sábado, 3 de diciembre de 2016

Las sanciones del Tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA - ACTA Nro. 31
Siendo las 15:00 horas del día 2 de diciembre de 2016 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;
PRIMERO
Expulsados de la fecha:
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
24-11-2016 965 MALDONADO, Nicolás 40.099.743 Ac.Pillmatún 1ra. 2 fechas 201.a.1 Puntapié con balón en disputa Se tiene una fecha por cumplida
26-11-2016 966 CASTILLO, Ariel 25.948.178 CIMAC 1ra. 1 fecha 186/260 Protestar fallos (*)
27-11-2016 967 FERNANDEZ, Carlos 31.076.135 25 de Mayo 1ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
27-11-2016 968 PAINEMILLA, Facundo 38.092.610 Dep.Huergo 1ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
27-11-2016 969 MARTÍN, Sergio 38.518.480 Dep.Roca 1ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
27-11-2016 970 NOVOA, Franco 40.099.897 CUAP 3ra. 2 fechas 204 Juego Brusco
27-11-2016 971 GALIANO, Iván 39.022.908 F.Oro 3ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
27-11-2016 972 SANHUEZA, Marcelo 25.465.945 F.Oro 3ra. 1 fecha 186/260 Protestar fallos (*)
26-11-2016 973 RODRIGUEZ, Lucas 41.357.768 Dep.Roca 3ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
26-11-2016 974 RAMIREZ, Juan Marcos 31.358.697 Dep.Roca 3ra. 1 fecha 186/260 Protestar fallos (*)
26-11-2016 975 AVILES, Javier 41.295.688 Dep.Huergo 5ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
26-11-2016 976 ARRIAGADA, Mauricio 41.295.687 Dep.Huergo 5ta. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas
26-11-2016 977 PIERETTI, Tomás 42.517.771 Dep.Mainqué 5ta. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas
26-11-2016 978 JARA, Jonathan 41.259.775 Dep.Mainqué 5ta. 4 fechas 185 Intento de agresión al árbitro
26-11-2016 979 MARIN, Facundo 41.254.731 Dep.Mainqué 5ta. 3 fechas 200.a.3 Puntapié sin balón en disputa
26-11-2016 980 LESCANO, Maicol 41.254.757 Dep.Mainqué 5ta. 6 fechas 185/200.a.3 Puntapié sin balón en disputa – Intento de agresión al árbitro
26-11-2016 981 VILCHEZ, Enzo 41.254.743 Dep.Mainqué 5ta. 4 fechas 185 Intento de agresión al árbitro
26-11-2016 982 ABARZUA, Ariel 26.042.822 Dep.Mainqué 5ta. 2 fechas 186/260 Términos descomedidos al árbitro (*)
26-11-2016 983 MOLINET, Leonel 41.358.519 Atl.Regina 5ta. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas
26-11-2016 984 GARRIDO, Marcos 41.387.914 Args.Norte 5ta. 2 fechas 207.j Agresiones mutas – Se tiene una fecha por cumplida
26-11-2016 985 ABURTO, Agustín 42.911.167 Args.Norte 6ta. 2 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro - Se tiene una fecha por cumplida
26-11-2016 986 PEREZ, Alan 42.850.461 Args.Norte 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación - Se tiene por cumplida
26-11-2016 987 SAIGG, Alexandro 42.517.879 Args.Norte 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación - Se tiene por cumplida
26-11-2016 988 MARENGO, Ezequiel 32.806.367 Args.Norte 6ta. 1 fecha 186/260 Términos descomedidos al árbitro – Se tiene por cumplida (*)
