LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA
ACTA Nro. 003/2018
Siendo las 16.30 horas del día 27 de marzo de 2018 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos pendientes en miras al inicio del próximo torneo.
PRIMERO::
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
25/3/2018 059 BARROS, Carlos 38.802.673 La Amistad 1ra. 1 fecha 186 Términos descomedidos al árbitro
25/3/2018 060 AVENDAÑO, Adán 40.909.822 San Sebastián 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación
25/3/2018 070 GUTIÉRREZ, Diego 33.919.402 San Sebastián 1ra. 1 fecha 186/260 Términos descomedidos al árbitro
23/3/2018 071 SÁNCHEZ, Julio 41.911.363 Cipolletti 1ra. 2 fechas 207/211 Doble amonestación – Se inhabilita al jugador para oficiar de capitán por una fecha.
23/3/2018 072 MOLINA, Jesús 38.594.027 Cipolletti 1ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23/3/2018 073 CURACHE, Daniel Alberto 38.812.883 San Martín 1ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
25/3/2018 074 SECHINI, Diego 32.902.353 Dep.Huergo 1ra. 2 fechas 207/211 Doble amonestación – Se inhabilita al jugador para oficiar de capitán por una fecha.
23/3/2018 075 ROJAS, Gabriel 40.208.187 Args.Norte 3ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23/3/2018 076 VALERIANO, Federico 42.911.140 Args.Norte 3ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23/3/2018 077 SAN MARTÍN, Mauro 42.264.981 Cipolletti 3ra. 4 fechas 185 Insultar al árbitro
25/3/2018 078 NINI, Matías 40.322.877 Fernández Oro 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación
25/3/2018 079 GARCÉS, Patricio 37.401.136 Fernández Oro 3ra. 1 fecha 202.b Agresión que no llega a destino
25/3/2018 080 MAUREIRA, Juan 42.850.266 San Sebastián 3ra. 3 fechas 200.a.1/211 Manotazo al rival sin balón en disputa – Se inhabilita al jugador para oficiar de capitán por tres fechas.
25/3/2018 081 CIFUENTES, Marcos 27.261.713 Obrero Dique 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
25/3/2018 082 TOBARES, Leandro 38.495.645 La Amistad 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
24/3/2018 083 HORMAZABAL, Kevin 43.793.395 CIMAC 5ta. 1 fecha 207 Foul que evita oportunidad manifiesta de gol
24/3/2018 084 VEJAR, Alejo 43.138.615 Círculo Italiano 5ta. 2 fechas 204 Juego brusco grave
24/3/2018 085 NIVELLA, Gianluca 43.216.433 Círculo Italiano 5ta. 3 fechas 200.a.3 Puntapié al rival sin balón en disputa
24/3/2018 086 BRESANI, Gabriel 44.847.175 Dep. Mainqué 5ta. 2 fechas 204 Juego brusco grave
24/3/2018 087 AVILÉS, Gastón 43.137.780 La Amistad 5ta. 1 fecha 207 Doble amonestación
24/3/2018 088 GHERSSI, Octavio 43.488.396 La Amistad 5ta. 3 fechas 200.a.1 Puñetazo al rival
24/3/2018 089 GUTIÉRREZ, Tobías 43.434.817 U.D. Catriel 5ta. 3 fechas 200.a.1 Manotazo sin balón en disputa
24/3/2018 090 MARIAS, Matías 43.216.669 Dep. Mainqué 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación
24/3/2018 091 BARRALES, Leonardo 43.216.677 Dep. Mainqué 6ta. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas
24/3/2018 092 GRASSO, Bruno 42.912.292 Atl.Regina 6ta. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas
24/3/2018 093 HERRERA, Carlos 44.581.440 Atl.Regina 6ta. 2 fechas 204 Juego brusco grave
24/3/2018 094 BASTIAS, Juan 43.891.953 C.U.A.P. 6ta. 3 fechas 200.a.7/186 Codazo al rival sin balón en disputa y términos descomedidos al árbitro
24/3/2018 095 LARA, Matías 44.323.370 Args. del Norte 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación
24/3/2018 096 ZALAZAR, Juan 44.040.854 U.D. Catriel 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación
24/3/2018 097 CID, Francisco 45.208.035 Ac. Pillmatún 7ma. 2 fechas 204 Juego brusco grave
24/3/2018 098 VILLAGRAN, Tomás 45.207.519 Dep.Huergo 7ma. 1 fecha 207 Doble amonestación
24/3/2018 099 ROJAS PINTO, Julián 45.207.538 Dep.Huergo 7ma. 3 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro
24/3/2018 100 CENTENO, Luis 45.269.687 Args. del Norte 8va. 1 fecha 207 Doble amonestación
24/3/2018 101 LUPUMO, Manuel 45.561.014 San Martín 8va. 3 fechas 200.a.9 Pisotón al rival estando éste en el piso y sin balón en juego.
