alguna del Club
Círculo Italiano; 10) Volviendo a la
actitud del jugador Sergio Rocha, luego de retirarse de las instalaciones del
Club Círculo Italiano y ya en el lugar donde el plantel aguardaba la partida
del micro para regresar a General Roca, tomó conocimiento a través de la
persona que había recibido la copia de la planilla del partido que había sido
informado por el incidente ocurrido con el árbitro asistente Matías Vergara ni
bien finalizado el encuentro. Decidiendo reingresar a las instalaciones del
Club a fin de requerir explicaciones a los árbitros. Para lo cual y bajo un
estado anímico alterado por la situación, atravesó el sector de acceso donde se
estacionan los vehículos que ingresan al Club; llegó hasta el acceso de la
cancha a la que pudo ingresar porque estaba abierto; transitó la mitad de la
cancha y accedió a la zona de vestuarios, a la que pudo ingresar porque también
estaba abierta su puerta de acceso desde la cancha y no había persona alguna
que se lo impidiera. 11) Pese a que
por las circunstancias dadas cabe concluir que los integrantes del plantel de
Argentinos del Norte, incluido su cuerpo técnico, no podían desconocer la
decisión del jugador Sergio Rocha de volver a la zona de vestuarios, el único
de sus integrantes que intentó hacer algo para evitar que la situación tuviera
las consecuencias que finalmente tuvo fue el jugador Rafael Salvo, quien lo
siguió pero no pudo disuadirlo. 12)
De ese modo el jugador Sergio Rocha ingresó al vestuario de los árbitros a las
17.30 hs. aproximadamente, cometiendo la agresión física que provocó el desmayo
por los golpes recibidos del árbitro asistente Matías Vergara; lesiones en el
rostro del árbitro asistente Juan Carlos Ávila y lesiones por los golpes
recibidos en el hombro izquierdo del árbitro principal Emilio La Bollita; 13) Entretanto el jugador Rafael Salvo,
al resultarle imposible detener la agresión, salió del vestuario a fin de
requerir el auxilio de alguna persona del Club Círculo Italiano, debiendo
llamar a los gritos al señor Claudio Muñoz quien fue el primero al que divisó y
éste a su vez avisó
la situación a Flavio Collino quien para ese momento se
encontraba en el buffet ubicado en el sector opuesto de la cancha. Rafael Salvo
volvió a ingresar al vestuario, cruzándose en la puerta con el jugador Sergio
Rocha que se retiró del lugar y adentro advirtió el estado en que se
encontraban los árbitros, ocupándose de intentar reanimar al asistente Matías Vergara.
Hasta que al arribar Flavio Collino también se retiró; 14) Al momento de salir de las instalaciones del Club Círculo
Italiano el jugador Sergio Rocha y posteriormente el jugador Rafael Salvo, la
delegación del Club Argentinos del Norte se hallaba aún aguardando partida en
el colectivo estacionado sobre la Avenida Cipolletti; 15) Dicho transporte dejó el lugar a los pocos minutos de ocurrida
la agresión que lo fue a las 17.30 hs aproximadamente y luego de que los
jugadores Rocha y Salvo (en ese orden) salieran del Club. Pues el informe de la
autoridad policial demuestra que el colectivo fue captado por las cámaras de
videos instaladas en la Intersección de la Avenida Pioneros y la Ruta Nacional
22, pasando por allí tan sólo doce minutos y cuarenta y tres segundos después,
concretamente a las 17:42:43 hs. 16)
Pese a lo anterior, el jugador Sergio Rocha no regresó a la ciudad de General
Roca en el transporte con el resto del plantel, sino en un colectivo de la
línea Ko Ko;
17) Cuando el
Delegado del Club Círculo Italiano Flavio Collino ingresó al vestuario solicitó
telefónicamente la presencia de la policía de una ambulancia, arribando ésta a
los pocos minutos y trasladando a los árbitros La Bollita y Vergara, siendo a
bordo de ésta donde el último recuperó el conocimiento y; 18) Luego de ser los tres árbitros asistidos en la guardia del
Hospital Área Programa de Villa Regina, con la compañía de Flavio Collino se
comparecieron en la Comisaría 5ta. de Villa Regina a fin de radicar las
respectivas denuncias por las agresiones;
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CUARTO. Que a la luz de tales
hechos tenidos por demostrados en las condiciones expuestas, corresponde ingresar en el análisis de las