28-11-2016 989 PERALTA, Braian 42.809.691 Chichinales 6ta. 2 fechas 204 Juego Brusco
28-11-2016 990 GARCES, Joaquín 42.125.257 Chichinales 6ta. 2 fechas 204 Juego Brusco
28-11-2016 991 BENITEZ, Lautaro 42.708.744 Args.Norte 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
28-11-2016 992 VERA, Cristian 42.709.860 Args.Norte 6ta. 2 fechas 201.a Replicar agresión
26-11-2016 993 MARDONES, Rodrigo 42.971.550 Dep.Huergo 7ma. 4 fechas 185 Insulto al árbitro luego de finalizado el encuentro
26-11-2016 994 CALISTO, Facundo 43.138.448 Atl.Regina 7ma. 2 fechas 204 Juego Brusco
26-11-2016 995 HUICHALEO, Ulises 43.487.713 Args.Norte 7ma. 2 fechas 205.c Provocación con ademanes al público
28-11-2016 996 PARRA, Gabriel 43.913.797 Args.Norte 7ma. 1 fecha 207 Doble Amonestación
26-12-2016 997 LOPEZ, Bruno 44.628.624 Círculo Ital. 9na. 3 fechas 200.a.1 Puñetazo sin balón en disputa
26-12-2016 998 QUIJÓN, Adrián 44.853.713 Círculo Ital. 9na. 2 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro
26-12-2016 999 LEIVA, Facundo 49.897.019 Dep.Roca 9na. 1 fecha 207 Doble Amonestación
(*) Se aclara que en razón de la calidad de integrante del cuerpo técnico la suspensión implica la imposibilidad de ejercer de cualquier modo la función durante las fechas por las que se aplica la sanción, con expresa prohibición de ingresar tanto a la cancha como a la zona de vestuarios en los clubes en los que las institución a la que pertenece actúe en calidad de visitante o local. Por lo que la trasgresión a lo que aquí se dispone de verificarse deberá ser informada por los árbitros. Comuníquese por Secretaría al Colegio de Árbitros.
SEGUNDO: En cuanto al punto segundo del Acta Nº 30 del 23/11/2016, no habiendo el señor Walter Rojas, dirigente del Club Atlético Regina, contestado el traslado que se le confiriera de los informes de los árbitros Eduardo Leyva y Carlos Luengo correspondientes a los partidos disputados en primera y tercera división el día 23/10/2016 entre Academia Pillmatún y Atlética Regina, SE RESUELVE: Incrementar en DOS MESES la sanción de suspensión impuesta al señor Walter Rojas, dirigente del Club Atlético Regina, en el Acta Nº 29 (continuación) del día 11/11/2016, los que comenzarán a computarse a partir de la culminación del período de DOS AÑOS anteriormente dispuesto. Asimismo, correr traslado por el término de CINCO (5) días al señor Walter Rojas, dirigente del Club Atlético Regina, del informe del árbitro Juan Carlos Ávila correspondiente a los partidos disputados en tercera y primera división el día 25/11/2016. Notifíquese al nombrado por Secretaría, a través del Consejero del Club Atlético Regina. A todo evento se aclara que la sanción que pesa sobre el nombrado se cumple según lo oportunamente expuesto en las condiciones del art.253 del RTyP, por lo que no implica la prohibición de ingresar al estadio en calidad de público, sino estrictamente la de cumplir en las dependencias de la instituciones funciones dirigenciales, “…en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad del fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.)…”.