24/3/2018 102 MUÑOZ, Aidán 47.244.161 Maracacinho 9na. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas
24/3/2018 103 SALINAS, Lautaro 46.931.277 U.D.Catriel 9nCa. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas
23/3/2018 104 VERA LASTRA, Juan 39.404.514 Args. del Norte 1ra. 1 fecha 204 Juego busco
23/3/2018 105 LEAL, Mauricio 34.075.445 Círculo Italiano 1ra. 4 fechas 185 Insultar al árbitro
18/3/2018 106 OLAVE, NIcolás 39.102.820 Maracacinho 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación – Se tiene por cumplida.
18/3/2018 107 GRANCHELLI, Facundo 39.076.298 Maracacinho 1ra. 1 fecha 202.b Agresión que no llega a destino – Se tiene por cumplida.
18/3/2018 108 BRIZUELA, Jorge 36.510.300 Ac. Pillmatún 1ra. 1 fecha 202.b Agresión que no llega a destino – Se tiene por cumplida.
18/3/2018 109 FIGUEROA, Gonzalo 39.650.225 Ac. Pillmatún 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación – Se tiene por cumplida.
21/3/2018 110 CACERES, Santiago 43.891.063 Cipolletti 6ta. 1 fecha 202.b Agresión que no llega a destino.
SEGUNDO: Remitir al Consejo Directivo para la intervención del Tribunal de Ética el informe del árbitro Saul Luna, que da cuenta de inconductas por parte del Consejero del Club San Sebastián, señor Ricardo Fruto, durante el partido disputado entre dicho club y el club Fernández Oro, en Tercera División el día 25/3/2018.
TERCERO: Remitir al Consejo Directivo para la intervención de la Comisión de Estadios el informe del árbitro Maximiliano Benito, que da cuenta de las condiciones del vestuario de árbitros en el Club Círculo Italiano el día 23/3/2018.
CUARTO: Remitir al Consejo Directivo para la intervención de la Comisión de Estadios el informe del árbitro Maximiliano Benito, que da cuenta de las condiciones del vestuario de árbitros en el Club Fernández Oro el día 24/3/2018.
QUINTO: Remitir al Consejo Directivo para la intervención de la Comisión de Estadios el informe del árbitro Saul Luna, que da cuenta de las condiciones de la cancha don juega en calidad de local el Club Maracacinho el día 24/3/2018.
SEXTO: Dar por concluido el partido con el resultado 25 de Mayo 1 - Fernández Oro 0, en Sexta División, del 17/3/2018, en razón de la no presentación del equipo del club visitante. Comuníquese a la Secretaría de la LDC a efectos del registro del puntaje correspondiente. En las condiciones del art.109 -sexto párrafo- del RTyP, a efectos de decidir si corresponde la imposición de multa al club Fernández Oro, intimar a éste a efectuar descargo en el término de 5 días. Notifíquese.
SÉPTIMO: Dar por concluido el partido con el resultado Fernández Oro 0 – San Sebastián 1, en Sexta División, del 24/3/2018, en razón de la no presentación del equipo del club local. Comuníquese a la Secretaría de la LDC a efectos del registro del puntaje correspondiente. En las condiciones del art.109 -sexto párrafo- del RTyP, a efectos de decidir si corresponde la imposición de multa al club Fernández Oro, intimar a éste a efectuar descargo en el término de 5 días. Notifíquese.
OCTAVO: Dar por concluido el partido con el resultado Atlético Regina 1 – Deportivo Mainqué 0, en Octava División, del 23/3/2018, en razón de la no presentación del equipo del club visitante. Comuníquese a la Secretaría de la LDC a efectos del registro del puntaje correspondiente. En las condiciones del art.109 -sexto párrafo- del RTyP, a efectos de decidir si corresponde la imposición de multa al club Deportivo Mainqué, intimar a éste a efectuar descargo en el término de 5 días. Notifíquese.
