domingo, 29 de septiembre de 2019

Lo que tenes que saber

Los resultados del fin de semana de la Liga.
TORNEO CLAUSURA 2019. 
6ta fecha:
Zona "A"
2 ACADEMIA PILLMATÚN Vs. UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL 3. Final.
Viernes 27 de septiembre de 2019. Hora: 21.00.
Tercera: 4-1.
Cancha: Visera de cemento.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
2 MARACACINHO Vs. SAN MARTÍN 2. Final.
Domingo 29 de septiembre de 2019. Hora: 15.00.
Tercera: 1-1.
Cancha: Predio de San Isidro..
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
1 OBRERO DIQUE Vs. 25 DE MAYO 4. Final.
Domingo 29 de septiembre de 2019. Hora: 15.00.
Tercera: 1-1.
Cancha: Obrero Dique.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
1 SAN SEBASTIÁN Vs. LA AMISTAD 3. Final.
Domingo 29 de septiembre de 2019. Hora: 15.00.
Tercera: 1-4.
Cancha: Predio de San Sebastián.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
2 FERNÁNDEZ ORO Vs. CIPOLLETTI 2. Final.
Domingo 29 de septiembre de 2019. Hora: 150.0.
Tercera: 0-2.
Cancha: Fernández Oro.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
Posiciones:
Primera:
La Amistad 13; Fernández Oro 11; Cipolletti 10; Catriel 9; Pillmatún San Sebastián y San Martín 8; 25 de Mayo 6; Maraacinho 5; Obrero Dique 0.
Tercera:
Cipolletti 16; Pillmatún y La Amistad 13; San Martín 8; Maracinho 7; 25 de Mayo 6; Fernández Oro 5; Catriel 4; Obrero Dique 3; San Sebastián 2.
Zona "B"
0 CIMAC Vs. ALTO VALLE 1. Final.
Domingo 29 de septiembre de 2019. Hora: 15.00.
Tercera: 2-1.
Cancha: Predio de Cimac.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
2 ATLÉTICO REGINA Vs. UNIÓN A. PROGRESISTA 1. Final.
Domingo 29 de septiembre de 2019. Hora: 15.00.
Tercera: 5-1.
Cancha: Atlético Regina.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
2 DEPORTIVO ROCA V. DEPORTIVO MAINQUÉ 0. Final.
Domingo 29 de septiembre de 2019. Hora: 15.00.
Tercera: 3-0.
Cancha: Luis Maiolino.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
1 DEPORTIVO HUERGO Vs. CÍRCULO ITALIANO 0. Final.
Domingo 29 de septiembre de 2019. Hora: 16.00.
Tercera: 0-0.
Cancha: Héctor "Coco" Tappattá.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
1 CHICHINALES Vs. ARGENTINOS DEL NORTQ 0. Final.
Tercera: 1-0.
Posiciones: 
Primera:
Deportivo Roca 16; Deportivo Mainqué y Atlético Regina 12; Deportivo Huergo y Alto Valle 9; Unión Alem Progresista 8; Chichinales 7; Argentinos del Norte y Círculo Italiano 5; Cimac 3.
Tercera:
Deportivo Roca 16; Cimac 13; Argentinos del Norte, Deportivo Huergo y Alto Valle 9; Atlético Regina 8; Chichinales 7; Círculo Italiano 4; Deportivo Mainqué 3: Unión Alem Progresista 1.

miércoles, 25 de septiembre de 2019

Vuelve a rodar la pelota

Los delegados resolvieron no programarle la actividad a Argentinos del Norte y darle por ganado el partido a Chichinales por 1 a 0.
TORNEO CLAUSURA 2019. 
6ta fecha:
Zona "A"
ACADEMIA PILLMATÚN Vs. UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL.
Viernes 27 de septiembre de 2019.
Hora: 21.00.
Tercera: 19.00.
Árbitro: a designar.
Cancha: Visera de cemento.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
MARACACINHO Vs. SAN MARTÍN.
Domingo 29 de septiembre de 2019.
Hora: 15.00.
Tercera: 13.00.
Árbitro: a designar.
Cancha: Predio de San Isidro..
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
OBRERO DIQUE Vs. 25 DE MAYO.
Domingo 29 de septiembre de 2019.
Hora: 15.00.
Tercera: 13.00.
Árbitro: a designar
Cancha: Obrero Dique.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
SAN SEBASTIÁN Vs. LA AMISTAD.
Domingo 29 de septiembre de 2019.
Hora: 15.00.
Tercera: 13.00.
Árbitro: a designar.
Cancha: Predio de San Sebastián.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
FERNÁNDEZ ORO Vs. CIPOLLETTI.
Domingo 29 de septiembre de 2019.
Hora: 15.00.
Tercera: 13.00.
Árbitro: a designar.
Cancha: Fernández Oro.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
Zona "B"
CIMAC Vs. ALTO VALLE.
Domingo 29 de septiembre de 2019.
Hora: 15.00.
Tercera: 13.00.
Árbitro: a designar.
Cancha: Predio de Cimac.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
ATLÉTICO REGINA Vs. UNIÓN A. PROGRESISTA.
Domingo 29 de septiembre de 2019.
Hora: 15.00.
Tercera: 13.00.
Árbitro: a designar.
Cancha: Atlético Regina.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
DEPORTIVO ROCA V. DEPORTIVO MAINQUÉ.
Domingo 29 de septiembre de 2019.
Hora: 15.00.
Tercera: 13.00.
Árbitro: a designar
Cancha: Luis Maiolino.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.
DEPORTIVO HUERGO Vs. CÍRCULO ITALIANO.
Domingo 29 de septiembre de 2019.
Hora: 16.00.
Tercera: 14.00.
Árbitro: a designar.
Cancha: Héctor "Coco" Tappattá.
Valor de la General $ 150. Damas y jubilados $ 100. Menores y credenciales $50.

La programación de los chicos

Por determinación de los delegados no se programó la actividad entre Argentinos del Norte y Chichinales en el bloque mayor dándole ganado los partidos a Chichinales por 1 a 0.
6ta fecha:
Zona "A"
CATRIEL Vs. ACADEMIA PILLMATÚN.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
5ta: 15.30.
6ta: 13.30.
7ma:  12.00. 
Cancha: Unión Deportiva Catriel.
Valor de la General $ 100. 
SAN MARTÍN Vs. MARACACINHO.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
5ta: 15.30.
6ta: 13.30.
7ma:  12.00. 
Cancha: Julio Dante Salto.
Valor de la General $ 100.
25 DE MAYO Vs. OBRERO DIQUE.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
5ta: 15.30.
6ta: 13.30.
7ma:  12.00. 
Cancha: 25 de Mayo.
Valor de la General $ 100.
LA AMISTAD Vs. SAN SEBASTIÁN.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
5ta: 16.30.
6ta: 14.30.
7ma:  13.00. 
Cancha: Predio de La Amistad.
Valor de la General $ 100.
CIPOLLETTI Vs. FERNÁNDEZ ORO.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
5ta: 15.30.
6ta: 13.30.
7ma:  12.00. 
Cancha: Visera de cemento.
Valor de la General $ 100.
Zona "B"
ALTO VALLE Vs. CIMAC.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
5ta: 12.30.
6ta: 10.30.
7ma:  9.00. 
Cancha: Predio de San Sebastián.
Valor de la General $ 100.
UNIÓN A. PROGRESISTA Vs. ATLÉTICO REGINA.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
5ta: 15.30.
6ta: 13.30.
7ma:  12.00. 
Cancha: La Mejor del Valle.
Valor de la General $ 100.
DEPORTIVO MAINQUÉ Vs. DEPORTIVO ROCA.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
5ta: 15.30.
6ta: 13.30.
7ma:  12.00. 
Cancha: Deportivo Mainqué.
Valor de la General $ 100.
CÍRCULO ITALIANO Vs. DEPORTIVO HUERGO.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
5ta: 16.00.
6ta: 14.00.
7ma:  12.30. 
Cancha: Círculo Italiano.
Valor de la General $ 100.
El bloque menor.
6ta fecha:
Zona "A":
ACADEMIA PILLMATÚN Vs. U.D. CATRIEL.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
8va: 15.30.
9na: 14.00.
10ma: 12.30.
Cancha: Predio de Pillmatún.
Valor de la General $ 100. 
MARACACINHO Vs. SAN MARTÍN.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
8va: 15.30.
9na: 14.00.
10ma: 12.30.
Cancha: Predio de San Isidro.
Valor de la General $ 100. 
OBRERO DIQUE Vs. 25 DE MAYO.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
8va: 15.30.
9na: 14.00.
10ma: 1230.
Cancha: Obrero Dique.
Valor de la General $ 100. 
SAN SEBASTIÁN Vs. LA AMISTAD.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
8va: 17.30.
9na: 16.00.
10ma: 14.30.
Cancha: Predio San Sebastián
Valor de la General $ 100. 
FERNÁNDEZ ORO Vs. CIPOLLETTI.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
8va: 15.00.
9na: 14.00.
10ma: 12.30.
Cancha: Fernández Oro.
Valor de la General $ 100. 
Zona "B"
CIMAC Vs. ALTO VALLE.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
8va: 15.30.
9na: 14.00.
10ma: 12.30.
Cancha: Predio de Cimac.
Valor de la General $ 100. 
ATLÉTICO REGINA Vs. UNIÓN A. PROGRESISTA.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
8va: 15.30.
9na: 14.00.
10ma: 12.30.
Cancha: Atlético Regina
Valor de la General $ 100. 
DEPORTIVO ROCA Vs. DEPORTIVO MAINQUÉ.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
8va: 15.30.
9na: 14.00.
10ma: 12.30.
Cancha: Luis Maiolino.
Valor de la General $ 100. 
DEPORTIVO HUERGO Vs. CÍRCULO ITALIANO.
Sábado 28 de septiembre de 2019. - 
8va: 16.00.
9na: 14.30.
10ma: 13.00.
Cancha: Héctor "Coco" Tappattá
Valor de la General $ 100. 
LIBRE: ARGENTINOS DEL NORTE.