TERCERO: Ingresa informe del árbitro José Luis Higueras designado para el partido disputado en primera división entre Academia Pillmatún y CIMAC el día 26/11/2016, donde expresa que al término del partido de tercera división el cual fue arbitrado por el señor Luengo Carlos, éste “…miró al sector de tribunas cuando salía del terreno de juego y discutió con una persona que se encontraba en ese sector. Ambos (plateista y árbitro) intercambiaron palabras que no recuerda pero en un momento el plateista bajó y se ubicó en la puerta de acceso al vestuario donde también estaba Luengo y ambos se desafiaron a pelear. Luengo le decía ‘vení a ver si sos tan guapo’. Después de esto llevé a Luengo al vestuario y no pasó nada más…”. SE RESUELVE: I. Correr traslado al árbitro Carlos Luego del informe del árbitro José Luis Higueras a efectos de que efectúe descargo en el término de CINCO (5) días, con la facultad de ejercer su derecho de defensa en las condiciones previstas en el art.8 del RTyP. II. Resultando del informe analizado la incursión “prima facie” de un acto de incitación a la violencia por parte de quien por la investidura de autoridad que ostenta en el campo de juego es de quien menos se espera un comportamiento de tales características, ante la gravedad que ello trasunta y en las condiciones del art.22 del RTyP se dispone la suspensión preventiva del árbitro Carlos Luengo a partir del día de la fecha y hasta tanto la cuestión sea resuelta con carácter definitivo. A todo evento se hace saber al nombrado y a quien corresponda que ninguna autoridad de la Liga Deportiva Confluencia, distinta de este Tribunal de Disciplina con incumbencia sancionatoria sobre los árbitros conforme los arts.264 a 281 del RTyP, se halla facultada para eximirlo del cumplimiento de lo que aquí se dispone, por lo que su transgresión bajo cualquier circunstancia será considerada falta en sí misma y consecuentemente sancionada. Notifíquese al nombrado y al Colegio de Árbitros en forma urgente a fin de adecuar las designaciones de la próxima fecha, por Secretaría de la LDC.
CUARTO: Dar por concluido el partido disputado entre Deportivo Huergo y Deportivo Mainqué en Quinta División el 26/11/2016 con el resultado Deportivo Huergo 4 - Deportivo Mainqué 1, en razón de la inferioridad numérica del último (art.106 inc.e del RTyP). Notifíquese por Secretaria de la LDC.
QUINTO: Dar por concluido el partido CIMAC vs. Chichinales en Quinta División del día 19/11/2016 con el resultado Cimac 1 - Chichinales 0, en razón de la no presentación del último. De acuerdo con el art.109 del RTyP, a la finalización del torneo en curso restar al Club Chichinales (Quinta División) tres puntos adicionales de la tabla de posiciones. De acuerdo con el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club Chichinales una multa por el valor equivalente a 25 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores en favor del Club CIMAC en concepto de indemnización y una multa por el valor equivalente a 12,5 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción. Ambas multas deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club Chichinales.
SEXTO: Dar por concluido el partido Argentinos del Norte vs. Chichinales en Quinta división del día 22/10/2016 con el resultado Argentinos del Norte 1 - Chichinales 0, en razón de la no presentación del último. De acuerdo con el art.109 del RTyP, a la finalización del torneo en curso restar al Club Chichinales (Quinta División) tres puntos adicionales de la tabla de posiciones. De acuerdo con el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club Chichinales una multa por el valor equivalente a 25 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores en favor del Club Argentinos del Norte en concepto de indemnización y una multa por el valor equivalente a 12,5 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción. Ambas multas deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club Chichinales.
SEPTIMO: Dar por concluido el partido U.D.Catriel vs. Unión Alem Progresista en Primera División del día 27/11/2016 con el resultado U.D.Catriel 0 - Unión Alem Progresista 1 , en razón de la no presentación del primero. De acuerdo con el art.109 del RTyP, a la finalización del torneo en curso restar al Club U.D.Catriel (Primera División) tres puntos adicionales de la tabla de posiciones. De acuerdo con el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club U.D.Catriel una multa por el valor equivalente a 150 entradas de partido correspondiente a primera división en favor del Club Unión Alem Progresista en concepto de indemnización y una multa por el valor equivalente a 75 entradas de partido correspondiente a primera división a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción. Ambas multas deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club U.D.Catriel.
OCTAVO: Dar por concluido el partido Cipolletti vs. 25 de Mayo en Décima División del día 3/9/2016 con el resultado Cipolletti 1 - 25 de Mayo 0, en razón de la no presentación del último. De acuerdo con el art.109 del RTyP, a la finalización del torneo en curso restar al Club 25 de Mayo (Décima División) tres puntos adicionales de la tabla de posiciones. De acuerdo con el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club 25 de Mayo una multa por el valor equivalente a 25 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores en favor del Club Cipolletti en concepto de indemnización y una multa por el valor equivalente a 12,5 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción. Ambas multas deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club 25 de Mayo.