sanciones que por los mismos se imponen, en razón de las faltas que constituyen
a las disposiciones del RTyP. --
QUINTO. Respecto del Jugador de
Primera División del Club Argentinos del Norte Sergio Rocha (DNI 32.577.784)
han quedado absolutamente demostrados los hechos determinantes de la
comisión de la falta de agresión
física al árbitro (en este caso a los tres) aplicando golpes por cualquier
medio, derribar, embestir, empujar, dar empellones o zamarrear violentamente
con el propósito de agresión, en las precisas condiciones previstas por el
art.183 del RTyP. Disposición que para una situación de tal tenor impone una
pena de suspensión de entre uno y cinco años, con la posibilidad de llegar a
diez años e incluso a la expulsión de la Liga, dependiendo esto último de la
gravedad de la lesiones. De ahí que en ejercicio de las facultades de tipo
discrecional que la norma atribuye a este Tribunal de Penas en cuanto a imponer
una sanción cuantitativamente precisa dentro de tales límites mínimo y máximo,
se tendrá especialmente en cuenta la gravedad de las circunstancias bajo las
cuales sucedieron los hechos atribuidos al jugador Sergio Rocha. Por cuanto
tomando como principio que no existe ninguna justificación posible para una
agresión de semejante envergadura (con la única y restrictiva salvedad de la
legítima defensa admitida por el art.38 del RTyP, que en el caso no ha sido
demostrada), menos es ello factible cuando esa agresión se comete treinta
minutos después de la finalización del partido y como reacción a una
circunstancia (la toma de conocimiento de la condición de informado) acaecida
no sólo fuera del campo de juego, sino también fuera de las instalaciones
mismas del club donde éste se había disputado. Todo lo cual conduce a exigir en
el jugador la actitud consciente y reflexiva que debió conducirlo a canalizar
su eventual disconformidad con el desempeño arbitral en los ámbitos
institucionales correspondientes y bajo la representación del club al que
pertenece. Con mucha más razón si se considera su edad y la extensa trayectoria
que ostenta. Pero sucedió que en lugar de ello optó por regresar y luego de
transitar una distancia nada exigua, ingresar a la zona de los vestuarios e
incurrir en una falta de las más graves dentro de las previstas en el RTyP,
cual fue la agresión física a los árbitros. Todo lo cual impide admitir la
existencia de la más mínima justificación, ni siquiera bajo el ejercicio
meramente hipotético de admitir sus argumentos en cuanto que hubo un mal
desempeño arbitral y que luego ante el pedido de explicaciones la reacción de
los árbitros no fue la adecuada. Por cuanto en ese caso subsistiría igualmente
la falta gravísima consistente en haber pretendido reivindicar su derecho en un
momento, lugar y sobre todo a través de un reacción totalmente
antireglamentarias. Con la consecuencia al día de hoy de haber atraído hacia
ella la totalidad del foco de atención sobre la situación, con una prevalencia
que lamentablemente posterga una vez más el imperioso y unánimemente requerido
debate acerca de la capacitación de los árbitros en los aspectos técnicos de su
función y el control de su desempeño en cuanto al abordaje y contención de las
situaciones conflictivas que se presentan en los partidos. De lo cual quizás
podríamos estar en este momento hablando si la disconformidad del jugador
Sergio Rocha, coincidente con las innumerables quejas que en el mismo sentido
se registran a diario en los medios más variados, hubiese transitado los
carriles institucionales en lugar de la agresión física. Mas
por no haber sido ello así, se tiene como corolario que
en el día de la fecha se espera que este fallo surta como efecto la superación
del estado de total paralización en que se encuentra la Liga Deportiva
Confluencia desde el 15/9/2019. Lo cual tal vez suceda de ese modo en la
coyuntura inmediata, pero decididamente no depende de esta decisión, como de
ninguna otra actividad del Tribunal de Penas, tan siquiera un principio de
solución de los severos problemas estructurales que nadie puede desconocer. Tan