Las sanciones del Tribunal


Expte.Nº 581: Para resolver sobre el incidente ocurrido luego de finalizado el partido Círculo Italiano vs Argentinos del Norte en Primera División el día 15/0/2019; ------------------------------------------------------------

VISTO: I) Que en el informe correspondiente al partido adjunto a la planilla, el árbitro principal designado para el encuentro Emilio La Bollita refiere que el jugador Sergio Rocha (DNI 32.577.784) de la Primera División de Argentinos del Norte fue informado en el vestuario de los árbitros que está expulsado por insultar al asistente nro. 1 diciendo “…te voy a hacer un informe a la Liga por mamarracho que sos como asistente y te voy a cagar a trompadas…”; ---------------------------------------------------------------------------------

II)  Que con posterioridad, el mismo colegiado presenta un informe en el cual refiere que “…luego de terminado el encuentro el partido finalizó con total normalidad, una vez en el vestuario siendo las 17.15 hs. notamos que el personal policial se había retirado del estadio (se tiene datos del encargado del operativo en planilla de seguridad) oficial a cargo cabo 1ro. Jairo Villegas DNI … con horario de llegada al campo de juego 12.55 hs. Luego de eso unos minutos luego de la finalización del partido entra enfurecido y sacado el jugador nro.2 del club visitante señor Rocha Sergio DNI 32.577.784 diciendo por qué lo habían informado en lo cual estaba con él el jugador número 11 señor Rafael Salvo, donde lo trata de parar para que no golpee a nadie, no lo consigue y le da un rodillazo en la cara y un rodillazo en la cabeza a mi asistente número 1 señor Matías Vergara, donde se golpea la nuca y cae desmayado, luego de eso quería seguir golpeándolo y yo me puse delante para salvaguardar su integridad y que no le siga pegando donde yo también sufrí una trompada en la mandíbula y un rodillazo por lo cual caí al piso sin reacción. Luego de eso el asistente número 2 Juan Carlos Ávila lo agarra al cuello para sujetarlo y que se termine la agresión y recibe golpes en la cara y en los labios. Pasados unos minutos se llama a la gente de Círculo Italiano que estaba en la cantina, al consejero el señor Flavio Collino, donde llama a la policía y a la ambulancia por el árbitro que estaba desmayado y no reaccionaba. Viene el personal médico y nos trasladan hasta el nosocomio local, a los 3 nos atendieron y nos hicieron chequeos médicos, a mi árbitro principal me sacaron una placa y dedujeron que tengo fractura o fisura en la clavícula lo cual me inyectan varios calmantes por el dolor, asimismo el día lunes me tiene que revisar un traumatólogo para revisar tales lesiones y la gravedad de ellas. Luego de revisarnos los tres árbitros nos dirigimos a la Comisaría 5ta. de Villa Regina para hacer la denuncia penal correspondiente (se adjunta copia de la denuncia penal) a cada informe de los tres árbitros…”; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III)  Que inmediatamente conocida la ocurrencia del suceso, el Presidente del Tribunal de Penas se comunicó con el Consejero de Club Círculo Italiano a efectos de solicitar la acreditación de requerimiento de seguridad policial para el partido en cuestión, recibiéndose copia de la nota fechada el 13/9/2019, suscripta por aquél y dirigida al Jefe de la Comisaría 5ta, de Villa Regina, Comisario Fabián Fernández, donde “…me dirijo a Ud. a efectos de solicitar empleados policiales como servicio de policía adicional, para realizar tareas de prevención y vigilancia, en Cancha de Círculo Italiano, sito en Av. Cipolletti Nº 731, según el siguiente diagrama: El día domingo 15/09 tres (03) empleados a partir de las 12.55 hs. a finalizar (se ruega puntualidad), en donde nuestro club se enfrentará con ARGENTINOS DEL NORTE de en 1ra. y 3ra…”;

---------------------------------------------------------
IV) Que en tales condiciones el Presidente del Tribunal de Penas emite el Acta Extraordinaria Nº 2 de fecha 16/9/2019, en la que se considera que de los elementos hasta ese momento colectados surgen los siguientes hechos que podrían constituir faltas merecedoras de sanción en las condiciones del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTyP) del Consejo Federal del Fútbol Argentino, aplicable en el ámbito de la Liga Deportiva Confluencia (LDC), a saber: 1) Que finalizado el encuentro a las 17.00 hs, siendo las 17.30 hs. el jugador del Club Argentinos del Norte Sergio Rocha habría ingresado al vestuario de los árbitros y agredido físicamente al árbitro asistente Matías Vergara provocándole un desmayo; al árbitro principal Emilio La Bollita provocándole lesiones en la mandíbula y la fractura o fisura de la clavícula y al árbitro asistente Juan Carlos Ávila produciéndole lesiones por golpes en la cara y labios; 2) Que el jugador de Argentinos del Norte Rafael Salvo presenció la situación y si bien no habría participado del hecho agrediendo a la terna arbitral, sino intentando parar a su compañero de equipo, omitió relatar su presencia y los detalles requeridos en ocasión en que el mismo día del hecho, cerca de las 18.15 hs., el Presidente del Tribunal de Penas se comunicó telefónicamente con él a fin de obtener la primera constatación necesaria para dar curso a las actuaciones a raíz del conflicto, con el carácter urgente acordado con el Consejo Directivo y los señores árbitros para este tipo de situaciones; 3) Que finalizado el encuentro a las 17.00 hs., siendo las 17.15 hs los árbitros verifican que el Personal Policial se había retirado del estadio. Obra a este respecto en el Tribunal de Penas copia de la nota fechada el 13/9/2019, mediante la cual el Delegado del Club Círculo Italiano, señor Flavio Collino, solicitó al Jefe de la Comisaría 5ta. de Villa Regina tres empleados policiales como servicio de policía adicional, para realizar tareas de prevención y vigilancia en esa cancha donde ese Club se enfrentaría con Argentinos del Norte en 1ra. y


3ra. División, el día domingo 15/09 “…a partir de las 12.55 hs. a finalizar…” (textual). Constituyendo ello, en principio, un pedido de carácter deficiente, por cuanto no se habría requerido con la claridad necesaria que la permanencia del personal policial debía extenderse hasta el momento en que los árbitros se retiran bajo resguardo de las instalaciones del estadio. Por lo que cabría sostener que el Club Círculo Italiano incurrió en negligencia en cuanto a su obligación como entidad local de asegurar adecuadamente la seguridad de la terna arbitral. Se disponen así las siguientes medidas instructorias: 1) Citar para efectuar descargo al jugador del Club Argentinos del Norte Sergio Rocha; al jugador del Club Argentinos del Norte Rafael Salvo y al Delegado del Club Círculo Italiano Flavio Colino; 2) Requerir a los árbitros asistentes Matías Vergara y Juan Carlos Ávila remitir sus respectivos informes de lo sucedido; 3) Requerir a la terna arbitral remitir los informes y planillas correspondientes a los partidos Círculo Italiano vs. Argentinos del Norte en 3ra. y 1ra. División del día 15/9/2019, como así también informe sobre las personas que pudieron haber presenciado los hechos bajo investigación; 4) Requerir a la terna arbitral remitir al Tribunal de Penas copia de la documentación médica obrante en su poder y de la denuncia policial efectuada; 5) Citar a declarar en calidad de testigo al señor Claudio Muñoz, colaborador de Club Círculo Italiano, quien según se ha tomado conocimiento habría presenciado los hechos bajo investigación; 6) En las condiciones del art.22 del Reglamento de Transgresiones y Penas, suspender preventivamente a los jugadores Sergio Rocha, Rafael Salvo del Club Argentinos del Norte y la Cancha del Club Círculo Italiano para la realización de cualquier actividad relacionada con la Liga Deportiva Confluencia; -----------------------------------------------

V. Que en cumplimiento de ello, el árbitro asistente Juan Carlos Ávila remite su informe, donde expresa que “…al término del encuentro el Sr. Nº 2 Rocha, Sergio DNI … del Club Argentinos del Norte se acercó a la mitad del campo de juego y se dirigió al asistente nº 1 a increparlo y decirle algo a él personalmente y se fue transcurridos 25 minutos de la finalización del partido. No habiendo nadie en la cancha entra este señor enfurecido con su compañero Salvo Rafael que vino a sujetarlo para que no nos agreda a nosotros sin poder sujetarlo. Entra adentro e insulta al asistente nº 1, después me metí yo adelante para sujetarlo, no lo pude sujetar, me agredió dándome un golpe de puño y un rodillazo en las piernas, el golpe en el parietal izquierdo y en el labio de arriba, teniendo lastimado adentro. Después nos dirigimos al Hospital a revisarnos. De ahí a la Comisaría 5ta. a hacer denuncia penal a ese jugador. Salí a buscar a la Policía, ya no estaban, se habían retirado de la cancha sin nuestro permiso. Del buffet vino un dirigente que llamó a la Policía otra vez y a la ambulancia que nos llevaron a emergencia…”. Adjunta copia de la denuncia que efectuó el mismo 16/9/2019 en la Comisaría 5ta. de Villa Regina, donde relata que “…el partido se llevó a cabo y finalizó sin registrarse anomalías, finalizado a las horas 17:00 aproximadamente. En el momento de culminar somos insultados por el jugador Nº 02 del equipo visitante de Argentinos del Norte, llamado Rocha Sergio, DNI …, por lo que doy conocimiento al árbitro La Bollita Emilio, para que el jugador sea informado. Nos dirigimos al vestuario a completar las planillas y cambiarnos, mientras que los tres efectivos policiales asignados a la seguridad permanecieron en parte externa por unos minutos. Siendo las horas 17.10 aproximadamente los equipos ya se habían retirado del estadio y a las horas 17.15 aproximadamente el personal policial también se retiró del estadio. Momentos más tarde, alrededor de las horas 17.35 aún nos encontrábamos con los árbitros La Bollita Emilio … y … Vergara Matías, cuando ingresa al vestuario del jugador del equipo visitante Rocha Sergio …, diciendo por qué lo habían informado, estaba encapuchado. Luego se saca la capucha y le dice a Matías Vergara que por qué lo habían informado, se le va encima a Matías, pero intentamos detenerlo y sostenerlo junto a otro jugador que llegó al lugar, el jugador 11 de la visita llamado Salvo Rafael, pero no pudimos sostenerlo, y se le va encima a Matías. Cuando intenté detenerlo recibo un golpe con su brazo en el rostro ocasionando lesiones en la boca, se fue encima de Matías y le dio un golpe de puño, patadas y rodillazos por lo que Matías cae al suelo desmayado. Después intenta intervenir Emilio La Bollita y también recibió golpes por parte de esta persona y luego de agredir a todos se retiró del vestuario. Dimos aviso al consejero del club local y solicitaron ambulancia y personal policial. En el hospital local recibimos asistencia pero no sufrí lesiones óseas, solamente los dolores por los golpes recibidos, por suerte no sufrí lesiones de gravedad…”. También acompaña copia del certificado extendido el 15/9/19 en el Servicio Guardia del Hospital Área Programa Villa Regina, según el cual “…fue asistido para constatar lesiones…”; ------------------------------------------------

