LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA - ACTA Nro. 07
Siendo las 16.30 horas del día 13 de Abril de 2016 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;
PRIMERO
Expulsados de la fecha:
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
1-4-2016 215 FERNÁNDEZ, José 38.866.697 CIMAC 1ra. 2 fechas 204
1-4-2016 216 MIRANDA, Fabio 39.265.650 CIMAC 1ra. 1 fecha 207
1-4-2016 217 SILVA, Fernando 43.554.460 CIMAC 1ra. 4 fechas 185
2-4-2016 218 QUIROGA, Lucas 41.264.723 Mainqué 5ta. 3 fechas 200.a.1
2-4-2016 219 MAZINA, Alberto 42.347.849 CUAP 5ta. 3 fechas 200.a.3 y 9
2-4-2016 220 RAMOS, Ezequiel 42.849.173 CUAP 5ta. 1 fecha 207
2-4-2016 221 RAMOS, Adrián 24.140.355 CUAP 5ta. 1 fecha 186/260 (*)
2-4-2016 222 RAMÍREZ, Ezequiel 43.684.501 CUAP 7ma. 1 fecha 207
8-4-2016 223 SCHROH, Jonathan 38.432.437 Pillmatún 1ra. Susp.Prov. -------- Citar descargo 20/4/16 – 17 hs.
8-4-2016 224 MONSALVE, Ariel 34.954.508 Mainqué 1ra. 4 fechas 200.a.1/207.j
9-4-2016 225 PARRA, Héctor 41.420.996 Dep.Huergo 5ta. 3 fechas 200.a.3
9-4-2016 226 AGIS, Tomás 41.420.977 Dep.Huergo 5ta. 1 fecha 207
9-4-2016 227 RODRIGUEZ, Carlos 42.338.690 Args. Norte 5ta. 2 fechas 205
9-4-2016 228 ORTIZ, Bastián 41.526.731 Args. Norte 5ta. 1 fecha 207
9-4-2016 229 LABENCHI, Francisco 42.708.959 Args. Norte 6ta. 1 fecha 207
9-4-2016 230 CABEZAS, Darío E. 35.598.735 Dep.Huergo 6ta. 1 fecha 186/260 (*)
9-4-2016 231 REYES, Alexander 42.850.390 Pillmatún 7ma. 1 fecha 207
9-4-2016 232 ORTIZ, Luciano 42.912.224 Chichinales 7ma. 2 fechas 186
2-4-2016 233 GRASSANO, Juan Cruz 43.433.707 CIMAC 7ma. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
(*) Se aclara que en razón de la calidad de integrante del cuerpo técnico la suspensión implica la imposibilidad de ejercer de cualquier modo la función durante las fechas por las que se aplica la sanción, con expresa prohibición de ingresar tanto a la cancha como a la zona de vestuarios en los clubes en los que las institución a la que pertenece actúe en calidad de visitante o local. Por lo que la trasgresión a lo que aquí se dispone de verificarse deberá ser informada por los árbitros. Comuníquese por Secretaría al Colegio de Árbitros.
SEGUNDO: En relación con el Punto Primero, Expte.Nº 214, del Acta Nº 06 del 6/4/2013, tener por cumplida la sanción impuesta al jugador VALDEBENITO, Franco (DNI 44.324.476), de la octava división de CIMAC, en razón de no haber cumplido el árbitro Jorge Ferreyra con el requerimiento hecho en la misma acta por el Tribunal.
TERCERO: En relación con el Punto Primero, Expte.Nº 214, del Acta Nº 06 del 6/4/2013 SE RESUELVE: Imponer al jugador NORBERTO NUÑEZ (DNI 29.028.426) del Club Chichinales, en razón de la naturaleza y gravedad de la falta resultante del informe arbitral, no desvirtuada en ocasión de su descargo, la sanción de UN AÑO Y OCHO MESES a computarse desde las 0.00 hs. el día 1/4/2016 y en consecuencia hasta las 24.00 hs. del día 31 de diciembre de 2017, por transgresión a las disposiciones de los arts.183 y 200 del RTyP.
CUARTO: No habiéndose presentado a efectuar el descargo requerido en el Acta Nro. 005 del 30 de marzo de 2016 (Expte.Nro.161) el jugador TAPIA, Walter (DNI 37.791.593) de la Tercera División del Club Deportivo Huergo SE RESUELVE: En atención a los términos del informe del arbitro Carlos Luengo y las características de la falta cometida, imponer al jugador TAPIA, Walter (DNI 37.791.593) de la Tercera División del Club Deportivo Huergo la sanción de UN AÑO de suspensión a partir del dia de la fecha, por transgresión al art.184 del RTyP.
QUINTO: Ingresa nota del Club Atlético Regina, donde presta conformidad con a reprogramación del partido correspondiente a la tercera división con el Club Alto Valle que no se disputó la llegada tarde del último, bajo a condición de que sea éste quien se haga cargo de los gastos de arbitraje y personal policial. SE RESUELVE: Correr traslado al Club Alto Valle por el término de CINCO (5) días, bajo apercibimiento en caso de silencio de imponer la sanción que corresponde según el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la LDC.
QUINTO: Ingresa nota del Club Alto Valle solicitando la conmutación de la sanción que pesa sobre el jugador GUSTAVO ARIEL ÑANCUFIL. SE RESUELVE: Con carácter previo requerir a la Secretaría de la LDC los antecedentes de la sanción.
SEXTO: No habiendo el Club La Amistad cumplido con el pago del resarcimiento por daños que le fuera impuesto en favor del Club Unión Deportiva Catriel en el punto quinto del Acta Nº 05 del 30/3/2016 SE RESUELVE: Emplazar al Club La Amistad al pago de la suma de $ 1.200,00 al Club Unión Deportiva Catriel, en el plazo de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de ser suspendido (Art.77 del RTyP).
SÉPTIMO: No habiendo el Club CIMAC contestado el traslado conferido de la protesta efectuada por el Club Deportiva Roca en el punto tercero de Acta Nº 06 del 6/4/2016 SE RESUELVE: Dar por perdido al Club CIMAC el partido disputado el día 2/4/2016 contra el Club Deportivo Roca en novena división, con el resultado: CIMAC 0 – Deportivo Roca 2, en razón de la indebida inclusión del jugador PINO, Franco (DNI 45.211.432). Hágase saber a la Secretaría de la LDC y por Tesorería, reintégrese al Club Deportivo Roca el importe abonado en concepto de derecho de protesta (art.21 del RTyP).
OCTAVO: No habiendo el Club Cipolletti prestado su conformidad con la reprogramación de los partidos que debía disputar en Decima y Novena División en calidad de local contra el Club 25 de Mayo el 29/3/2016 y que fueron suspendidos por la llegada tarde del último. SE RESUELVE: Imponer al Club 25 de Mayo la sanción de $ 1.920,00 (v.e.24 por dos encuentros) a favor del Club Cipolletti en concepto de indemnización y la suma de $ 960 en concepto de multa a favor de la LDC, que deberán ser abonadas en el plazo de DIEZ (10) días y bajo apercibimiento de suspensión (arts.92 del del Estatuto y Reglamento General de la LDC y 77 del RTyP).
NOVENO:
Suspender una fecha por acumular cinco tarjetas amarillas (Art.208 del RTyP) al jugador:
UNION DEPORTIVA CATRIEL: LOBOS, Fernando.
DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) OMAR CAMPIDOGLIO ANDREA URIBE
Por Tribunal de Penas