luego, dentro del mismo análisis de ponderación de las circunstancias que
justifican la sanción que habrá de imponerse al jugador, el presupuesto fáctico
de gravedad de las lesiones será evaluado, por las mismas razones que abrevan
en el principio de legalidad, en función de lo que sucedió a la vista de los
elementos concretos incorporados y bajo ninguna consideración de lo que podría
haber sucedido como muchos pretenden. De modo que en cuanto a este presupuesto
respecta, la sanción valorará las consecuencias resultantes de los certificados
y las manifestaciones de los árbitros en las denuncias policial, todos
acompañados con los informes que dan inicio a esta actuación, al no haber éstos
acudido al posterior requerimiento del Tribunal de Penas a través del Acta
Extraordinaria Nº 2 del 16/9/2019, en orden a acompañar copia de la restante
documentación médica que obrante en su poder de la que pudiera resultar que las
lesiones han tenido una gravedad mayor que la acreditada hasta ese momento.-
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SEXTO. Respecto del Club Círculo
Italiano: Los prolíficos argumentos que sostienen el descargo
suscripto por su Presidente Gustavo
Pasín, que claramente denota por su contenido y terminología la saludable
participación de un asesoramiento jurídico profesional de gran nivel, imponen
la consideración en forma preliminar de dos de las cuestiones allí expuestas.
La primera y de carácter incidental, que la medida de suspensión provisional de
la cancha se halla expresamente prevista en el art.28, inc.b), del RTyP, sin
haber transcurrido desde la decisión en Acta Extraordinaria Nº 2 del 16/9/2019
el plazo máximo allí previsto. La segunda y concerniente al fondo del conflicto
bajo análisis, que la actividad que reglamentariamente ejerce este Tribunal de
Penas es de carácter disciplinario administrativo. Por lo que si bien comulga
con los principios básicos del Derecho Penal, se rige por reglas diferentes.
Sin hallarse aquí considerada la exigencia de encuadramiento normativo de la
conducta en principio reprochada conjuntamente con la imputación. Siendo sólo
suficiente una descripción primaria de los hechos del modo que surge de los
informes arbitrales, para surtir como efecto la facultad de ejercer la
actividad defensiva mediante la exposición de los argumentos con los que se
pretenda desvirtuar aquella descripción, juntos con los elementos de prueba que
se sumarán a los que oficiosamente se dispongan para arribara a la conclusión
definitiva acerca de la realidad fáctica bajo juzgamiento y que el cabo de todo
ese proceso merecerá el encuadramiento que corresponda según su coincidencia
con alguna de las conductas descriptas en el reglamentos cono merecedoras de
sanción. De ahí que en este caso, con arreglo a los hechos tenidos por
comprobados este Tribunal de Penas concluye que el Club Círculo Italiano ha
incurrido en la falta descripta en el art.90 -primera parte del primer párrafo-
del RTyP en cuanto refiere “…al club
responsable cuando en oportunidad de
partido de cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro,
árbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos … por personas
autorizadas a permanecer en las dependencias internas del estadio, vedadas al
libre acceso de socios o público (vestuarios, baños, corredores, pasillos o
túneles), siempre que la infracción no se encuadre en lo establecido en los
arts.80 al 83 de este reglamento…”. Circunstancia esta última que
efectivamente no es la que ha acontecido. Pues se coincide con las manifestaciones en el descargo en orden a que la agresión
no fue aquí cometida por socios, parcialidad o público partidario, como también
en que el jugador Sergio Rocha reingresó a las instalaciones, llegando a la
zona de los vestuarios aprovechado su condición de tal y que un primer momento
no podía suponerse que su intención fuera agredir a los árbitros. Pero el punto
es que bajo ningún concepto puede concederse razón a los argumentos con los que
se intenta convencer que las condiciones de seguridad aportadas por la
Institución importaron verdadera y suficiente diligencia por haber subsistido
desde antes del inicio del primer partido de la tarde hasta cierto tiempo