VI. Que el árbitro asistente Matías Vergara, remite su informe donde refiere que “…al término del encuentro el señor Nº 2 Rocha Sergio DNI … del Club Argentinos del Norte se acerca y me empieza a insultar ‘voy a hacer un informe a la Liga porque son desastre hijo de mil puta ya vas a ir a Norte y vas a cobrar’ y se fue al vestuario con sus compañeros. Transcurridos 25 min de la finalización del partido cuando no había nadie en la cancha, entra el jugador mencionado al vestuario de árbitros con su compañero Rafael Salvo quien pretendía sujetarlo para que no nos agrediera, empieza a insultarme y me aplica un golpe de puño en la cabeza lo cual me caigo sobre un bolso y me pega un rodillazo lo cual pierdo el conocimiento.


Luego despierto en una camilla camino al Hospital. Me hicieron placas. Me colocaron antibióticos para calmar el dolor en la cabeza. Luego nos dirigimos a la Comisaría 5ta. a hacer la correspondiente denuncia penal. La policía al momento del ataque que sufrimos no se encontraba cumpliendo su deber…”. Adjunta copia de la denuncia que efectuó el mismo 16/9/2019 en la Comisaría 5ta. de Villa Regina, donde relata que “…En el momento de culminar somos insultados por el jugador nº 02 del equipo visitante de Argentinos del Norte, llamado Rocha Sergio … , por lo que doy conocimiento al árbitro La Bollita Emilio para que el jugador sea informado. Nos dirigimos al vestuario a completar las planillas y cambiarnos, mientras que los tres efectivos policiales asignados a la seguridad permanecieron en parte externa por unos minutos. Siendo las horas 17.10 aproximadamente los equipos ya se habían retirado del estadio y a las horas 17.15 aproximadamente el personal policial también se retiró del estadio. Momentos más tarde, alrededor a las horas 17.30 aún nos encontrábamos con los árbitros La Bollita Emilio … y Juan Carlos Ávila

  cuando ingresa al vestuario el jugador del equipo visitante Rocha Sergio … diciendo por qué lo habían informado, estaba re alterado, re sacado, y de inmediato me dio un golpe de puño en el rostro, arriba del ojo izquierdo, al recibir el golpe caigo hacia atrás, tropezando con un bolso, y como pude ver que me quería seguir pegando me tapé el rostro con los brazos, recibo un rodillazo en los brazos, una piña más en la cabeza y me desmayé. No se que más sucedió porque me desperté a los minutos, cuando ya estaba arriba de la ambulancia. Luego me entrevisté con los dos árbitros, y manifestaron que también fueros agredidos, que incluso cuando yo me encontraba en el suelo desmayado la persona siguió pegándome por ello debieron intervenir. En el hospital local recibimos asistencia pero no sufrí lesiones óseas, solamente los dolores por los golpes recibidos, por suerte no sufrí lesiones de gravedad…”. También acompaña copia del certificado extendido el 15/9/19 en el Servicio Guardia del Hospital Área Programa Villa Regina, según el cual “…fue asistido para realizar constatación de lesiones…”; ------------------------------------

VII. Que el árbitro principal Emilio La Bollita acompaña copia de la denuncia que efectuó el mismo 16/9/2019 en la Comisaría 5ta. de Villa Regina, donde relata que “…en el momento de culminar soy saludado por casi todos los jugadores y en ese momento se acerca el asistente nº 01, llamado Vergara Matías, el cual aduce que debían informar al jugador nº 02 del equipo visitante de Argentinos del Norte, llamado Rocha Sergio … porque lo había insultado al momento de finalizar el encuentro. Nos dirigimos al vestuario a completar las planillas y cambiarnos mientras que los tres efectivos policiales asignados a la seguridad permanecieron en parte externa por unos minutos. Siendo las horas 17.10 aproximadamente los equipos ya se habían retirado del estadio y a las horas 17.15 aproximadamente el personal policial también se retiró del estadio. Momentos más tarde, alrededor de las horas 17.30 aún nos encontrábamos con los árbitros Vergara Matías … y Juan Carlos Ávila, cuando ingresa al vestuario el jugador del equipo visitante Rocha Sergio … diciendo por qué lo habían informado, y de inmediato empezó a dar golpes de puño y patadas a Vergara Matías, quedando desmayado en el suelo por los golpes que recibió en la cabeza. Al ver esta agresión y notando que quería seguir pegándole incluso cuando el asistente estaba inconsciente en el suelo es que intervenimos con el otro asistente, y es ahí cuando recibo una piña en la mandíbula y un rodillazo en el hombro, mientras que mi compañero Ávila recibe codazos y piñas en el rostro. Además se encontraba presente el jugador nº 11 Salvo Rafael, del visitante que estaba detrás del agresor e intentaba pararlo en todo momento pero no pudo lograrlo. Luego de agredirnos a los tres se retiró del vestuario. En virtud de que el personal policial ya se había retirado le dimos conocimiento al consejero del club local, Paulino Flavio, el cual dio aviso inmediato a personal policial y solicitó una ambulancia. En cuestión de minutos llegó personal policial y la ambulancia, y los tres fuimos trasladados al hospital local mediante ambulancia, donde recibimos asistencia médica, constando que tengo fractura de clavícula…”. También acompaña copia del certificado extendido el 15/9/19 en el Servicio Guardia del Hospital Área Programa Villa Regina, según el cual “…fue asistido para constatación de lesiones…”. Y del certificado extendido el 16/9/19 por el médico traumatólogo Sergio Marcelo Guirado, donde “…pte. que refiere dolor en el hombro izquierdo luego de sufrir agresión en el partido de fútbol de un día de evolución, que aumenta por la noche. Cede parcialmente con medicación. Ex f: dolor a la palpación en cara anterior de hombro izquierdo y a la abducción con impotencia funcional. Rx no se objetiva alteración ósea. Se solicita RNM de hombro izquierdo para descartar lesiones ósteo mio articulares. Indico Xdenol gasic. c/ 8hs. Cito a control…”; ------

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VIII. El jugador del Club Argentinos del Norte Sergio Rocha, DNI 32.577.764, efectúa su descargo en los siguientes términos que se transcriben en forma textual: “…Cuando termina el partido me acerco dentro de la cancha al asistente Vergara. Le fui a hablar para decirle que se le había ido de las manos el partido y que por eso el arquero suplente de Círculo Italiano se le había ido encima. El árbitro La Bollita me agradeció en ese momento por calmar al arquero suplente que había sido expulsado, Fue ahí que le dije al asistente Vergara que se le había ido de las manos el partido y que por eso pasan esas cosas. Después


de cambiarnos nos retiramos de la cancha hacia el colectivo que estaba esperando sobre la calle Cipolletti. Ahí me informan que según la planilla el árbitro me había echado. A lo cual voy a consultar por qué me había echado, si yo no había sido expulsado en el partido. Llego hasta la puerta del vestuario de los árbitros y le consulto al asistente Vergara que estaba en la puerta por qué me había informad si yo no le había faltado el respeto. Él me dice ‘tomátelas, que vos hace rato que no jugás, tomátelas’, de muy mala manera. A lo cual le exijo que me dé una explicación. Ahí los tres se paran, se ríen y me empujan entre los tres. Yo los empujo a ellos, se caen, se paran y me vuelven a empujar. Los empujo de vuelta porque me siento amenazado porque eran tres contra mí solo. Me retiro porque en ese momento tenía la glucosa baja por ser diabético. Rafael Salvo estaba ahí, en la parte de afuera del vestuario. No sé desde dónde llegó y lo único que le dije es que me iba porque tenía la glucosa baja. Sé que en un momento estaba atrás mío, peo la verdad que no recuerdo si intentó detenerme. Quiero dejar aclarado que él nunca fue conmigo al vestuario. Yo fui solo. Fui yo a hablar con los árbitros. Él no hizo nada. Yo había ido a la cancha de Círculo Italiano por mis propios medios para no tener que ir tan temprano como salía el colectivo con el resto del equipo. Por eso me terminé yendo en el colectivo Ko Ko. El colectivo del club ya no estaba. Quiero expresar que nada de esto hubiera sucedido si la Policía hubiera estado en ese momento todavía en la cancha. También creo que hay que capacitar a los árbitros de todas las categorías por la forma que abusan de los jugadores. No sólo en primera división, en general. Maltratan, insultan a los jugadores. En mi caso me sentí maltratado. Primero porque me informaron sin que yo les hubiera faltado el respeto. Después por la forma en que me agredieron cuando solamente fui a pedir que me explicaran por qué me habían informado. Yo jugué en muchas ligas (Casildense, Totorense, Chañarense, Argentino A, Argentino B, en las Categorías C y D del ascenso, en Defensa y Justicia, Deportivo Armenio y Atlético Uruguay) y nunca sufrí un abuso y un intento de agresión por parte de tres árbitros como sucedió el domingo…”. --------------------

