jueves, 23 de junio de 2016

Las sanciones del Tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA  -  ACTA Nro. 13
Siendo las 16.30 horas del día 22 de Junio de 2016 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;
PRIMERO
Expulsados de la fecha:
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
15-6-2016 391 BANEGAS, Mauro 35.060.061 Alto Valle 1ra. 2 fechas 204 Se tiene por cumplida 1 fecha
17-6-2016 392 GUEVARA, Jorge 40.439.343 Chichinales 1ra. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
17-6-2016 393 ORELLANA, Gonzalo 39.866.568 Dep.Roca 1ra. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
17-6-2016 394 YAÑEZ, Mario 22.534.974 Chichinales 1ra. 1 fecha 186/260 Cuerpo Técnico
19-6-2016 395 ANCAN, Juan 38.790.009 CIMAC 1ra. 1 fecha 207
19-6-2016 396 CARABAJAL, Diego 33.919.455 Dep. Huergo 1ra. 1 fecha 207
19-6-2016 397 MUÑOZ, Paul 33.507.795 Alto Valle 1ra. 1 fecha 202.b
17-6-2016 398 ARANDA, Iván 41.479.060 Dep. Roca 3ra. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
17-6-2016 399 SILVA, Franco 42.970.995 Dep. Roca 3ra. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
19-6-2016 400 GONZALEZ, Mauro 41.295.667 Dep.Huergo 3ra. 1 fecha 207
19-6-2016 401 LOCASTRO, Nahuel 41.619.863 La Amistad 3ra. 1 fecha 207
19-6-2016 402 ALFARO, Leonardo 32.724.257 La Amistad 3ra. 2 fechas 202.b
18-6-2016 403 MAZZINA, Alberto 42.447.849 C.U.A.P. 5ta. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
18-6-2016 404 ARIAS, Juan Gabriel 42.209.773 U.D. Catriel 5ta. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
20-6-2016 405 DE ROSA, Gonzalo 42.153.445 Dep. Roca 5ta. 1 fecha 207
20-6-2016 406 RIVAS, Tobías 41.526.544 Atl. Regina 5ta. 1 fecha 207
20-6-2016 407 MARABOLI, Matías 41.358.467 Círculo Ital. 5ta. 1 fecha 207
20-6-2016 408 LEAL, Diego 28.516.213 Círculo Ital. 5ta. 4 fechas 185/260 Cuerpo Técnico
18-6-2016 409 GALLEGOS, Cristian 42.402.103 San Martín 6ta. 3 fechas 200.a.3 Se tiene por cumplida 1 fecha
18-6-2016 410 JARA, Lucas 42.448.456 U.D.Catriel 6ta. 3 fechas 200.b
18-6-2016 411 ESCOBAR, Gabriel 42.534.150 25 de Mayo 6ta. 2 fechas 202.b Se tiene por cumplida 1 fecha
18-6-2016 412 TORRES, Sebastián 42.447.760 F. Oro 6ta. 3 fechas 200.a.7 Se tiene por cumplida 1 fecha
18-6-2016 413 GUZMÁN, Benjamín 42.652.759 F. Oro 6ta. 6 fechas 185 Se tiene por cumplida 1 fecha
18-6-2016 414 ZURITA, Braian 42.653.293 F. Oro 6ta. 3 fechas 200.a.3 Se tiene por cumplida 1 fecha
18-6-2016 415 MARÍN, Franco 42.912.429 F. Oro 6ta. 4 fechas 202.b/186 Se tiene por cumplida 1 fecha
18-6-2016 416 ROMANO, Gabriel 42.447.764 F. Oro 6ta. 2 fechas 186 Se tiene por cumplida 1 fecha
20-6-2016 417 VALERIANO, Agustín 42.911.140 Dep.Roca 6ta. 2 fechas 202.b
20-6-2016 418 VAZQUEZ, Kevin 42.652.236 Chichinales 6ta. 2 fechas 201.a
17-6-2016 419 NIEVAS, Mateo 43.138.046 CIMAC 7ma. 2 fechas 204 Se tiene por cumplida 1 fecha
17-6-2016 420 RÌOS, Agustín 43.136.013 Args. Norte 7ma. 1 fecha 204 Se tiene por cumplida
17-6-2016 421 HUICHALEO, Ulises 43.487.713 Args. Norte 7ma. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
17-6-2016 422 AVENDAÑO, Nahuel 43.434.163 Args. Norte 7ma. 1 fecha 186 Se tiene por cumplida