NOVENO: Dar por concluido el partido 25 de Mayo vs. Cipolletti en Novena División del día 26/11/2016 con el resultado 25 de Mayo 0 - Cipolletti 1, en razón de la no presentación del primero. De acuerdo con el art.109 del RTyP, a la finalización del torneo en curso restar al Club 25 de Mayo (Novena División) tres puntos adicionales de la tabla de posiciones. De acuerdo con el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club 25 de Mayo una multa por el valor equivalente a 25 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores en favor del Club Cipolletti en concepto de indemnización y una multa por el valor equivalente a 12,5 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción. Ambas multas deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club 25 de Mayo.
DÉCIMO: Dar por concluido el partido Fernández Oro vs. Academia Pillmatún en Novena División del día 19/11/2016 con el resultado Fernández Oro 1 - Academia Pillmatún 0, en razón de la no presentación del último. De acuerdo con el art.109 del RTyP, a la finalización del torneo en curso restar al Club Academia Pillmatún (Novena División) tres puntos adicionales de la tabla de posiciones. De acuerdo con el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club Academia Pillmatún una multa por el valor equivalente a 25 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores en favor del Club Fernández Oro en concepto de indemnización y una multa por el valor equivalente a 12,5 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción. Ambas multas deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club Academia Pillmatún.
UNDÉCIMO: Dar por concluido el partido Academia Pillmatún vs. 25 de Mayo en Novena División del día 6/8/2016 con el resultado Academia Pillmatún 1 - 25 de Mayo 0, en razón de la no presentación del último. De acuerdo con el art.109 del RTyP, a la finalización del torneo en curso restar al Club 25 de Mayo (Novena División) tres puntos adicionales de la tabla de posiciones. De acuerdo con el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club 25 de Mayo una multa por el valor equivalente a 25 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores en favor del Club Academia Pillmatún en concepto de indemnización y una multa por el valor equivalente a 12,5 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción. Ambas multas deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club 25 de Mayo.
DUODÉCIMO: Dar por concluido el partido Unión Alem Progresista vs. Deportivo Huergo en Novena División del día 3/11/2016 con el resultado Unión Alem Progresista 1 - Deportivo Huergo 0, en razón de la no presentación del último. De acuerdo con el art.109 del RTyP, a la finalización del torneo en curso restar al Deportivo Huergo (Novena División) tres puntos adicionales de la tabla de posiciones. De acuerdo con el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club Deportivo Huergo una multa por el valor equivalente a 25 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores en favor del Club Unión Alem Progresista en concepto de indemnización y una multa por el valor equivalente a 12,5 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción. Ambas multas deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club Deportivo Huergo.
DÉCIMO TERCERO: Dar por concluido el partido Unión Alem Progresista vs. Deportivo Huergo en Octava División del día 3/11/2016 con el resultado Unión Alem Progresista 1 - Deportivo Huergo 0, en razón de la no presentación del último. De acuerdo con el art.109 del RTyP, a la finalización del torneo en curso restar al Deportivo Huergo (Octava División) tres puntos adicionales de la tabla de posiciones. De acuerdo con el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club Deportivo Huergo una multa por el valor equivalente a 25 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores en favor del Club Unión Alem Progresista en concepto de indemnización y una multa por el valor equivalente a 12,5 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción. Ambas multas deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club Deportivo Huergo.
DÉCIMO CUARTO: Dar por concluido el partido Cipolletti vs. 25 de Mayo en Séptima División del día 5/11/2016 con el resultado Cipolletti 1 - 25 de Mayo 0, en razón de la no presentación del último. De acuerdo con el art.109 del RTyP, a la finalización del torneo en curso restar al Club 25 de Mayo (Séptima División) tres puntos adicionales de la tabla de posiciones. De acuerdo con el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club 25 de Mayo una multa por el valor equivalente a 25 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores en favor del Club Cipolletti en concepto de indemnización y una multa por el valor equivalente a 12,5 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción. Ambas multas deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club 25 de Mayo.