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IX. El Delegado del Club Círculo Italiano señor Flavio Collino, al comparecer en razón de la citación del Tribunal de Penas, expresó que su club siempre se cumple con la obligación de solicitar personal policial para la seguridad de los partidos. Pero que los policías se manejan solos con los árbitros, sin que el Club intervenga. Desconoce si existe un protocolo de actuación de los árbitros respecto de tal cuestión. Pero que son los árbitros los que deciden si se van o no. En cuanto al hecho, relató que cuando terminó el partido los árbitros y ambos equipos ingresaron a sus vestuarios, dirigiéndose él al de los árbitros a fin de abonar el arancel por arbitraje. Luego de que los equipos se retiraron del lugar. Guardó la camilla en el vestuario del equipo local y lo cerró, mientras que Raúl García cerró el vestuario del equipo visitante. Luego de ello ambos fueron hacia al buffet que está en el lado opuesto de la cancha respecto de la zona de vestuarios. A la altura del corner se cruzó con el colaborador del club señor Claudio Muñoz, quien le advirtió que dos jugadores de Argentinos del Norte regresaban cruzando la cancha y se dirigían hacia los vestuarios, por lo que ambos supusieron que se habían olvidado algo. Instantes después advirtió que el árbitro asistente Juan Carlos Ávila lo estaba llamando. Se dirigió hacia el vestuario de los árbitros y cuando llegó Ávila le dijo ‘nos pegaron a todos’. Cuando entró al vestuario estaba el jugador de Argentinos del Norte Rafael Salvo tratando de hacer reaccionar al árbitro asistente Matías Vergara quien estaba inconsciente. Cuando entró Rafael Salvo se fue y llegó más gente del Circulo Italiano para ayudar a reanimar Vergara. Enseguida llegó la ambulancia. Se fue con Ávila al Hospital, mientras que los otros dos árbitros se fueron en la ambulancia. Luego de ser los árbitros atendidos en el Hospital los acompañó a la Comisaría 5ta. de Villa Regina a realizar la denuncia. Después llevó a Vergara a buscar su auto y a Ávila a su casa. La Bollita se quedó en la casa de Ávila. En ningún momento vio al jugador de Argentinos del Norte Sergio Rocha. Finalmente, sin perjuicio de su declaración solicitó que se concediera al Club Círculo Italiano la posibilidad de efectuar descargo mediante presentación suscripta por su Comisión Directiva. Admitido ello, con fecha 20/9/2019 se recibe por Secretaría de la LDC la presentación firmada sólo por el Presidente del Club Círculo Italiano, Gustavo Pasín. La cual sin perjuicio de no observar la exigencia del art.76 del Estatuto y Reglamento General de la LDC (firma del Presidente y del Secretario), será igualmente considerada. Por ser criterio de este Tribunal de Penas que las exigencias formales no pueden prevalecer sobre valores de mucho mayor jerarquía, como es en el caso el derecho a ejercer la defensa frente a hechos que por graves han adquirido amplia trascendencia como el que aquí se trata de esclarecer. Así, la presentación expone como objeto “…formular descargo respecto de la suspensión de la cancha de la institución para la realización de cualquier actividad relacionada con la Liga, resuelta por Ud. en la Resolución fechada el día 16/09/2019, por las lesiones graves de las que fueron víctimas la terna arbitral por parte del jugador del Club Argentinos del Norte Claudio Rocha, con posterioridad al partido desarrollado entre ambas instituciones el día 15 de corriente…”. La cual sostiene improcedente e infundada, pues -según sostienen- la Institución cumplió con las obligaciones de seguridad que la LDC


exige a los clubes. Tal es la contratación del Servicio de Personal Policial adicional, desde antes del inicio del partido de 3ra. División hasta después de la finalización del partido de 1ra. División. Relata que el cotejo principal culminó a las 17 hs. y recién cuando se había retirado todo el público asistente y los jugadores, directivos y cuerpo técnico del club visitante, se firmaron las planillas para que se retirara el personal policial. Esto fue a las 17.10 hs aproximadamente. Habiendo verificado previamente las autoridades de la Institución que sólo quedaban los árbitros en el vestuario, se dirigieron con los jugadores, como lo hacen habitualmente, a compartir un momento en el buffet ubicado en el sector opuesto del predio. Ello en circunstancias en que los jugadores del club visitante, acompañados por cuerpo técnico y directivos, ya habían abandonado la cancha, antes de que se retirara el personal policial, dirigiéndose al colectivo que se encontraba en el acceso de la Avenida Cipolletti, para trasladarse a la ciudad de General Roca. Considera como “un verdadero exceso” de parte de este Tribunal de Disciplina atribuir responsabilidad a esa institución que cumplió con las exigencias que las normas y costumbres le imponen. Observando en cuanto a esto último que en todas las instituciones participantes de la LDC el personal policial permanece en las canchas hasta que se retira el público asistente. Afirma que eso ocurrió en este caso, al haberse asegurado que se habían retirado la totalidad de jugadores y cuerpo técnico de la institución visitante. Enfatiza que los hechos que aquí ocupan, que califica como “lamentables”, ocurrieron exclusivamente por la conducta impropia de un jugador de Argentinos del Norte aprovechando su carácter de tal, pues cuando el señor Claudio Muñoz, personal de esa institución, observa que Rocha y Salvo ingresan nuevamente al campo de juego, supone que habían olvidado alguna de sus pertenencias en el vestuario. Reivindica las condiciones de seguridad aportadas por esa Institución como verdadera y suficiente diligencia, por haber subsistido desde antes del inicio del primer partido de la tarde hasta cierto tiempo después de la finalización del último partido. Tal como se realiza en todos los encuentros de fútbol que organiza la LDC. Como que las lesiones a la terna arbitral han sido responsabilidad del actuar doloso de un jugador del club contrario, quien luego de haber ascendido a su transporte y habiendo culminado pacíficamente el encuentro sin ningún disturbio y por ello haberse retirado la policía debidamente contratada, decide reingresar a la cancha en forma clandestina, aprovechando la vulnerabilidad de las víctimas, transgrediendo barreas, a sabiendas que por haber transcurrido media hora desde la finalización del encuentro, ya no se encontraba el personal policial por el simple hecho de haber terminado el tiempo razonable a que alude el art.80 del RTyP. Sostiene que era responsabilidad de los directivos y del cuerpo técnico del Club Argentinos del Norte cuidar y controlar la conducta de sus jugadores. En este caso impedir que reingresen a las instalaciones del club, a sabiendas de que el jugador Sergio Rocha estaba enfurecido con los árbitros porque se había enterado que había sido informado por sus dichos hacia los árbitros durante el partido. Pero que nada hicieron y que de ese modo permitieron que dos jugadores reingresaran indebidamente al sector donde sabían que aún estaban los árbitros, con la clara intención de recriminarles sus decisiones, llegando uno de ellos a causarles lesiones graves. Adjunta la respuesta emitida por el Comisario Fabián Alejandro Fernández de la Comisaria 5ta. de Villa Regina el 19/9/2019 a la Nota que el Club le remitió el 18/9/2019, donde aquél expresa que “…el personal que prestó Servicio de Policía Adicional ingresó a las 12:55 hs. y se retiró a las 17:10. Que durante el evento Deportivo no se registraron incidentes, fue un partido con normales características, que solamente previo al partido de Primera División, el árbitro La Bollita Emilio le refiere al personal policial que no quería a nadie en el sector de vestuario, como así tampoco dentro de la cancha salvo que sean futbolistas o cuerpo técnico y/o prensa. Se mantuvo dicha directiva con normalidad la cual fue la única comunicación que le refirió la terna arbitral al personal policial. Cabe mencionar que conforme testimonial del personal policial que cubrió el servicio de policía adicional en vuestra cancha y en relación a la causa judicial que se tramita en esta dependencia policial caratulada ‘LA BOLLITA EMILIO JOSÉ, VERGARA MATÍAS NICOLÁS y ÁVILA JUAN CARLOS s/ DCIA. LESIONES” – PREV.Nº 398 ‘DG3-P’ (15/09/19) con la debida intervención de la Fiscalía Descentralizada de esta ciudad, que al arribo a la cancha firmó una planilla, con sus datos personales, agregando la hora de ingreso y que dicha planilla quedó en poder de los árbitros, de igual manera el personal policial completa una boleta de servicio policial adicional con fecha y horario de ingreso y egreso, la cual es rubricada por el personal policial y personal del Club que solicita el servicio…”. También adjunta la nota remitida a la misma autoridad policial por el Sargento Cristian Pérez de la Policía de Río Negro, como respuesta al requerimiento en Oficio Nº 137 “DG2” en actuaciones judiciales caratuladas “LA BOLLITA EMILIO JOSÉ, VERGARA MATÍAS NICOLÁS y ÁVILA JUAN CARLOS”, donde se hace referencia a la adjunción de un DVD conteniendo imágenes de las cámaras ubicadas en calle Pioneros y Ruta Nacional 22, de las que surge que “…a horas 17:42:43 se divisa … colectivo de color blanco con inscripción número dieciocho (18) que circula por calle Pioneros con dirección a Ruta Nacional 22 y luego gira por Ruta Nacional 22 con dirección sentido este-oeste…”. Sostiene que dicha información policial contradice la versión expuesta en las redes sociales