NOVENO: Ingresa presentación del Director Técnico del Club Deportivo Mainqué, Ariel Castillo, a través de la cual solicita la revisión de la sanción de tres fechas de suspensión que le fue impuesta en el Acta Nº 2 del 20/3/2018 (Expte.Nº 037), por considerarlo incurso en la falta prevista por el art.186, en función del art.260, del RTyP (protestar fallos y términos descomedidos al árbitro), en ocasión del partido disputado en tercera división entre el Club Deportivo Mainqué y el Club Círculo Italiano el 18/3/2018. Se explaya en primer lugar acerca de su interpretación personal de la jugada interrumpida por el árbitro principal del encuentro, señor Martín Romera, considerando desacertada la decisión del colegiado. Explica que con tales argumentos formuló el reclamo al árbitro con la intención de que éste reviera su decisión con el apoyo del árbitro asistente, pero sostiene que no lo hizo en forma desmedida o mediando insultos hacia la autoridad del partido. Entiende por ello que la sanción impuesta por este Tribunal de Penas resulta abusiva, sin perjuicio de lo cual ofrece sus disculpas al árbitro para el supuesto de que sus dichos hayan sido malinterpretados. Añade que la versión de que sería expulsado circulaba antes del inicio del partido, por lo que sostiene haberse sentido perseguido e injustamente castigado sólo por hacer notar un error arbitral. Finalmente considera oportuno destacar que en el encuentro posterior, entre las primeras divisiones de ambos clubes, el árbitro designado señor Franco Gallardo dirigió el encuentro de manera acertada, criteriosamente y sin nada para objetar; CONSIDERANDO: 1. Que ante todo se impone destacar que para este Tribunal de Penas resultan absolutamente intrascendentes las opiniones del señor Ariel Castillo sobre los aciertos o desaciertos de las decisiones arbitrales, por no ser esa su incumbencia ante la puntual función de Director Técnico que cumple en esta Liga Deportiva Confluencia; 2. Que del Capítulo “Sanción a Jugador por agresión, agravio o desacato al árbitro” del RTyP y su remisión a éste respecto de los miembros del personal técnico que hace el art.260, resulta la absoluta prohibición de interferir por cualquier medio en las decisiones de los árbitros, disponiendo luego los arts.183 y siguientes la escala de gradación de las sanciones según la mayor o menor gravedad de la falta; 3. Que en su informe el árbitro Martín Romera expresa que “…el Señor Castillo Ariel Eugenio que actúa como Director Técnico del Club Deportivo Mainqué DNI 25.948.178 fue expulsado a los treinta minutos del segundo tiempo por protestar indebidamente un fallo arbitral, diciéndome ‘vos no ves nada, estás ciego’ y gesticulando al acercarme me dice ‘¿me vas a echar?, sos un desastre, son todos los árbitros iguales, no saben nada y vienen a cagarnos, no sé donde mierda estudian’, además de estar gritando retardó la reanudación del juego…”; 4. Que por el tenor de tales expresiones y conducta informadas, la reacción del señor Castillo cuadra adecuadamente en la descripción de la falta que hace el art.186 del RTyP, en cuanto prevé suspensión de uno a cuatro partidos para el jugador o miembro del personal técnico que “…proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro…”. Es decir, una figura atenuada respecto de la del art.185, el cual prevé suspensión de cuatro a quince partidos a quien “…provoque de palabra o actitud al árbitro, discutan todo violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, haciéndole ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio…”; 5. Que dentro de aquella gradación, la sanción de tres fechas de suspensión impuesta resulta adecuada frente a los términos descalificantes hacia la idoneidad del árbitro Martín Romera y los árbitros en general con los que se dirigió el señor Ariel Castillo durante el transcurso del encuentro y que fueron motivo de la decisión de expulsión. Ello incluso admitiendo que tal como expresa el quejoso no se dirigió con insultos, pues de haber sido así la sanción hubiera sido mayor: 6. Que a falta de prueba o cualquier otro tipo de elemento de naturaleza objetiva resulta imposible validar la afirmación de tratarse la expulsión de una decisión asumida de antemano, por ser el señor Ariel Castillo objeto de persecución. Por todo ello, SE RESUELVE: I. RECHAZAR el pedido de revisión hecho por el Director Técnico del Club Deportivo Mainqué, señor Ariel Castillo, respecto de la sanción de tres fechas de suspensión impuesta en el Acta Nº 2 del 20/3/2018 (Expte.Nº 037), la que en consecuencia se mantiene en todos sus términos; II. COMUNICAR al árbitro Martín Romera el pedido formal de disculpas, pero observando que el mismo no opera como circunstancia exculpatoria ni atenuante de la falta; III. Notifíquese.
DÉCIMO: Ingresan los descargos requeridos al señor Walter Rojas en el Acta Nº 001 (Punto Quinto) del 6/3/2018 y el Acta Nº 002 (Punto Cuarto) del 20/3/2018. SE RESUELVE: Pasar a considerar.
UNDÉCIMO: Remitir al Consejo Directivo a los fines que éste estime que corresponda la presentación hecha por el Club Social y Deportivo Huergo con fecha 6/3/2018, por no tratarse de una cuestión concerniente a las incumbencias de este Tribunal de Penas.
DUODÉCIMO: Ingresa nota del Club San Martín, a través de la cual protesta el partido que disputó el viernes 23 de marzo de 2018 contra el Club Cipolletti en Primera División, fundada en la indebida inclusión del jugador Giuliano Bellino (DNI 42.850.128), quien en esa fecha se hallaba cumpliendo la sanción de suspensión impuesta en el Acta Nº 01 del 6/3/2018. Por Secretaría de informa que se ha abonado el arancel de protesta. SE RESUELVE: Correr traslado de la protesta al Club Cipolletti, el que deberá ser contestado en el término de CINCO (5) DÍAS. Notifíquese.
DÉCIMO TERCERO: Pasar a considerar el pedido de revisión de multa hecho pornel Club San Martín.
No existiendo cuestiones pendientes de tratar, se da por culminada la reunión a las 20.30 hs. del día 27 de marzo de 2018.
DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) HUGO VERA
Por Tribunal de Penas