sábado, 11 de junio de 2016

Las sanciones del Tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA  -  ACTA Nro. 11
Siendo las 16.30 horas del día 10 de Junio de 2016 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;
PRIMERO
Expulsados de la fecha:
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
5-6-2016 363 QUILODRÁN, Ángel 33.744.059 Args. Norte 1ra. 1 fecha 204
5-6-2016 364 ALTAMIRANO, Guido 37.748.884 Args. Norte 1ra. 1 fecha 207
5-6-2016 365 ENRIQUETE, Enzo 41.212.171 Mainqué 1ra. 1 fecha 207
5-6-2016 366 CASTRO, Alan 34.954.516 Mainqué 1ra. 1 fecha 207
5-6-2016 367 OSES, Marcelo 39.650.205 Pillmatún 3ra. 1 fecha 207
5-6-2016 368 BARROS, Emiliano 41.232.482 U.D.Catriel 3ra. 3 fechas 200.a.3
5-6-2016 369 ESCORZA, Lautaro 40.840.291 Mainqué 3ra. 1 fecha 207
5-6-2016 370 MORALES, Jonathan 40.999.832 C.U.A.P. 3ra. 3 fechas 200.a.3
5-6-2016 371 CALVO, Matías 37.791.644 Dep. Huergo 3ra. 1 fecha 207
SEGUNDO: Suspender una fecha por acumular CINCO tarjetas amarillas (Art.208 del RTyP) a los jugadores:
25 DE MAYO:
ALTO VALLE:
ARGENTINOS DEL NORTE:
ATLETICO REGINA:
CHICHINALES:
CIMAC: RIQUELME, Andrés (483);
CIPOLLETTI:
CIRCULO ITALIANO:
DEPORTIVO HUERGO:
DEPORTIVO MAINQUÉ:
DEPORTIVO ROCA: BETELUZ, Joaquín (736);
FERNÁNDEZ ORO: CAUCAMÁN, Rubén (274);
LA AMISTAD:
PILLMATÚN:
SAN MARTÍN:
UNIÓN ALEM PROGRESISTA:
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL:
TERCERO: Los siguientes jugadores acumulan CUATRO tarjetas amarillas:
25 DE MAYO: FERNANDEZ, Alejandro; GRANELLI, Franco; MARTINEZ, Gastón; PEREZ, Romano;
ALTO VALLE: - - -
ARGENTINOS DEL NORTE: QUILODRAN, Ángel; TRONELLI, Damián;
ATLETICO REGINA: ESTUARDO, Sebastián;
CHICHINALES: MARTINEZ, J. Sebastián;
CIMAC: BARBERAN, Juan Martin; VIDAL, Walter;
CIPOLLETTI: - - -
CIRCULO ITALIANO: GARRIDO, Mauro; SAEZ, Franco; SANHUEZA, Ulises; ZAMBRANO, Lucas;
DEPORTIVO HUERGO: PARRA, Luis;
DEPORTIVO MAINQUÉ: AVELLO, Franco; ESCORZA, Lautaro; SANCHEZ, Erik;
DEPORTIVO ROCA: IRIZARE, Daniel; MASLOWSKI, Jonathan; MORA, Germán;
FERNÁNDEZ ORO: CUBA, Walter; OPAZO, Maximiliano;
LA AMISTAD: BORONOBEIK, Gastón; SANHUEZA, Jorge;
PILLMATÚN: AREVALO, Christian; CARTES, Nehuen; FIGUEROA, Mateo;
SAN MARTÍN: DIAZ, Víctor; FERNANDEZ, Elvis; GURRIERI, Juan Pablo;
UNIÓN ALEM PROGRESISTA: NOVOA, Franco
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL: ALARCON, Nery; DIAZ, Matías; LOPEZ, Braian; LOPEZ, Matías; MOYANO, Federico;
Se informa a los clubes que deseen contar con información sobre la cantidad de tarjetas amarillas de los jugadores de todas las divisiones, que la misma, como cualquier otra información concerniente a la labor de este Tribunal de Disciplina, deberá ser requerida al correo electrónico ligadeportivaconfluenciatd@gmail.com.