después de la finalización del último partido de esa tarde. Pues diametralmente
opuesto a ello, la responsabilidad que se atribuye a título de presupuesto para
la conclusión sobre su comisión de la falta reglamentaria, emerge de la
circunstancia de haberse desentendido en forma anticipada de la obligación que le
impone el art.87 del Reglamento de la LDC, en cuanto a la contratación del
personal policial bajo servicio adicional, en relación con el lapso de tiempo
durante el cual dicha obligación debió extenderse, esto es hasta el momento en
que los árbitros finalizaran su cometido y de ese modo pudieran retirarse de
las instalaciones del Club bajo condiciones adecuadas de seguridad. En cuanto a
esto respecta, debe quedar bien en claro que los clubes llevan impuesto el
deber de contratar seguridad policial para el cometido excluyente de resguardar
a los árbitros, jugadores y miembros de los cuerpos técnicos contra las
posibles agresiones de las que pudieran ser objeto durante la realización de
las respectivas actividades. Precisamente por ello su
ubicación debe ser dentro de la cancha durante el partido, en
la zona de vestuarios antes y después de éste y acompañando a los árbitros en
el momento en que se retiran del lugar. Ergo, de modo alguno ello se cumplió en
toda la extensión requerida, cuando es el propio Club quien admite que
consintió el retiro de los efectivos policiales al rubricar sus autoridades
presentes la boleta de egreso del servicio de policía adicional en razón de que
para ese momento el público asistente, los jugadores, directivos y cuerpo
técnico del club visitante se habían retirado, pero pasando totalmente por alto
que los árbitros aún permanecían en su vestuario. Sin posibilidad tampoco de
hallar justificación en la ausencia de directivas en contrario por el árbitro
principal Emilio La Bollita a los efectivos policiales, pues esa omisión no
aparta al Club de la posición de principal obligado respecto del deber de
seguridad bajo las condiciones descriptas y por su condición de local. Además
del agravante que resulta de la circunstancia de haber quedado los árbirtos
absolutamente solos sin tampoco persona alguna responsable del Club que los
acompañara, generando las condiciones para que el sector de los vestuarios se
transformara en una verdadera zona liberada, con nulas posibilidades de evitar
la agresión y sus consecuencias. Por todo lo cual se pone énfasis en que la
sanción que habrá de imponerse el Club Círculo Italiano no considera como
fundamento que los árbitros fueron agredidos a causa de la ausencia de
seguridad, sino por la responsabilidad que en los términos del art.90 -primera
parte- del RTyP corresponde atribuir a la entidad por la negligencia que
trasunta el incumplimiento de la obligación en un momento en que ésta debía
subsistir. Atendiendo a que por tratarse la seguridad de una obligación de
medios (no de resultados) si los árbitros hubieran sido agredidos pese a la
presencia de personal policial, ninguna responsabilidad cabría atribuir a la
entidad y en tal supuesto el único responsable hubiera sido el jugador autor de
la agresión, con proyección de las consecuencias de su falta al Club al que
pertenece, por las razones que se exponen en el siguiente Considerando. No
habiendo sido así, el Club Círculo Italiano será también sancionado.
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SÉPTIMO. Respecto del Club
Argentinos del Norte: También en función de los hechos tenidos por acreditados, corresponde concluir que
el Club Argentinos del Norte ha incurrido en la falta descripta en el mismo
art.90 de la RTyP, en cuanto al final de su primer párrafo dispone que si la
persona responsable de la agresión a los árbitros en las condiciones que
describe (vgr. autorizada a permanecer en las dependencias internas del estadio)
fuera integrante del equipo visitante, se hará también responsable al club al
que pertenezca el infractor. Es decir, por esa circunstancia objetiva, pero en
el caso agravada por el mal manejo de la situación por parte de quienes se
hallaban en ese momento presentes en el lugar en representación de la entidad.