17-6-2016 423 SAMPIERI, Agustín 42.911.383 Args. Norte 7ma. 3 fechas 186/204 Se tiene por cumplida 1 fecha
18-6-2016 424 RAMIREZ, Ezequiel 43.684.501 C.U.A.P. 7ma. 2 fechas 204 Se tiene por cumplida 1 fecha
20-6-2016 425 GODOY, Nestor 43.216.479 Círculo Ital. 7ma. 1 fecha 207
20-6-2016 426 MONTES, Adrián 43.216.496 Círculo Ital. 7ma. 2 fechas 186
20-6-2016 427 BOLAÑOS, Ramiro 43.217.601 Mainqué 7ma. 2 fechas 207/211
20-6-2016 428 BASTIA, José 44.121.791 Args.Norte 8va. 1 fecha 207
20-6-2016 429 QUIJON, Adrián 44.864.713 Circulo Ital. 9na. 1 fecha 204
20-6-2016 430 SEEWALD, Santiago 45.210.190 Circulo Ital. 9na. 1 fecha 204
20-6-2016 431 LATORRE, Leandro 44.324.043 Atl. Regina 9na. 1 fecha 207.j
20-6-2016 432 JACOB, Damián 41.420.771 San Martín 5ta. 3 fechas 200.a.3
20-6-2016 433 LAGOS, Lucas 41.421.316 San Martín 5ta. 1 fecha 207
20-6-2016 434 RODRIGUEZ, Enzo 45.016.861 Mainqué 9na. 2 fechas 186
SEGUNDO: Suspender una fecha por acumular CINCO tarjetas amarillas (Art.208 del RTyP) a los jugadores:
25 DE MAYO: ALMADA, Matías (860); PEREZ, Romano (985)
ALTO VALLE:
ARGENTINOS DEL NORTE: QUILODRAN, Ángel (059);
ATLETICO REGINA: QUIDEL, Mariano (469);
CHICHINALES: GARCES, Adrián (383);
CIMAC:
CIPOLLETTI: SANCHEZ, Julio (363);
CIRCULO ITALIANO: MARABOLI, Matías (467); HENRIQUEZ, Angel (600); SAEZ, Franco (890);
DEPORTIVO HUERGO:
DEPORTIVO MAINQUÉ: AVELLO, Franco (789)
DEPORTIVO ROCA:
FERNÁNDEZ ORO:
LA AMISTAD:
PILLMATÚN:
SAN MARTÍN:
UNIÓN ALEM PROGRESISTA:
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL:
TERCERO: Los siguientes jugadores acumulan CUATRO tarjetas amarillas:
25 DE MAYO: FERNANDEZ, Alejandro; GRANELLI, Franco; MARTINEZ, Gastón; ARANDA, Catriel;
ALTO VALLE: ELIAS, Facundo;
ARGENTINOS DEL NORTE: TRONELLI, Damián;
ATLETICO REGINA: ESTUARDO, Sebastián;
CHICHINALES: MARTINEZ, J. Sebastián; RODRIGUEZ, Emmanuel; SALVO, Rafael; BIGURRARENA, Manuel; GUEVARA, Francisco; SANDOVAL, Miguel;
CIMAC: BARBERAN, Juan Martin; VIDAL, Walter; ANCAN, Juan; GALINDO, Guillermo; FERREYRA, Nicolás;
CIPOLLETTI: COGNINI, Luciano; FIGUEROA, Gonzalo; LONCOMAN, Luciano;
CIRCULO ITALIANO: GARRIDO, Mauro; PAINEMILLA, Rodrigo;
DEPORTIVO HUERGO: PARRA, Luis; CARABAJAL, Diego; GONZALEZ, Mauro; ROLDAN, Gastón;
DEPORTIVO MAINQUÉ: ESCORZA, Lautaro;
DEPORTIVO ROCA: IRIZARE, Daniel; MASLOWSKI, Jonathan; MORA, Germán; PORTIÑO, Gastón;
FERNÁNDEZ ORO: CUBA, Walter; OPAZO, Maximiliano; GUZMÁN, Benjamín; PORTE, Lucas; CABRERA, Emanuel;
LA AMISTAD: SANHUEZA, Jorge; CAMPOS, Orlando; SEPULVEDA, Axel; LUNA, Facundo;
PILLMATÚN: FIGUEROA, Mateo;
SAN MARTÍN: DIAZ, Víctor; GURRIERI, Juan Pablo; GARCIA, Juan; HANZ, Juan;
UNIÓN ALEM PROGRESISTA: CALANNI, Nicolás; MORALES, Leonardo; GALARCE, Franco;
UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL: ALARCON, Nery; DIAZ, Matías; LOPEZ, Braian; ARIAS, Federico;
Se informa a los clubes y/o personas interesadas que deseen contar con información sobre la cantidad de tarjetas amarillas de los jugadores de todas las divisiones o cualquier otra relacionada con la actividad de este Tribunal de Disciplina, que la misma deberá ser requerida al correo electrónico ligadeportivaconfluenciatd@gmail.com; en la página Facebook Confluencia y en el Twitter @LDCDisciplina.