DÉCIMO QUINTO: Dar por concluido el partido Deportivo Roca vs. Chichinales en Quinta División del día 5/11/2016 con el resultado Deportivo Roca 1 – Chichinales 0, en razón de la no presentación del último. De acuerdo con el art.109 del RTyP, a la finalización del torneo en curso restar al Club Chichinales (Quinta División) tres puntos adicionales de la tabla de posiciones. De acuerdo con el art.92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club Chichinales una multa por el valor equivalente a 25 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores en favor del Club Deportivo Roca en concepto de indemnización y una multa por el valor equivalente a 12,5 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción. Ambas multas deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club Chichinales.
DÉCIMO SEXTO: Dar por concluido el partido Unión Deportiva Catriel vs. Alto Valle en Quinta División del día 4/11/2016 con el resultado Unión Deportiva Catriel 1 vs. Alto Valle 0, en razón de la inferioridad numérica del último (art.106 inc.e del RTyP). Notifíquese a través de la Secretaria de la LDC
DECIMO SÉPTIMO: Ingresa nota del Colegio de Árbitros suscripta por sus integrantes José Córdoba y Serafín Vielma, con la cual se adjuntan las notas de los Clubes Alto Valle y 25 de Mayo donde ambos manifiestan que no disputarán los partidos programados por el Consejo Directivo para el día 12 de Noviembre de 2016, a saber: Alto Valle en calidad de local en Quinta, Sexta y Séptima división; 25 de Mayo en calidad de local en Octava, Novena y Décima División. En tales presentaciones se refiere que la cancha de 25 de Mayo de propiedad municipal se halla ocupada en esa fecha por actividades de índole religiosa y que a su vez éste se halla imposibilitado de trasladarse a la ciudad de Allen ya que el único transporte con que se cuenta no se halla disponible. El Colegio de Árbitros emite opinión en el sentido de considerar que no hay motivos para la suspensión de los partidos. En tales condiciones SE RESUELVE: Puesto que efectivamente las razones invocadas por ambos clubes no resultan a juicio de este Tribunal justificativo satisfactorio, de acuerdo con el art.109 del RTyP dar a ambos por perdidos los partidos de las divisiones quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima, con la consecuencia de no acumular ninguno de los dos puntos y a su vez restarse a ambos tres puntos adicionales en cada una de las categorías a la finalización del torneo en curso. Asimismo y de conformidad con el art. 92 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Deportiva Confluencia imponer al Club Alto Valle y al Club 25 de Mayo una multa por el valor total equivalente a 75 entradas de partido correspondiente a divisiones inferiores a favor de la Liga Deportiva Confluencia en concepto de sanción a cada uno, que deberán ser abonadas en el término de CINCO (5) días y bajo el apercibimiento de suspensión provisoria de acuerdo con el art.77 del RTyP. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona de los respectivos consejeros.
DECIMO OCTAVO: En cuanto al punto décimo del Acta Nº 30 del 23/11/2016, ingresa informe del árbitro Fabián Vázquez donde expresa que el jugador Fabián Díaz no fue expulsado en el partido La Amistad vs. Círculo Italiano en Primera División del día 2/10/2016, siendo esa la razón por la que no figura en tal situación en el informe oportunamente presentado ante este Tribunal de Penas. Asimismo comparece el jugador Fabián Díaz quien también sostiene no haber sido expulsado y por el contario haber culminado el encuentro normalmente. SE RESUELVE: En las condiciones dadas, desestimar la presentación hecha por el Club 25 de Mayo donde sostiene que el jugador Fabián Díaz fue indebidamente incluido en el partido que disputó contra el Club La Amistad el 6/10/2016, haciéndole además saber que en lo sucesivo habrá de abstenerse de formular planteos infundados, carentes de pruebas serias y dignas de ser atendidas, cualidades éstas que claramente no revisten las “páginas digitales, Facebook, Grupos de WatsApp, etc” con los que ha sostenido el reclamo. Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club 25 de Mayo.