por la Institución visitante, en cuanto a que al momento de producirse los hechos, hacía media hora que se habían retirado del lugar en micro con destino a General Roca. Pues -expresa- desde la Avenida Cipolletti hasta la intersección de Pioneros con la Ruta Nacional 22 hay menos de un kilómetro de distancia. Insiste en que la delegación visitante estaba afuera del Club cuando el jugador Sergio Rocha seguido del jugador Rafael Salvo decidieron reingresar a buscar a los árbitros y nada hicieron para impedirlo. En otro orden, que la resolución de este Tribunal de Penas que cuestiona cita como fundamento el art.22 del RTyP que no menciona como sujeto pasivo de la medida preventiva a los clubes, debiendo aplicarse con carácter restrictivo de acuerdo con la interpretación que postula del derecho sancionatorio. Asimismo, que no se identifica la norma reglamentaria que encuadraría la conducta imputada en el sentido de “negligencia en cuanto a su obligación como entidad local de asegurar adecuadamente la seguridad de la terna arbitral”. Ello a su criterio constituye una grave indeterminación de tipo legal, que afecta su derecho de defensa. De modo que con el propósito de salvar lo que considera un vacío, señala que del análisis de los arts.80, 81, 82 y ccdtes. resulta que la responsabilidad del club organizador del evento deportivo se hace operativa ante incidentes promovidos por sus socios, parcialidad o público partidario, sin incluirse entre tal nómina a un jugador del club contrario, quien resultó ser en este caso el autor identificado de la agresión luego de treinta minutos de la finalización del cotejo. Culmina solicitando que se tenga por contestado el descargo y que se resuelva la ausencia de conducta activa u omisiva por parte de esa Institución por las lesiones sufridas por la terna arbitral el día 15/9/2019; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

X. El jugador del Club Argentinos del Norte Rafael Salvo sostuvo en su declaración ante el Tribunal de Penas que fue el ultimo de su equipo que se retiró del vestuario. Cuando se dirigía hacia la salida del Club vio venir a su compañero Sergio Rocha regresando y dirigiéndose hacia la zona de los vestuarios, por lo que lo siguió. Cuando llegaron estaba el árbitro asistente Matías Vergara en la entrada del vestuario de los árbitros y fue ahí donde Sergio Rocha le dijo ‘por qué me expulsaste si yo no te dije nada’. A lo que el árbitro asistente le contestó ‘no me hables’ y lo quiso correr para meterse adentro. Sergio Rocha quiso entrar y trató de agarrarlo para que no lo hiciera, diciéndole ‘ya está negro, vamos’. Pero no lo pudo sujetar. Vergara entró al vestuario y los otros dos árbitros estaban adentro. En el pasillo delante de la entrada del vestuario empezó un forcejeo. Salió para ver si había alguien porque no lo podía sostener. En la zona de vestuarios no había nadie. Miró hacia el buffet y gritó para que viniera alguien. Volvió a ingresar al vestuario y vio al árbitro asistente Juan Carlos Ávila que tenía sangre en el labio y estaba empujando a Sergio Rocha para que saliera. Preguntó a Rocha ‘qué hiciste’, a lo que éste le contestó ‘se me bajó el azúcar’ y se fue por la cancha. Ingresó al vestuario, vio primero a La Bollita y le preguntó si estaba bien, a lo que éste le contestó que no y le pidió que llamara a alguien. Luego vio al árbitro asistente Matías Vergara sentado en una silla desmayado. Salió a pedir ayuda, le dijo a Ávila que llamara a alguien y éste se puso a marcar el teléfono. En ese momento llegó una persona de Círculo Italiano de nombre Claudio Muñoz que venía desde el buffet y le preguntó que pasó. A lo que le contestó llamá a alguien, a la policía o a la ambulancia y luego de eso sostuvo que se retiró del lugar. Cuando salió de la cancha el colectivo que transportaba a la delegación de Argentinos del Norte todavía estaba estacionado en la puerta de ingreso sobre la calle Cipolletti. Pero en ese momento decidió no comentar lo que había sucedido para no generar problemas a su compañero Sergio Rocha. Regresó a su domicilio en General Roca en el auto de su padre, quien había ido a presenciar el partido. Finalmente, interrogado por el Tribunal contestó que cuando salió del vestuario luego de cambiarse y antes de que sucediera todo lo que relató no había en la zona de vestuario policía ni tampoco ninguna persona del Club Círculo Italiano; ---------------------------------

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XI. El colaborador del Club Círculo Italiano Claudio Muñoz relató en su declaración ante el Tribuanl de Penas que una vez terminado el partido recorrió la cancha y luego se dirigió al buffet. Flavio Collino había guardado la camilla en el vestuario local y lo cerró. En ese momento vio salir al jugador de Argentinos del Norte Sergio Rocha de la zona de vestuarios con una capucha negra. Se cruzó a Flavio Collino a la altura del corner y advirtiendo la salida del jugador Sergio Rocha le comentó aquél que suponía que se había olvidado algo. Pero cuando se cruzó con Rocha éste le dijo ‘me la mandé, son un desastre, lo tienen merecido’ y se fue. Fue ahí que vio salir al árbitro asistente Juan Carlos Ávila, quien le dice que llame una ambulancia porque Sergio Rocha les había pegado. Eran aproximadamente las 17.40 hs. y en eso momento al cruzar la cancha pudo divisar que el colectivo que transportaba al equipo de Argentinos del Norte estaba aún estacionado frente al acceso del Club sobre la calle Cipolletti. Luego de eso vio salir de la zona de vestuarios y retirarse al jugador de Argentinos del Norte Rafael Salvo. Cuando llegó la policía les advirtió que el colectivo de Argentinos del Norte se acababa de ir. Durante el partido hubo policía pero se retiraron antes de que Flavio Collino cerrara el vestuario local. El jugador Sergio Rocha ingresó al


vestuario pocos minutos después de que Flavio Collino cerrara el vestuario local y se retirara hacia el buffet. Supone que si se hubiera quedado unos minutos más no sabe si cobraba también. El vestuario visitante también estaba cerrado y no había nadie en esa zona. Aclara que con anterioridad había visto al jugador Sergio Rocha seguido por el jugador Rafael Salvo cruzar la cancha e ingresar a la zona de vestuarios. Fue ahí cundo supuso que regresaban porque se habían olvidado algo. Al rato vio salir a Rocha y en ese momento fue que éste le dijo ‘me la mandé, son un desastre, lo tienen merecido’. El árbitro asistente Juan Carlos Ávila le gritó ‘Claudio llamá a alguien’ y entonces llamó a Flavio Collino. Momentos después se retiró Rafael Salvo; --------------------------------

XII. El Club Argentinos del Norte en la nota dirigida a la Liga Deportiva Confluencia que surte efecto de descargo, suscripta por su Presidenta Tania Lastra, la Secretaria Macarena Vera Lastra, junto con jugadores, cuerpo técnico de primera y tercera división y miembros de la Comisión Directiva, comunican su más enérgico repudio por el hecho de violencia sufrido por la terna arbitral que dirigió el partido de primera entre ese Club y Círculo Italiano el día 15/9/2019. No obstante manifiestan que al momento de haberse producido los hechos sus equipos hacía prácticamente media hora que se habían retirado del lugar en micro con destino a General Roca, destacando que algunos jugadores retornan por sus propios medios y que ese sería el caso del jugador que estaría involucrado en estos hechos. Habiéndose tratado de un encuentro que se desarrolló con normalidad, tanto que los árbitros expidieron la planilla de juego correspondiente. Sin perjuicio de ello, que hasta tanto la Liga resuelva el Club ha decidido suspender al jugador. Finalmente, que además de repudiar los hechos acaecidos de los que se consideran ajenos al haber tomado conocimiento a través de los medios de prensa, se solidarizan con los árbitros y se ponen a disposición de la Liga para lo que fuere necesario. ----------------------------------------------------------------------

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XIV. Con el objeto de corroborar con la necesaria fehaciencia una versión llegada a conocimiento del Tribunal de Penas, se recibió la declaración del árbitro Román Domínguez quien confirmó que el día domingo 15/9/2019, a las 19 hs. aproximadamente arribó a la terminal de micros de General Roca proveniente de la ciudad de Allen, donde había arbitrado el partido entre Unión Alem Progresista y Deportivo Roca. Se cruzó allí y a esa hora con el jugador de Argentinos del Norte Sergio Rocha, quien caminaba por la zona de estacionamiento de los taxis desde el sector de dársenas donde arriban los colectivos. Como ya estaba en conocimiento de los incidentes ocurridos en la cancha de Círculo Italiano le preguntó que había pasado, a lo cual aquél sólo le contestó ‘me llevé puesto a los tres árbitros’ y siguió su camino. ------------------------------------------------------