CUARTO: Respecto de la cuestión correspondiente al punto cuarto del Acta Nº 10 del día 3/6/2016 y el punto quinto del Acta Nº 11 del día 10/6/2016, se tiene que mediante nota del 31/5/2016 el Club Círculo Italiano refiere que el día miércoles 25 de mayo de 2016 se hallaban programados los partidos que debían disputarse en los dos bloques contra el Club Alem Progresista. Con el bloque mayor en la ciudad de Allen y con el bloque menor en la ciudad de Villa Regina, hallándose previsto el inicio de los partidos de este último respectivamente a las 13:30 hs. (décima), 15:00 hs. (novena) y 16:30 hs. (octava). En cada uno se esperaron los 15 minutos reglamentarios sin tener novedades de los equipos del club visitante, por lo que se llenaron las planillas y por decisión del árbitro se suspendieron los partidos. Se sostiene que el Club Unión Alem Progresista faltó el respeto a los jugadores del Club Círculo Italiano y a los familiares que habían asistido a presenciar los encuentros en mayor número del habitual por tratarse de un día feriado, con el consecuente perjuicio económico al verse privados de la recaudación por la venta de entradas y buffet. También se expresa el desagrado por no haber recibido ningún llamado de parte del club visitante ni de su consejero ante la ausencia. Por lo que se solicita el reintegro de las sumas de $ 1.170,00 a los árbitros, $ 620 de pintura y $ 500 por trabajos de marcación de la cancha y colocación de redes, además de los puntos en disputa. Por su parte, por nota del 10/6/2016 el Club Unión Alem Progresista refiere que al haber tomado conocimiento de la programación el día 25 de mayo de 2016 de los partidos del bloque menor con el Club Círculo Italiano, el 22/5/2016 el consejero Jorge Córdoba se comunicó telefónicamente con el consejero Flavio Collino a fin de llegar a un acuerdo de reprogramación de la fecha, debido a que la mayoría de sus jugadores tenían instrucciones ineludibles de las autoridades escolares de asistir al desfile por el aniversario de la ciudad de Allen, coincidente con la fecha patria. Sin embargo –se expresa- el señor Collino no supo o no quiso interpretar la situación y ante la insistencia fue terminante en su negativa, vertiendo expresiones inapropiadas y dando por finalizado el diálogo. Aun así, el presidente del Club Unión Alem Progresista Carlos Sánchez intentó ponerse en contacto con su par de Círculo Italiano Jorge Arriagada, comunicándose telefónicamente en reiteradas oportunidades con la secretaria durante los días 23 y 24 de mayo, sin que las llamadas le sean devueltas, por lo que como último recurso el 24 de mayo a las 17.47 hs. se envió un correo electrónico a la Liga Deportiva Confluencia, a fin de notificar la ausencia por razones de fuerza mayor y solicitando que no se envíen los árbitros para evitar gastos y permitir llegar a un acuerdo de reprogramación. Se manifiesta el desagrado por los términos de la nota del Club Círculo Italiano en cuanto se los acusa de irrespetuosos y acusa la inexistencia de llamados por parte de representantes de la entidad. Se sostiene que la intención fue en todo momento encuadrarse dentro de las relaciones cordiales que caracterizan los vínculos entre las entidades de la Liga Deportiva Confluencia, tratando de acordar con tiempo la reprogramación de los partidos a los que no se podía asistir por razones de fuerza mayor y en ningún momento eludir irresponsablemente los compromisos deportivos. Se pide por todo ello que se contemple la posibilidad de cargar con los gastos de los árbitros, pero ser exceptuados de las multas y demás gastos demandados, por haber sido sorprendidos en una situación que excedía las atribuciones directivas, al no poder exigir la asistencia de la mayoría de los jugadores del bloque menor. Puesto el Tribunal a deliberar, se tiene ante todo que los arts.108 del Reglamento de Transgresiones y Penas y 92 del Reglamento de la LDC prevén las sanciones económicas y de pérdida de puntos para el club que no se presente a disputar los partidos oficiales programados. Sin embargo, el caso en análisis ofrece las siguientes particularidades: 