DÉCIMO NOVENO: Suspender una fecha por acumular CINCO tarjetas amarillas (Art.208 del RTyP) a los jugadores:
25 DE MAYO: VALDEZ, Nazareno;
ALTO VALLE:
ARGENTINOS DEL NORTE: FLORES, Juan Carlos (Se tiene por cumplida la sanción toda vez que el Club comunicó que habiendo acumulado cinco tarjetas amarillas se abstuvo de incluir al jugador en la fecha del 20/11/2016, lo cual se corrobora teniendo a la vista las planillas respectivas).
ATLETICO REGINA:
CHICHINALES:
CIMAC: ULLOA, Juan;
CIPOLLETTI:
CIRCULO ITALIANO: GARRIDO, Franco; FRANCO, Lautaro;
DEPORTIVO HUERGO: CECCHINI, Diego; GONZALEZ, Mauro;
DEPORTIVO MAINQUÉ: HENRIQUEZ, Franco;
DEPORTIVO ROCA: MUÑOZ, Alejandro;
FERNÁNDEZ ORO:
LA AMISTAD: VAZQUEZ, Joaquín;
PILLMATÚN: VALDEBENITO, Enzo;
SAN MARTÍN:
UNIÓN ALEM PROGRESISTA: JUNCO, Franco;
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL:
VIGÉSIMO: Los siguientes jugadores acumulan CUATRO tarjetas amarillas:
25 DE MAYO: PINCHEIRA, Ezequiel; GARCIA, Javier; MENDOZA, Federico; OSES, Ibo; MONSALVE, Alexis; FERNANDEZ, Sebastián; ESCOBAR, Gabriel; SASO, Leonardo; ARAVENA, Axel; FERNANDEZ, Carlos; MONSALVO, Fernando; GONZALEZ, Angel; LESCANO, Julián;
ALTO VALLE: ARANGUEZ, Santiago; NOVOA, Leandro; RAMOS, Sebastián; ARIAS, Santiago;
ARGENTINOS DEL NORTE: PALMERI, Franco; VARELA, Rodrigo; ALDERETE, Joaquín; MACSAD, Pablo; VERA LASTRA, Juan; ALATAMIRANO, Guido; GUICHALEO, Ulises; SALAS, Emir; VALLEJOS, Mauricio; QUEZADA, Brandon; TRONELLI, Damián; MAGILOF, Nahuel; BENITEZ, Lautaro; CABEZAS, Lucas;
ATLETICO REGINA: ESTUARDO, Sebastián; ARRIAGADA, Kevin; LONCOMAN, Brandon; OBREGON, Nahuel; POBLETE, Cristian; LEAL, Tomas; LEAL, Damián; BAGOLIN, Aldo; LEAL, Francisco; RUBILAR, Gastón; SANHUEZA, Nicolás; CALISTO, Facundo; LUCARINI, Mariano; CHAÑAPI, Tomás; CORAZZA, Sebastián; AVILA, Javier; PUCHETA, Marcos; BERMEDO, Alejandro;
CHICHINALES: ONDEWBURGER, Tomás; ZORZETTO, Federico; CARDOZO, Tomás; CASTILLO, Gabriel; FUENTEALBA, Jonathan;
CIMAC: BARBERAN, Juan Martin; VIDAL, Walter; SAN MARTÍN, Franco; ESCOBAR, Franco; RUEDA, Franco Rodrigo; GARRIDO, Pedro; GAZAGNE, Franco; MERCADO, Elías; POMPEI, Fausto;
CIPOLLETTI: MOYANO, Ramiro; CARRERA, Matías; PAEZ, Manuel; MAGNANO, Boris; ORELLANA, Agustín; ORAN, Eros; SOTO, Tomás;