XV. Teniendo por suficientes los elementos colectados y afectos de emitir la resolución en el plazo reglamentario, el Tribunal de Penas decide dar por concluida la labor instructoria y pasar a resolver; ------
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CONSIDERANDO: PRIMERO. Que las manifestaciones de todos quienes han declarado en estas actuaciones -con la sóla excepción del árbitro Román Domínguez- denotan una alta dosis de parcialidad, bajo un inocultable afán de poner a resguardo los intereses de las instituciones y personas involucradas, muy por sobre la trascendencia de la situación acaecida y de la necesidad de que su resolución contribuya a establecer lineamientos de conducta aptos para evitar en el futuro este tipo de situaciones, de preocupante reiteración durante los últimos tiempos en el ámbito de la Liga Deportiva Confluencia. Es cierto que desde el punto de vista estrictamente objetivo tal actitud no contraría ninguna directiva reglamentaria en relación con quienes han formulado sus descargos, por tratarse éste del acto procesal que concreta el derecho defensa garantido con carácter de fundamental en cualquier actuación de naturaleza sancionatoria a cargo de un órgano con facultades estatutarias de naturaleza disciplinaria. Pues uno de sus aspectos básicos es la prohibición absoluta de exigir a cualquier persona física o ideal la declaración contra sí mismo, conforme lo prevé expresamente el art.18 de la Constitución de la Nación Argentina, aplicable -demás está decir- en todo ámbito y bajo toda circunstancia. Aunque no por ello puede dejar de observarse que la actitud asumida por quienes aquí se han conducido, contrasta fuertemente con los rimbombantes repudios públicos contra las agresiones a los árbitros y las altisonantes exigencias sobre adoptar las medidas necesarias para evitar la reiteración de estas situaciones, las que en definitiva nadie propone en forma concreta. Con el resultado de ser este Tribunal de Penas -menguado en su integración y con no demasiadas facultades para la producción de medidas de prueba a través de facultades instructorias imperativas (vgr. carece de facultades para exigir informes bajo apercibimiento en caso de incumplimiento a los organismo públicos o de imponer a las personas que cita como testigos las consecuencias legales de faltar a la verdad en sus declaraciones)- quien una vez más debe soportar el peso de todas las expectativas puestas en esta resolución y sus eventuales consecuencias. Sin embargo -se adelanta- esta decisión tendrá solamente en mira constituir una solución


justa por adecuada a las estrictas disposiciones del reglamento que este Tribunal de Penas debe aplicar. Sin bajo ningún concepto traspasar tales límites, ni aún en busca del tan ansiado efecto “ejemplificador” de la sanción. En primer lugar, por cuanto ello constituiría una grosera e inadmisible transgresión al principio de legalidad. En segundo, por cuanto este Tribunal decididamente no comparte, con total aval en la comprobación empírica, que en la actual realidad social sea ese el efecto de la aplicación de una sanción, por más severa que resulte. -----------------------------------------------------------------------------------------

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SEGUNDO. Que dadas las circunstancias expuestas en el Considerando precedente, el Tribunal cumplirá con su ineludible cometido de arribar a una conclusión acerca del acaecimiento y circunstancias de los hechos que suscitaron el conflicto bajo análisis, en tanto presupuesto primario para decidir la sanción que a los mismos corresponde, mediante la valoración de los elementos de juicio incorporados al expediente a través de la regla de “apreciación por libre convicción” prevista en el art.33 del RTyP. Además de acudir a su letra, espíritu, a los principios del deporte, la equidad y el derecho en las condiciones del art.32. Considerado como el elemento probatorio de mayor valor los informes emitidos por los árbitros. Pues como esta integración del Tribunal de Penas ha sostenido en numerosas oportunidades (la primera en el Acta Nº 30 del 4/10/2011, en Expediente Nº 473/11, correspondiente al partido disputado el 28/9/2011 entre Deportivo Roca y Unión Alem Progresista), por sus características, las formalidades reglamentarias impuestas y las potestades también reglamentarias de la autoridad que lo suscribe, el informe del árbitro no es un elemento probatorio común. Sino que, muy por el contario, es el instrumento por excelencia del que se vale el Tribunal de Penas para el ejercicio de su función sancionatoria. De suerte que desde ese lugar abreva en la naturaleza de los denominados instrumentos públicos del ordenamiento jurídico civil. Sencillamente porque desde el momento en que es extendido por el sujeto habilitado por reglamento (el árbitro) dentro de los límites de su competencia (en relación con el partido para el que ha sido designado) y con observancia de las formas prestablecidas (las del art.2º del RTyP) da plena fe de la validez y veracidad de sus circunstancias, es decir de la existencia material de los hechos y circunstancias que el árbitro vuelca allí, con la consecuencia de bastarse a sí mismo como prueba. Todo bajo similar lógica que la aplicable a cualquier acta de constatación de faltas a un deber legal y/o reglamentario extendida por un funcionario público o inspector público, como ser, a título de ejemplo, las actas de verificación de infracciones labradas por los inspectores de tránsito, inspectores municipales, fiscales, de seguridad e higiene laboral, etc. Habida cuenta que las atribuciones que en tales supuestos emergen de las respectivas leyes, decretos u ordenanzas son plenamente asimilables, en jerarquía y efectos, a las que en el ámbito de incumbencia de esta Liga Deportiva Confluencia resultan de los reglamentos que todas las instituciones integrantes se han avenido a observar. Motivo por el que el árbitro no es una parte más en posición de igualdad con las representaciones de los clubes que han disputado el partido, con la consecuencia de hacer factible la confrontación de sus decisiones asentadas en el informe con las meras discrepancias de aquéllos y los elementos de prueba simples de los que pudieran intentar valerse para sostener su disconformidad con un fallo, sino que lejos de ello, por su autoridad se ubica en una clara posición jerárquica superior, de la cual es consecuencia la necesidad de desvirtuar el contenido del informe con mucho más que simple prueba en contario. Ya que la plena fe que del mismo emana a modo de presunción de tipo “iuris tantum” torna ineludible la anteposición de constancias firmes y contundentes que convenzan sobre la falsedad de las afirmaciones que el instrumento contiene. Criterio que por lo demás coincide plenamente con el del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, quien en reiteradas ocasiones ha expresado que “…los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de

sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo…” (vide Consejo Federal del Fútbol Argentino, Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, Boletín Oficial Nº 18/17 del 30/03/2017). -------------------------------------------------------------------

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TERCERO. Que a la luz de los conceptos expuestos en el Considerando precedente, las siguiente son las circunstancias y el orden cronológico que este Tribuna de Penas tiene por comprobados y ciertos, en cuanto a la ocurrencia de los incidentes que en la oportunidad corresponde juzgar: 1) El partido Circulo Italiano vs Argentinos del Norte del 15/9/2019 culminó, según consta en la planilla, a las 17.00 hs (16.55


hs. más 5 minutos adicionados); 2) Ni bien concluido, con los jugadores de ambos equipos y la terna arbitral aún en la cancha, el jugador de Argentinos del Norte Sergio Rocha se dirigió al árbitro asistente Matías Vergara en los términos inapropiados que se transcriben en el informe arbitral, los que por su entidad merecerían la sanción prevista en el art.186 del RTyP o bien en la más grave de las hipótesis la de mayor severidad del art.185; 3) Lugo de ello se dirigió al vestuario del equipo visitante y al cabo de pocos minutos se retiró de las instalaciones del Club Círculo Italiano, junto con los restantes integrantes de su equipo. Arribando al lugar dónde aguardaba el colectivo que transportaba a la delegación del Club Argentinos del Norte, estacionado frente al acceso sobre la Avenida Cipolletti; 4) A las 17.10 hs. ambos equipos se habían retirado de sus respectivos vestuarios; 5) A las 17.15 hs. los efectivos policiales asignados al servicio adicional de seguridad se habían retirado de las instalaciones del Club Círculo Italiano, pese a que los integrantes de la terna arbitral aún permanecían en su vestuario; 6) Las autoridades presentes del Club Círculo Italiano, concretamente el Delegado Flavio Collino, no solo conocían sino que además consintieron el retiro en tales circunstancias del personal policial. Pues ello resulta del propio descargo efectuado por la entidad y de la nota adjunta extendida por el titular de la Comisaría 5ta. de Villa Regina, donde se refiere que el personal policial completó una boleta de servicio policial adicional con fecha y horario de ingreso y egreso, “…la cual es rubricada por el personal policial y personal del Club que solicita el servicio…”; 7) Que el retiro del personal policial condice con las condiciones defectuosas del pedido, ya observadas respecto de la nota de fecha 13/9/2019, por la que el Delegado de Club Círculo Italiano Flavio Collino solicitó para el día domingo 15/09 de tres empleados policiales, “…a partir de las 12.55 hs. a finalizar…”. Cuando lo que correspondía era que la permanencia fuera requerida hasta la hora coincidente con el retiro de los árbitros bajo condiciones de seguridad; 8) Que en cuanto a la actitud de los árbitros a este respecto, puntualmente del árbitro principal Emilio La Bollita, no ha justificado en su informe la observancia de la obligación que le impone el Protocolo de Seguridad acordado con fecha 18/4/2018 entre el Consejo Federal del Fútbol Argentino y el Sindicato de Árbitros Deportivos de la República Argentina (SADRA), de cumplimiento obligatorio en todas las categorías del Fútbol Argentino, incluyendo el que se desarrolla bajo la jurisdicción del Consejo Federal y sus 222 Ligas afiliadas a éste. Cuyo Punto 2 le exige la recepción de un reporte del modo de diagramación del operativo policial. Mientras que por el Punto 3 se resalta la autoridad del árbitro en cuanto a que es quien determina si las condiciones de seguridad para él y sus colaboradores son suficientes. De modo que tal inobservancia ciertamente contribuyó a que los efectivos policiales no estuvieran al momento del ataque cumpliendo con su deber, conforme expresan los tres colegiados en sus respectivos informes. Pues fue bajo las condiciones expuestas, que los efectivos policiales abandonaron su cometido de resguardar la seguridad de la terna arbitral, con anterioridad al momento en que debían hacerlo y sin anuencia del árbitro principal; 9) Que con posterioridad a las 17.15 hs. el delegado de Círculo Italiano Flavio Collino y el colaborador Raúl García cerraron los vestuarios local y visitante, retirándose, previo abonar el arancel por arbitraje, para dirigirse al buffet. De ese modo los árbitros quedaron solos en su vestuario, sin que en la zona adyacente permanecieran ni los efectivos policiales ni persona alguna del Club Círculo Italiano; 10) Volviendo a la actitud del jugador Sergio Rocha, luego de retirarse de las instalaciones del Club Círculo Italiano y ya en el lugar donde el plantel aguardaba la partida del micro para regresar a General Roca, tomó conocimiento a través de la persona que había recibido la copia de la planilla del partido que había sido informado por el incidente ocurrido con el árbitro asistente Matías Vergara ni bien finalizado el encuentro. Decidiendo reingresar a las instalaciones del Club a fin de requerir explicaciones a los árbitros. Para lo cual y bajo un estado anímico alterado por la situación, atravesó el sector de acceso donde se estacionan los vehículos que ingresan al Club; llegó hasta el acceso de la cancha a la que pudo ingresar porque estaba abierto; transitó la mitad de la cancha y accedió a la zona de vestuarios, a la que pudo ingresar porque también estaba abierta su puerta de acceso desde la cancha y no había persona alguna que se lo impidiera. 11) Pese a que por las circunstancias dadas cabe concluir que los integrantes del plantel de Argentinos del Norte, incluido su cuerpo técnico, no podían desconocer la decisión del jugador Sergio Rocha de volver a la zona de vestuarios, el único de sus integrantes que intentó hacer algo para evitar que la situación tuviera las consecuencias que finalmente tuvo fue el jugador Rafael Salvo, quien lo siguió pero no pudo disuadirlo. 12) De ese modo el jugador Sergio Rocha ingresó al vestuario de los árbitros a las 17.30 hs. aproximadamente, cometiendo la agresión física que provocó el desmayo por los golpes recibidos del árbitro asistente Matías Vergara; lesiones en el rostro del árbitro asistente Juan Carlos Ávila y lesiones por los golpes recibidos en el hombro izquierdo del árbitro principal Emilio La Bollita; 13) Entretanto el jugador Rafael Salvo, al resultarle imposible detener la agresión, salió del vestuario a fin de requerir el auxilio de alguna persona del Club Círculo Italiano, debiendo llamar a los gritos al señor Claudio Muñoz quien fue el primero al que divisó y éste a su vez avisó


