Siendo las 16.30 horas del día 28 de mayo de 2013 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;
PRIMERO: Se recibe nota del club Fernández Oro pidiendo que la sanción de 10 partidos de suspensión impuesta mediante expediente Nº 280 al Sr. Jorge Royano (DNI 33.456.042) sea sustituida por la misma sanción pero aplicada al jugador Federico San Martín (DNI 36.816.588) que fue quien cometió la infracción. Convocado el jugador San Martín y el árbitro Sr. Roman Domínguez. El árbitro observa la cara del jugador San Martín y lo reconoce como el jugador que expulsó pero que tenía la camiseta número 4. El jugador reconoce que tenía puesta la camiseta número 4 y que Royano tenía la número 3. El tribunal observa la planilla completada por el club Fernández Oro donde consta que el jugador Royano tenía la camiseta número 4 y que el jugador San Martín tenía la número 3, por ello se RESUELVE: Rechazar el pedido del club Fernández Oro y confirmar la sanción impuesta al jugador Jorge Royano (DNI 33.456.042) toda vez que resulta correcta la decisión del árbitro en el momento del partido al sancionar y luego informar al jugador identificándolo por el número de camiseta y siendo una falta por parte del club Fernández Oro el error en la confección de la planilla que indujo a una aparente confusión que por razones reglamentarias no puede ser subsanada, ni aún con la rectificación del propio árbitro. El integrante del tribunal Diego Jorge Broggini, agrega: respecto de este último concepto la necesidad imperiosa de evitar todo tipo de procederes que arrojen duda sobre la transparencia que debe primar en todos los aspectos de las intervenciones de los árbitros.
SEGUNDO: Se recibe al Sr Ruben Pieretti, director técnico del club Alto Valle, quien recurre la decisión tomada por este tribunal en el acta Nº 11 en relación con las sanciones impuestas a los jugadores Hernán Moyano y Javier Rivera. Insiste en que el tribunal observe, no el video del partido completo, sino una versión editada de las jugadas cuestionadas que aporta en este momento. Se RESUELVE: Admitir la observación por el Tribunal del video editado que se acompaña, al sólo efecto de esclarecer la materialidad de los hechos sancionados, no así la calificación que de los mismos hace el árbitro, pues no forma parte de las facultades de este cuerpo ni bajo ningún concepto corresponde, inmiscuirse en tal aspecto de la función de la autoridad del partido plasmada en el informe oportunamente labrado. Observado el video y advirtiendo que los hechos por los que fueron expulsados los jugadores Hernán Moyano y Javier Rivera del club Alto Valle han ocurrido, por la razón antedicha se mantienen las sanciones tal como fueran impuestas en el Acta Nro.10.
TERCERO: Se da tratamiento al descargo presentado por el club Argentinos del Norte en relación con la multa impuesta en el acta 08 de este año, bajo el argumento que el Sr. Saye no es utilero ni cuidador de cancha ni cualquier otra función que lo ligue al club. Se expresa que el nombrado abonó su entrada como cualquier otro simpatizante y que además del informe del árbitro Benito Aranda surge que no se produjo ninguna agresión de hecho sino insultos y amenazas. El tribunal RESUELVE: Rechazar el pedido del club Argentinos del Norte. Si bien es cierto que los insultos de los simpatizantes a los árbitros son usuales, lo cierto es que en este caso se dan particulares circunstancias que traslucen una gravedad notoriamente mayor. En efecto, el árbitro explicó que durante el encuentro entre Union Alem Progresista y Argentinos del Norte en la ciudad de Allen recibió una agresión física de este señor (oportunidad en que este tribunal intimó al club Argentinos del Norte para que tome medidas para que ello no se repita) y que en el partido entre Atlético Regina y Argentinos del Norte recibió nuevamente una amenaza del mismo sujeto Sr. Alejandro Saye diciéndole “que nuevamente me iba a cagar a trompada como la otra vuelta, te voy a esperar afuera, te voy a patear el ojete, cuidate…”; este tribunal considera que no es un insulto pasajero sino la reiteración de una infracción que está contemplada en el artículo 83 del RTyP donde expresamente alude al supuesto de los clubes cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignan a dicha institución…b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc. Además de la inobservación por el club de la anterior advertencia formal y la necesidad de asegurar a los señores árbitros
CUARTO: Se hace saber a los clubes que por el cúmulo de tareas que tiene este tribunal y la falta de integrantes suficientes en la actualidad, las suspensiones por acumulación de cinco amarillas en razón de las tarjetas de las últimas dos fechas serán impuestas en la sesión del próximo martes 4 de junio de 2013.
JUGADOR
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DNI
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CLUB
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DIV.
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SANCION
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ART.
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Mesonero, Nicolás
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37.354.541
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San Martín
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5
|
1 partido
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207
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Casteluzzi, Enzo
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40.180.881
|
San Martín
|
6
|
1 partido
|
207
|
Brevis, Fabricio
|
42.971.522
|
Ing. Huergo
|
10
|
1 partido
|
207
|
Mendez, Luciano
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31.359.090
|
San Martín
|
9
|
2 partidos
|
186
|
Graneros, Luis
|
|
Dep. Roca
|
7
|
2 partidos
|
186
|
Lisanti, Matías
|
33.921.848
|
Dep. Roca
|
1
|
1 partido
|
207
|
Jasin, Fair
|
37.621.132
|
25 de Mayo
|
1
|
1 partido
|
207
|
Avesia, Pablo
|
36.313.541
|
25 de Mayo
|
1
|
1 partido
|
207
|
Fernández, Carlos
|
40.824.933
|
F. Oro
|
7
|
1 partido
|
207
|
Videla, Damian
|
40.807.035
|
Potenza
|
6
|
1 partido
|
207
|
Belatti, Santiago
|
39.354.392
|
Atl. Regina
|
6
|
3 partidos
|
207-186
|
Sant, Brian
|
39.866.520
|
Catriel
|
1
|
|
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