CUARTO: Ingresa informe del árbitro Néstor Espinoza correspondiente al partido San Martín – 25 de Mayo en Octava División donde refiere que por error informó como expulsado al Jugador Nº 9 del Club San Martín ARAVENA, Darío (DNI 44.014.021). SE RESUELVE: Dejar si efecto la sanción de una fecha impuesta al jugador ARAVENA, Darío (DNI 44.014.021) del Club San Martín (Acta Nº 10 del 3/6/2016), haciendo saber que el nombrado se halla habilitado para jugar.
QUINTO: Respecto de la cuestión correspondiente al punto cuarto del Acta Nº 10 del día 3/6/2016, se da ingreso a sendas notas del Club Círculo Italiano del 30/5/2016 y del Club Unión Alem Progresista del 8/6/2016. Se reciben por requerimiento hecho a la Secretaría de la LDC copias de las Actas del Consejo Directivo Nº 2956 del 23/5/2016, Nº 2957 del 31/5/2016 y del correo electrónico recibido el 24/5/206 a las 05.47 hs. (pm). SE RESUELVE: Pasar a deliberar y hacer saber que la resolución será emitida EN LA próxima sesión de este Tribunal de Disciplina.
SEXTO: Ingresa nota de protesta del CIMAC de fecha 30/5/2016, por el partido disputado en sexta división contra el Club Deportivo Huergo el día 25 de mayo, acusando que el jugador GOMEZ, Denis (DNI 42.402.617) integró en la misma fecha los planteles de sexta y quinta división sucesivamente. SE RESUELVE: Correr traslado al Club Deportivo Huergo por el término de CINCO (5) días.
SEPTIMO: Se da ingreso a la nota del Club Argentinos del Norte de fecha 23/5/2016, donde sostiene que durante los partidos disputados en 3ra. y 1ra. División en su estadio contra el Club Atlético Regina el 22/5/2016, integrantes de la parcialidad visitante produjeron diversos daños en las instalaciones del sanitario y que advertido ello las autoridades del club visitante manifestaron su compromiso con la reparación económica del perjuicio. Se adjunta presupuesto de gastos por la suma de $ 1.171, 21 más $ 600 por la mano de obra. SE RESUELVE: Intimar al Club Atlético Regina a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles acredite el pago al Club Argentinos del Norte de la suma de $ 1.771,21 reclamada o en su defecto exprese fundadamente su disconformidad (Capítulo Undécimo, arts.99 y sgts. Del RTyP). Se hace saber que la referida nota de reclamo se halla a disposición de la entidad requerida para su compulsa en la Secretaría de la LDC.
OCTAVO: Se da ingreso a la nota del Club Alto Valle de fecha 31/5/2016, donde da cumplimiento al requerimiento del punto seis del Acta Nº 9 del 18/5/2016, adjuntando la justificación de los gastos que reclama al club 25 de Mayo, por la suma de $ 2.976,00, en concepto de reparación por los daños de los que hace responsable a éste último, ocurridos durante los partidos que disputaran correspondientes al Bloque Mayor, con fecha 11/7/2015. Destaca que la cuestión fue en su momento planteada a través de las notas de fechas 14/7/2015, 4 y 10/11/2015 y 29/4/2016 y omitida su resolución. SE RESUELVE: Intimar al Club Atlético Regina a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles acredite el pago al Club Argentinos del Norte de la suma de $ 1.771,21 reclamada o en su defecto exprese fundadamente su disconformidad (Capítulo Undécimo, arts.99 y sgts. Del RTyP). Se hace saber que las referidas notas de reclamo se hallan a disposición de la entidad requerida para su compulsa en la Secretaría de la LDC.
NOVENO: Se da ingreso a la nota presentada por el Club Fernández Oro con fecha 23/5/2016, donde acusa de inconductas al árbitro señor Eduardo Leiva, en su intervención durante el partido disputado entre dicha institución en calidad de local contra el club Cipolletti, en octava división el día 21/5/2016. Se solicita que este cuerpo arbitre los medios necesarios para que la situación no se reitere. Por Secretaría se informa que idéntica nota fue cursada al Colegio de Árbitros. SE RESUELVE: Correr traslado de la presentación al árbitro Eduardo Leiva, quien deberá contestar en el término de DIEZ (10) días hábiles. Asimismo requiérase al Colegio de Árbitros que en el mismo plazo presente por escrito a este Tribunal de Disciplina el concepto a que alude el art.264 del RTyP.
DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) OMAR CAMPIDOGLIO ANDREA URIBE
Por Tribunal de Penas