la situación a Flavio Collino quien para ese momento se encontraba en el buffet ubicado en el sector opuesto de la cancha. Rafael Salvo volvió a ingresar al vestuario, cruzándose en la puerta con el jugador Sergio Rocha que se retiró del lugar y adentro advirtió el estado en que se encontraban los árbitros, ocupándose de intentar reanimar al asistente Matías Vergara. Hasta que al arribar Flavio Collino también se retiró; 14) Al momento de salir de las instalaciones del Club Círculo Italiano el jugador Sergio Rocha y posteriormente el jugador Rafael Salvo, la delegación del Club Argentinos del Norte se hallaba aún aguardando partida en el colectivo estacionado sobre la Avenida Cipolletti; 15) Dicho transporte dejó el lugar a los pocos minutos de ocurrida la agresión que lo fue a las 17.30 hs aproximadamente y luego de que los jugadores Rocha y Salvo (en ese orden) salieran del Club. Pues el informe de la autoridad policial demuestra que el colectivo fue captado por las cámaras de videos instaladas en la Intersección de la Avenida Pioneros y la Ruta Nacional 22, pasando por allí tan sólo doce minutos y cuarenta y tres segundos después, concretamente a las 17:42:43 hs. 16) Pese a lo anterior, el jugador Sergio Rocha no regresó a la ciudad de General Roca en el transporte con el resto del plantel, sino en un colectivo de la línea Ko Ko;

17)     Cuando el Delegado del Club Círculo Italiano Flavio Collino ingresó al vestuario solicitó telefónicamente la presencia de la policía de una ambulancia, arribando ésta a los pocos minutos y trasladando a los árbitros La Bollita y Vergara, siendo a bordo de ésta donde el último recuperó el conocimiento y; 18) Luego de ser los tres árbitros asistidos en la guardia del Hospital Área Programa de Villa Regina, con la compañía de Flavio Collino se comparecieron en la Comisaría 5ta. de Villa Regina a fin de radicar las respectivas denuncias por las agresiones; -----------------------------------------------------------------

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CUARTO. Que a la luz de tales hechos tenidos por demostrados en las condiciones expuestas, corresponde ingresar en el análisis de las sanciones que por los mismos se imponen, en razón de las faltas que constituyen a las disposiciones del RTyP. --

QUINTO. Respecto del Jugador de Primera División del Club Argentinos del Norte Sergio Rocha (DNI 32.577.784) han quedado absolutamente demostrados los hechos determinantes de la comisión de la falta de agresión física al árbitro (en este caso a los tres) aplicando golpes por cualquier medio, derribar, embestir, empujar, dar empellones o zamarrear violentamente con el propósito de agresión, en las precisas condiciones previstas por el art.183 del RTyP. Disposición que para una situación de tal tenor impone una pena de suspensión de entre uno y cinco años, con la posibilidad de llegar a diez años e incluso a la expulsión de la Liga, dependiendo esto último de la gravedad de la lesiones. De ahí que en ejercicio de las facultades de tipo discrecional que la norma atribuye a este Tribunal de Penas en cuanto a imponer una sanción cuantitativamente precisa dentro de tales límites mínimo y máximo, se tendrá especialmente en cuenta la gravedad de las circunstancias bajo las cuales sucedieron los hechos atribuidos al jugador Sergio Rocha. Por cuanto tomando como principio que no existe ninguna justificación posible para una agresión de semejante envergadura (con la única y restrictiva salvedad de la legítima defensa admitida por el art.38 del RTyP, que en el caso no ha sido demostrada), menos es ello factible cuando esa agresión se comete treinta minutos después de la finalización del partido y como reacción a una circunstancia (la toma de conocimiento de la condición de informado) acaecida no sólo fuera del campo de juego, sino también fuera de las instalaciones mismas del club donde éste se había disputado. Todo lo cual conduce a exigir en el jugador la actitud consciente y reflexiva que debió conducirlo a canalizar su eventual disconformidad con el desempeño arbitral en los ámbitos institucionales correspondientes y bajo la representación del club al que pertenece. Con mucha más razón si se considera su edad y la extensa trayectoria que ostenta. Pero sucedió que en lugar de ello optó por regresar y luego de transitar una distancia nada exigua, ingresar a la zona de los vestuarios e incurrir en una falta de las más graves dentro de las previstas en el RTyP, cual fue la agresión física a los árbitros. Todo lo cual impide admitir la existencia de la más mínima justificación, ni siquiera bajo el ejercicio meramente hipotético de admitir sus argumentos en cuanto que hubo un mal desempeño arbitral y que luego ante el pedido de explicaciones la reacción de los árbitros no fue la adecuada. Por cuanto en ese caso subsistiría igualmente la falta gravísima consistente en haber pretendido reivindicar su derecho en un momento, lugar y sobre todo a través de un reacción totalmente antireglamentarias. Con la consecuencia al día de hoy de haber atraído hacia ella la totalidad del foco de atención sobre la situación, con una prevalencia que lamentablemente posterga una vez más el imperioso y unánimemente requerido debate acerca de la capacitación de los árbitros en los aspectos técnicos de su función y el control de su desempeño en cuanto al abordaje y contención de las situaciones conflictivas que se presentan en los partidos. De lo cual quizás podríamos estar en este momento hablando si la disconformidad del jugador Sergio Rocha, coincidente con las innumerables quejas que en el mismo sentido se registran a diario en los medios más variados, hubiese transitado los carriles institucionales en lugar de la agresión física. Mas


por no haber sido ello así, se tiene como corolario que en el día de la fecha se espera que este fallo surta como efecto la superación del estado de total paralización en que se encuentra la Liga Deportiva Confluencia desde el 15/9/2019. Lo cual tal vez suceda de ese modo en la coyuntura inmediata, pero decididamente no depende de esta decisión, como de ninguna otra actividad del Tribunal de Penas, tan siquiera un principio de solución de los severos problemas estructurales que nadie puede desconocer. Tan luego, dentro del mismo análisis de ponderación de las circunstancias que justifican la sanción que habrá de imponerse al jugador, el presupuesto fáctico de gravedad de las lesiones será evaluado, por las mismas razones que abrevan en el principio de legalidad, en función de lo que sucedió a la vista de los elementos concretos incorporados y bajo ninguna consideración de lo que podría haber sucedido como muchos pretenden. De modo que en cuanto a este presupuesto respecta, la sanción valorará las consecuencias resultantes de los certificados y las manifestaciones de los árbitros en las denuncias policial, todos acompañados con los informes que dan inicio a esta actuación, al no haber éstos acudido al posterior requerimiento del Tribunal de Penas a través del Acta Extraordinaria Nº 2 del 16/9/2019, en orden a acompañar copia de la restante documentación médica que obrante en su poder de la que pudiera resultar que las lesiones han tenido una gravedad mayor que la acreditada hasta ese momento.-