1) Los partidos correspondientes a la novena fecha del torneo en curso entre las divisiones décima, novena y octava de los clubes Círculo Italiano (local) y Unión Alem Progresista (visitante) fueron programados para el día 25/5/2016 a las 13.30 hs, 15.00 hs. y 16.30 hs. respectivamente, en sesión del Consejo Directivo de fecha 23/5/2016 iniciada según Acta Nº 2956 a las 20.30 hs., bajo la presidencia del señor Vicepresidente Serafín Vielma y a propuesta de éste. Sin en tales condiciones haberse observado las disposiciones del art.105 del Reglamento de la LDC, según el cual “…el Consejo Directivo, deberá programar los partidos oficiales, con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, al día que los mismos deban disputarse…”. Como tampoco advertirse una circunstancia de público y notorio conocimiento, cual es que el día 25 de mayo se conmemora el aniversario de la ciudad de Allen y que en esa fecha los jugadores, fundamentalmente de las edades correspondientes al bloque menor, poseen compromisos escolares vinculados con la celebración. Aunque no menos cierto es que de acuerdo con la misma acta el Consejero del Club Unión Alem Progresista, Jorge Córdoba, se hallaba presente en la reunión y por lo tanto era esa la oportunidad en que debió poner de manifiesto el inconveniente a fin de dejarlo documentado, en lugar de acudir a tratativas extraoficiales imposibles de ser corroboradas en su veracidad y contenido; 2) Pese a lo anterior, se pudo verificar en el correo electrónico de la LDC la recepción de la comunicación por parte del Presidente Carlos Sánchez, dando cuenta de la imposibilidad de asistir a los partidos por la razón apuntada, solicitando por ello que no se enviaran los árbitros y que se otorgara la posibilidad de arribar a un acuerdo con el Club Círculo Italiano para fijar nueva fecha sin entorpecer el desarrollo del torneo. Por lo que de haberse prestado la atención que merecía la comunicación, podría haberse tomado a tiempo una decisión que hubiera evitado incurrir en los gastos generados por la infructuosa concurrencia de los árbitros. 3) El art.109 del RTyP faculta al Tribunal a eximir de multa al club cuyo equipo no se hubiera presentado a jugar o se hubiera presentado fuera del término reglamentario, “…por causas ajenas a su voluntad, siempre que las mismas sean justificadas en forma satisfactoria a juicio del Tribunal…”, lo que aquí acontece. Por lo que atendiendo a las especiales circunstancias apuntadas, para el caso SE RESUELVE: 1) Eximir al Club Unión Alem Progresista del pago de las multas a favor del Club Círculo Italiano y de la Liga Deportiva Confluencia previstas por el art.92 del Reglamento de la LDC; 2) Intimar al Club Unión Alem Progresista a abonar al Club Círculo Italiano la suma de $ 1.170 como reintegro del gasto de arbitraje en que éste debió necesariamente incurrir al no hallarse los partidos oficialmente suspendidos, en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente y bajo el apercibimiento de suspensión previsto en el art.77 del RTyP; 3) Rechazar la pretensión del Club Círculo Italiano en orden al pago de las sumas de $ 620 por pintura y $ 500 de marcado de cancha y colocación de redes, por no hallarse justificado en forma documentada ni resultar razonable que dichos menesteres hayan debido necesariamente ser rentados; 4) Disponer la no aplicación al Club Unión Alem Progresista de las sanción de perdida de los partidos con la deducción de los puntos correspondientes más tres puntos adicionales a restar de la tablas de posiciones al momento de culminación del torneo prevista por el art.109 del RTyP, pues las especiales circunstancias del caso así lo ameritan, además de considerarse mejor solución, por el mensaje que conlleva especialmente en el ámbito del bloque menor, aquélla que propenda a que los triunfos lo sean por méritos deportivos y no por cuestiones técnicas de naturaleza burocrática; 5) Ordenar al Consejo Directivo la reprogramación de los partidos, dejando a salvo lo que a este respecto puedan acordar los Consejeros de ambos clubes en el ámbito del Consejo Directivo.