Por no haberse en primer lugar exhibido ninguna actitud diligente destinada a
evitar la reacción del jugador Sergio Rocha al habérsele comunicado que se
hallaba informado en la planilla y donde la única persona que aunque
infructuosamente intentó hacer algo en ese sentido fue el jugador Rafael Salvo,
pese a no existir obligación ni responsabilidad reglamentaria que pueda
imponérsele en relación con la conducta de un compañero de equipo. Por otra
parte, también se ha comprobado que cuando el jugador Sergio Rocha salió del
lugar luego de cometer la agresión, la delegación aún permanecía en el
colectivo estacionado frente al acceso sobre la Avenida Cipolletti. Sin haberse
demostrado que aquél efectivamente hubiera omitido relatar todo cuanto acababa
de acontecer y que por una razón ajena a ello optara por regresar a la ciudad
de General Roca en un colectivo de la línea Ko Ko, en lugar de hacerlo en el
micro que se hallaba a su disposición. Circunstancia comprobada que a falta de
elementos en sentido contrario avala la conclusión en cuanto a que la actitud
fue la de desentenderse institucionalmente de la situación a total sabiendas de
su ocurrencia y gravedad, optando por la partida apresurada que resulta de la
comprobación del paso del micro por la intersección de la calle Pioneros y Ruta
22, a escasas cuadras del Club Círculo Italiano y a tan solo doce minutos y
cuarenta y tres segundos después de haber sucedido la agresión, lo que
desvirtúa la defensa del club sobre que al momento de haberse producido los
hechos sus equipos hacía prácticamente media hora que se habían retirado del
lugar en micro con destino a General Roca. Todo lo cual suscita un incremento
del reproche que habrá de considerarse en la gradación de la cuantía de la
cuantía de la sanción.
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Por todo lo expuesto, el Tribunal de Penas de la Liga
Deportiva Confluencia RESUELVE: ----------------------
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I. IMPONER AL JUGADOR SERGIO ROCHA
(DNI 32.577.784) DE LA PRIMERA DIVISIÓN DEL CLUB ARGENTINOS DEL NORTE, LA
SANCIÓN DE DIEZ (10) AÑOS DE SUSPENSIÓN, por resultar incurso en la falta disciplinaria prevista en el
art.183 del RTyP, merituando a efectos de establecer dicha cuantía de la pena
las circunstancias expuestas en el Considerando Quinto de este decisorio.
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II.
IMPONER AL
CLUB CÍRCULO ITALIANO la sanción de multa por el monto equivalente a DOSCIENTAS
TREINTA (230) ENTRADAS A VALOR GENERAL DE PARTIDOS DE DIVISIÓN SUPERIOR, por resultar
incurso en la falta disciplinaria
prevista en el 90 -primera parte- del RTyP, merituando a efectos de establecer
dicha cuantía de la pena las circunstancias expuestas en el Considerando Sexto
de este decisorio. ---------
III. IMPONER AL CLUB ARGENTINOS DEL
NORTE la sanción de multa por el monto equivalente a DOSCIENTAS TREINTA (230)
ENTRADAS A VALOR GENERAL DE PARTIDOS DE DIVISIÓN SUPERIOR, por resultar incurso en la falta
disciplinaria prevista en el 90 -segunda parte del primer párrafo- del RTyP,
merituando a efectos de establecer dicha cuantía de la pena las circunstancias
expuestas en el Considerando Séptimo de este decisorio.
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IV. DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN
PROVISORIA DEL JUGADOR RAFAEL SALVO (DNI 32.544.369) DE LA PRIMERA DIVISIÓN DEL
CLUB ARGENTINOS DEL NORTE, habilitándolo para jugar a partir de la próxima fecha que dispute ese Club, en razón
de haber cumplido con la obligación reglamentaria de comparecer a declarar ante
el requerimiento del Tribunal de Penas y por haberse demostrado que no
incurrido en falta alguna que merezca
sanción.------------------------------------------------------------------
V. DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN
PROVISORIA DE LA CANCHA DEL CLUB CÍRCULO ITALIANO, disponiendo su habilitación
a partir de la próxima fecha que dispute ese Club, en razón de que los hechos
acreditados no concitan la subsistencia de la medida a título de sanción en las
condiciones reglamentarias para ello
previstas.------------------------------------------------------------
VI. NOTIFÍQUESE todo lo aquí resuelto a
través de los Consejeros de los Clubes Círculo Italiano y Argentinos del Norte. ---------