Siendo las 16.30 horas del día 26 de MARZO de 2013 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;
PRIMERO: Se recibe informe del árbitro Eduardo Leiva aclarando que Aldo Riffo, a quien este tribunal le impusiera 3 partidos de suspensión el día 19 de marzo de 2013, en realidad: “…expulsé mal al jugador Riffo Aldo puesto que nunca pegó el golpe que yo creí haber visto. Que solo fue una anticipación al balón lo que realizó el jugador Riffo”. Aclara que esta advertencia le fue hecha por sus asistentes que lo pudieron ver mejor. En virtud de la aclaración que proviene de la misma autoridad del encuentro que oportunamente emitió el informe en el que se basó este tribunal para decidir, SE RESUELVE: Dejar sin efecto la suspensión por tres partidos impuesta a Aldo Riffo, jugador del club Atlético Regina, impuesta mediante expediente nº 27.
SEGUNDO: Se recibe nota del presidente del club Chichinales explicando que en el partido del 10 de marzo de 2013 de primera división el arquero no golpeó al delantero intencionalmente sino que rechazó la pelota con los puños y que ese penal erróneamente sancionado cambió decisivamente el partido, por lo que pide se cite al árbitro en cuestión. El tribunal, con la disidencia del Presidente Sr. Diego Broggini, delibera y RESUELVE: Rechazar el pedido ya que no se puede citar a cada árbitro cuando un club considera que una sanción fue injusta o equivocada. El Presidente del Tribunal Sr. Diego Jorge Broggini dijo: Que ante los términos del informe del árbitro Ceferino Flores, que da cuenta de que el jugador que ocupaba el puesto de arquero “aplicó un golpe de puño al adversario a la altura de la cara cuando el jugador había ganado la posición del balón”, lo cual arroja dudas sobre la existencia de la intencionalidad que justificaría la severidad de la sanción impuesta en los términos del art.200.a.1 del RTyP, consideró que para preservar el criterio de justicia, equidad y transparencia que debe regir la labor de este órgano sancionador, correspondería dar vista al árbitro de la presentación del Club Chichinales, a efectos de que se expida según lo crea adecuado, para luego decidir el Tribunal si mantiene o no la sanción.
TERCERO: Suspender por falta de pago a la LDC a los clubes 25 de Mayo; Chichinales; San Martín; Deportivo Roca; Círculo Italiano y Cipolletti.
JUGADOR
|
DNI
|
CLUB
|
DIV.
|
SANCION
|
ART.
|
Riffo, Aldo
|
34.347.462
|
Atl. Regina
|
1
|
3 partidos
|
204
|
Sarroco, Andrés
|
34.397.310
|
Pillmatun
|
1
|
4 partidos
|
185
|
Moscone, Flavio
|
18.612.975
|
Pillmatun
|
1
|
4 partidos
|
185
|
Ulloa, Juan
|
33.379.934
|
F. Oro
|
1
|
5 partidos
|
200 a1
|
Nicoletti, Guillermo
|
34.994.813
|
Círculo Italiano
|
1
|
2 partidos
|
201 b
|
Campos, Matías
|
37.748.882
|
Potenza
|
1
|
3 partidos
|
201 a
|
San Martín, Paul
|
35.046.579
|
At. Regina
|
1
|
1 partido
|
207
|
Garcés, Alexis
|
38.499.575
|
At. Regina
|
3
|
3 partidos
|
205 a
|
Del Prete, Gustavo
|
39.584.569
|
Cipolletti
|
3
|
1 partido
|
207
|
Alegría, Nelson
|
20.436.748
|
Cipolletti
|
3
|
3 partidos
|
186
|
Billucon, Enzo
|
39.355.018
|
San Martín
|
5
|
2 partidos
|
204
|
Novoa, Alejandro
|
39.128.794
|
25 de Mayo
|
5
|
1 partido
|
207
|
Parra, José
|
39.130.589
|
F. Oro
|
5
|
3 partidos
|
205 a
|
Muñoz, Nazareno
|
39.354.811
|
F. Oro
|
5
|
5 partidos
|
204 y 185
|
Miranda, Matías
|
39.866.421
|
Catriel
|
5
|
1 partido
|
207
|
González, Ignacio
|
39.646.984
|
Chichinales
|
5
|
2 partidos
|
207
|
Aguirre, Egio
|
39.585.952
|
Chichinales
|
5
|
3 partidos
|
200 a1
|
Figueroa, Damian (*)
|
39.403.321
|
Arg del Norte
|
5
|
1 partido
|
207m- 260
|
Guerra, Emiliano
|
40.099.883
|
Union
|
6
|
1 partido
|
207
|
Mendoza, Federico
|
40.611.888
|
25 de Mayo
|
7
|
3 partidos
|
207 - 186
|
Castro, Héctor
|
37.224.952
|
Chichinales
|
3
|
1 partido
|
207
|
Valeria, Nicolás
|
40.840.473
|
At. Regina
|
7
|
2 partidos
|
201 b
|
Taramillo, Martín
|
40.995.438
|
Huergo
|
7
|
1 partido
|
207
|
Saso, Enri
|
40.439.344
|
Chichinales
|
7
|
1 partido
|
207
|
Ollarzun, Facundo
|
41.252.809
|
Chichinales
|
7
|
1 partido
|
207
|
Sanchez, Diego
|
41.420.665
|
Pillmatun
|
8
|
2 partidos
|
209
|
Giménez, Fabian
|
42.265.125
|
Alto Valle
|
8
|
3 partidos
|
205 a
|
(*) El Presidente del Tribunal de Disciplina Sr. Diego Broggini discrepa con la aplicación en tales condiciones de sanción, pues el árbitro en su informe sostiene que decidió la expulsión del ayudante de campo “por no estar sentado y alcanzar el balón varias veces y ser advertido”. De manera que previamente correspondería solicitar al árbitro aclaración respecto de si la actitud de alguna manera produjo el entorpecimiento del normal desarrollo del juego. Ya que de no ser así no cabría sostener que se trató de un hecho que por implicar alguna trasgresión al reglamento resulte merecedor de sanción.
-DIEGO JORGE BROGGINI -EMILIO IJURJO -JUAN PABLO PIOMBO