QUINTO: No habiendo el Club Deportivo Huergo contestado el traslado conferido de la protesta efectuada por el Club CIMAC en el punto sexto del Acta Nº 11 del 10/6/2016 SE RESUELVE: Dar por perdido al Club Deportivo Huergo el partido disputado el día 25/6/2016 en quinta división contra el Club CIMAC, con el resultado CIMAC 1 – Deportivo Huergo 0, en razón de la debida inclusión del jugador GOMEZ, Denis (DNI 42.402.617), al haberse transgredido la reglamentación vigente en cuanto prohíbe a los jugadores menores de 18 años jugar más de un partido en el mismo día. Hágase saber a la Secretaría de la LDC y por tesorería reintégrese al Club CIMAC el importe abonado en concepto de derecho de protesta (art.21 del RTyP).
SEXTO: No habiendo el Club Atlético Regina formulado manifestación respecto de la intimación del punto séptimo del Acta Nº 11 del 10/6/2016 al pago de la suma de $ 1.771,21 reclamada por el Club Argentinos del Norte en concepto de resarcimiento de los daños ocasionados en sus instalaciones, ni acreditado el cumplimiento del emplazamiento SE RESUELVE: Intimar al Club Atlético Regina al pago al Club Argentinos del Norte de la suma de $ 1.771,21 en el plazo de DIEZ (10) días hábiles y bajo apercibimiento de suspensión (arts.77, 103 y 104 del RTyP).
SEPTIMO: Habiéndose incurrido en error en el punto octavo del Acta Nº 11 del 10/6/2016 SE RESUELVE: Aclarar el mismo en el sentido de intimar al Club 25 de Mayo a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles acredite el pago al Club Alto Valle de la suma de $ 2.976,00 reclamada o en su defecto exprese fundadamente su disconformidad (Capítulo Undécimo arts.99 y sgtes. del RTyP). Se hace saber que las notas de reclamo se hallan a disposición de la entidad requerida para su compulsa en la Secretaría de la LDC.
OCTAVO: Intimar al Club Unión Deportiva Catriel que en el plazo de CINCO (5) días efectúe descargo por la no presentación en el partido que debía jugar en calidad de local contra el Club Alto Valle en sexta división el día 20 de junio de 2016.
NOVENO: Con relación a la cuestión del punto noveno del Acta Nº 11 del 10/6/2016, en relación con la inconducta acusada al árbitro Eduardo Leyva, habiendo intervenido y resuelto el tema el Colegio de Árbitros, SE RESUELVE: Archivar sin tratamiento la nota presentada por el Club Fernández Oro ante este Tribunal de Disciplina con fecha 26/5/2016.
DÉCIMO: Ingresa nota de protesta del Club Argentinos del Norte del 22/6/2016, por el partido disputado en décima división contra el Club CIMAC el día 17/6/2016, acusando la mala inclusión del jugador categoría 2003 MONTERO, Andrés (DNI 45.208.198). Se adjunta constancia de pago de arancel reglamentario. SE RESUELVE: Correr traslado al Club CIMAC por el término de CINCO (5) días.
UNDÉCIMO: Ingresa nota de Club CIMAC del 22/6/2016 refiriendo a actos de violencia suscitados en los partidos disputados en las divisiones sexta y séptima contra el Club Argentinos de Norte. SE RESUELVE: Estése a los resuelto en el punto primero de la presente acta, en Expte.Núms.419, 420, 421, 422 y 423.
DUODÉCIMO: Ingresa nota del Club Fernández Oro del 22/6/2016 por la no presentación del Club 25 de Mayo en los partidos que se debían disputar en la cancha de aquél, correspondientes al bloque menor, el día 18 de junio de 2016. Asimismo ingresa nota del Club 25 de Mayo manifestando que la imposibilidad de hacerse presente en las tres categorías obedeció a desperfectos mecánicos en el colectivo que debía transportarlos. SE RESUELVE: Previo, requerir a los árbitros Franco Gallardo y Denis Domínguez presentar en la Secretaría de la LDC las planillas correspondientes a dichos partidos, en el término de DOS (2) días.
DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) OMAR CAMPIDOGLIO ANDREA URIBE
Por Tribunal de Penas