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SEXTO. Respecto del Club Círculo Italiano: Los prolíficos argumentos que sostienen el descargo suscripto por su Presidente Gustavo Pasín, que claramente denota por su contenido y terminología la saludable participación de un asesoramiento jurídico profesional de gran nivel, imponen la consideración en forma preliminar de dos de las cuestiones allí expuestas. La primera y de carácter incidental, que la medida de suspensión provisional de la cancha se halla expresamente prevista en el art.28, inc.b), del RTyP, sin haber transcurrido desde la decisión en Acta Extraordinaria Nº 2 del 16/9/2019 el plazo máximo allí previsto. La segunda y concerniente al fondo del conflicto bajo análisis, que la actividad que reglamentariamente ejerce este Tribunal de Penas es de carácter disciplinario administrativo. Por lo que si bien comulga con los principios básicos del Derecho Penal, se rige por reglas diferentes. Sin hallarse aquí considerada la exigencia de encuadramiento normativo de la conducta en principio reprochada conjuntamente con la imputación. Siendo sólo suficiente una descripción primaria de los hechos del modo que surge de los informes arbitrales, para surtir como efecto la facultad de ejercer la actividad defensiva mediante la exposición de los argumentos con los que se pretenda desvirtuar aquella descripción, juntos con los elementos de prueba que se sumarán a los que oficiosamente se dispongan para arribara a la conclusión definitiva acerca de la realidad fáctica bajo juzgamiento y que el cabo de todo ese proceso merecerá el encuadramiento que corresponda según su coincidencia con alguna de las conductas descriptas en el reglamentos cono merecedoras de sanción. De ahí que en este caso, con arreglo a los hechos tenidos por comprobados este Tribunal de Penas concluye que el Club Círculo Italiano ha incurrido en la falta descripta en el art.90 -primera parte del primer párrafo- del RTyP en cuanto refiere “…al club responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos … por personas autorizadas a permanecer en las dependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o público (vestuarios, baños, corredores, pasillos o túneles), siempre que la infracción no se encuadre en lo establecido en los arts.80 al 83 de este reglamento…”. Circunstancia esta última que efectivamente no es la que ha acontecido. Pues se coincide con las manifestaciones en el descargo en orden a que la agresión no fue aquí cometida por socios, parcialidad o público partidario, como también en que el jugador Sergio Rocha reingresó a las instalaciones, llegando a la zona de los vestuarios aprovechado su condición de tal y que un primer momento no podía suponerse que su intención fuera agredir a los árbitros. Pero el punto es que bajo ningún concepto puede concederse razón a los argumentos con los que se intenta convencer que las condiciones de seguridad aportadas por la Institución importaron verdadera y suficiente diligencia por haber subsistido desde antes del inicio del primer partido de la tarde hasta cierto tiempo después de la finalización del último partido de esa tarde. Pues diametralmente opuesto a ello, la responsabilidad que se atribuye a título de presupuesto para la conclusión sobre su comisión de la falta reglamentaria, emerge de la circunstancia de haberse desentendido en forma anticipada de la obligación que le impone el art.87 del Reglamento de la LDC, en cuanto a la contratación del personal policial bajo servicio adicional, en relación con el lapso de tiempo durante el cual dicha obligación debió extenderse, esto es hasta el momento en que los árbitros finalizaran su cometido y de ese modo pudieran retirarse de las instalaciones del Club bajo condiciones adecuadas de seguridad. En cuanto a esto respecta, debe quedar bien en claro que los clubes llevan impuesto el deber de contratar seguridad policial para el cometido excluyente de resguardar a los árbitros, jugadores y miembros de los cuerpos técnicos contra las posibles agresiones de las que pudieran ser objeto durante la realización de las respectivas actividades. Precisamente por ello su


ubicación debe ser dentro de la cancha durante el partido, en la zona de vestuarios antes y después de éste y acompañando a los árbitros en el momento en que se retiran del lugar. Ergo, de modo alguno ello se cumplió en toda la extensión requerida, cuando es el propio Club quien admite que consintió el retiro de los efectivos policiales al rubricar sus autoridades presentes la boleta de egreso del servicio de policía adicional en razón de que para ese momento el público asistente, los jugadores, directivos y cuerpo técnico del club visitante se habían retirado, pero pasando totalmente por alto que los árbitros aún permanecían en su vestuario. Sin posibilidad tampoco de hallar justificación en la ausencia de directivas en contrario por el árbitro principal Emilio La Bollita a los efectivos policiales, pues esa omisión no aparta al Club de la posición de principal obligado respecto del deber de seguridad bajo las condiciones descriptas y por su condición de local. Además del agravante que resulta de la circunstancia de haber quedado los árbirtos absolutamente solos sin tampoco persona alguna responsable del Club que los acompañara, generando las condiciones para que el sector de los vestuarios se transformara en una verdadera zona liberada, con nulas posibilidades de evitar la agresión y sus consecuencias. Por todo lo cual se pone énfasis en que la sanción que habrá de imponerse el Club Círculo Italiano no considera como fundamento que los árbitros fueron agredidos a causa de la ausencia de seguridad, sino por la responsabilidad que en los términos del art.90 -primera parte- del RTyP corresponde atribuir a la entidad por la negligencia que trasunta el incumplimiento de la obligación en un momento en que ésta debía subsistir. Atendiendo a que por tratarse la seguridad de una obligación de medios (no de resultados) si los árbitros hubieran sido agredidos pese a la presencia de personal policial, ninguna responsabilidad cabría atribuir a la entidad y en tal supuesto el único responsable hubiera sido el jugador autor de la agresión, con proyección de las consecuencias de su falta al Club al que pertenece, por las razones que se exponen en el siguiente Considerando. No habiendo sido así, el Club Círculo Italiano será también sancionado. ------------------------

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SÉPTIMO. Respecto del Club Argentinos del Norte: También en función de los hechos tenidos por acreditados, corresponde concluir que el Club Argentinos del Norte ha incurrido en la falta descripta en el mismo art.90 de la RTyP, en cuanto al final de su primer párrafo dispone que si la persona responsable de la agresión a los árbitros en las condiciones que describe (vgr. autorizada a permanecer en las dependencias internas del estadio) fuera integrante del equipo visitante, se hará también responsable al club al que pertenezca el infractor. Es decir, por esa circunstancia objetiva, pero en el caso agravada por el mal manejo de la situación por parte de quienes se hallaban en ese momento presentes en el lugar en representación de la entidad. Por no haberse en primer lugar exhibido ninguna actitud diligente destinada a evitar la reacción del jugador Sergio Rocha al habérsele comunicado que se hallaba informado en la planilla y donde la única persona que aunque infructuosamente intentó hacer algo en ese sentido fue el jugador Rafael Salvo, pese a no existir obligación ni responsabilidad reglamentaria que pueda imponérsele en relación con la conducta de un compañero de equipo. Por otra parte, también se ha comprobado que cuando el jugador Sergio Rocha salió del lugar luego de cometer la agresión, la delegación aún permanecía en el colectivo estacionado frente al acceso sobre la Avenida Cipolletti. Sin haberse demostrado que aquél efectivamente hubiera omitido relatar todo cuanto acababa de acontecer y que por una razón ajena a ello optara por regresar a la ciudad de General Roca en un colectivo de la línea Ko Ko, en lugar de hacerlo en el micro que se hallaba a su disposición. Circunstancia comprobada que a falta de elementos en sentido contrario avala la conclusión en cuanto a que la actitud fue la de desentenderse institucionalmente de la situación a total sabiendas de su ocurrencia y gravedad, optando por la partida apresurada que resulta de la comprobación del paso del micro por la intersección de la calle Pioneros y Ruta 22, a escasas cuadras del Club Círculo Italiano y a tan solo doce minutos y cuarenta y tres segundos después de haber sucedido la agresión, lo que desvirtúa la defensa del club sobre que al momento de haberse producido los hechos sus equipos hacía prácticamente media hora que se habían retirado del lugar en micro con destino a General Roca. Todo lo cual suscita un incremento del reproche que habrá de considerarse en la gradación de la cuantía de la cuantía de la sanción. ------------------------------------------------------------------------------------

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Por todo lo expuesto, el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva Confluencia RESUELVE: ----------------------

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I. IMPONER AL JUGADOR SERGIO ROCHA (DNI 32.577.784) DE LA PRIMERA DIVISIÓN DEL CLUB ARGENTINOS DEL NORTE, LA SANCIÓN DE DIEZ (10) AÑOS DE SUSPENSIÓN, por resultar incurso en la falta disciplinaria prevista en el art.183 del RTyP, merituando a efectos de establecer dicha cuantía de la pena las circunstancias expuestas en el Considerando Quinto de este decisorio. ---------------------------------

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II. IMPONER AL CLUB CÍRCULO ITALIANO la sanción de multa por el monto equivalente a DOSCIENTAS TREINTA (230) ENTRADAS A VALOR GENERAL DE PARTIDOS DE DIVISIÓN SUPERIOR, por resultar incurso en la falta disciplinaria prevista en el 90 -primera parte- del RTyP, merituando a efectos de establecer dicha cuantía de la pena las circunstancias expuestas en el Considerando Sexto de este decisorio. ---------

III. IMPONER AL CLUB ARGENTINOS DEL NORTE la sanción de multa por el monto equivalente a DOSCIENTAS TREINTA (230) ENTRADAS A VALOR GENERAL DE PARTIDOS DE DIVISIÓN SUPERIOR, por resultar incurso en la falta disciplinaria prevista en el 90 -segunda parte del primer párrafo- del RTyP, merituando a efectos de establecer dicha cuantía de la pena las circunstancias expuestas en el Considerando Séptimo de este decisorio. -----------------------------------------------------------------------

IV. DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN PROVISORIA DEL JUGADOR RAFAEL SALVO (DNI 32.544.369) DE LA PRIMERA DIVISIÓN DEL CLUB ARGENTINOS DEL NORTE, habilitándolo para jugar a partir de la próxima fecha que dispute ese Club, en razón de haber cumplido con la obligación reglamentaria de comparecer a declarar ante el requerimiento del Tribunal de Penas y por haberse demostrado que no incurrido en falta alguna que merezca sanción.------------------------------------------------------------------

V. DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN PROVISORIA DE LA CANCHA DEL CLUB CÍRCULO ITALIANO, disponiendo su habilitación a partir de la próxima fecha que dispute ese Club, en razón de que los hechos acreditados no concitan la subsistencia de la medida a título de sanción en las condiciones reglamentarias para ello previstas.------------------------------------------------------------

VI. NOTIFÍQUESE todo lo aquí resuelto a través de los Consejeros de los Clubes Círculo Italiano y Argentinos del Norte. ---------