CIRCULO ITALIANO: GARRIDO, Mauro; RIFFO, Sergio; LERBANNE, Alonso; LEAL, Santiago; ALDRIGHETI, Lautaro; AEDO, Braian; LEAL, Mauricio; GOSENDE, Facundo; FUENTES, David; SANHUEZA, Ulises; SAEZ, Franco; GARRIDO, Mauro; CORAZZA, Alejandro; PARRA, Nicolás;
DEPORTIVO HUERGO: CANEO, Gonzalo Iván; LEIVA, Sebastián; SANDOVAL, Maicol; WATSON, Andrés; VILA, Alejo; POBLETE, Claudio; LOPEZ, Gustavo; POBLETE, Marcelo; BREVIS, Fabricio; MAYOR, Rodrigo; AVILES, Javier; MAYOR, Marcos;
DEPORTIVO MAINQUÉ: LINERAS, Federico; CASTRO, Héctor; BRICEÑO, Walter; SANCHEZ, Erik; MARIN, Facundo; ROMERO, Lucas; VAZQUEZ, Cristian;
DEPORTIVO ROCA: LOPEZ, Lautaro; SOSA, Tomás; LOPEZ, Luciano; MILIPIL, Pablo; RODRIGUEZ, Víctor; GUTIERREZ, Facundo; RODRIGUEZ, Lucas; TABARES, Alejo; RUBIO, Gonzalo; RIQUELME, Noé;
FERNÁNDEZ ORO: CUBA, Walter; OSSES, Jonathan; DIAZ, Axel; FIGUEROA, Franco; CAUCAMAN, Rubén; OLIVA, Lautaro; BARRIOS, Agustín; VALENZUELA, Franco; CABRERA, Emanuel; AREVALO, Cristian; LINEARES, Alfredo; DEJAU, Gustavo;
LA AMISTAD: PEÑA, Alejo; DIAZ, Fabián; SILVA, Gonzalo; SANHUEZA, Jorge; ROJA, Maximiliano; CREDEDIO, Santiago; SANCHEZ, Mauro; LOCASTRO, Nahuel;
PILLMATÚN: PUJO, Adriano; APABLAZA, Pedro; MIGUELEZ, Gonzalo; AGUILANTE, Tobías; MASELLI, Matías; MONTECINO, Matías; AREVALO, Leandro; LAGOS, Gonzalo; ROJAS, Astolfo; DIAZ, Kevin; LUCERO, Gerónimo;
SAN MARTÍN: DIAZ, Víctor; VIVANCO, Braian; NOGUERA, Lucas; PEREYRA DASNEVES, Joel; MOTUCICH, Joaquín; ZUÑIGA, Ezequiel; CARRASCO, Tomás; MILLAÑANCO, Mauro; GALLEGO, Cristian; GARCIA, Santiago;
UNIÓN ALEM PROGRESISTA: ASENCIO, Fabricio; BENITEZ, Rodrigo; CARDOZO, Franco; SANCHEZ, Martín; CALANNI, Nicolás; PEREYRA, Marcos;
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL: MORALES, Esteban; PARADA, Andrés; SILVA, Santiago; SALINAS, Gabriel; PUEBLA, Luis; ZAPATA, Federico; MAROA, Leandro;
VIGÉSIMO PRIMERO: En cuanto al Punto Cuarto del Acta Nº 30 del 23/11/2016, en uso de las facultades de reconsideración oficiosa de sus decisiones que a este Tribunal de Penas concede el art.40 del RTyP, TENER POR CUMPLIDA la sanción impuesta al señor Pedro José García (DNI 27.885.364), Director Técnico del Club Atlético Regina, a quien en consecuencia se habilita para desempeñarse a partir del día de la fecha. Notifíquese al nombrado a través de la Secretaría de la LDC en la persona del Consejero del Club Atlético Regina.

DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) OMAR CAMPIDOGLIO
Por Tribunal de Penas