ACTA Nº 35
Siendo las 16.30 horas del día 3 de diciembre de 2013 se reúnen los miembros del Honorable Tribunal de Penas de la LDC a fin de emitir los fallos correspondientes;
PRIMERO: En relación con la sanción impuesta al Club 25 de Mayo en Acta Complementaria Nº 34 por la no presentación ante el Club Cipolletti en los partidos de 8va., 9na y 10ma. División, se aclara que la multa por v.e. 58 entradas es por cada una de las divisiones.
SEGUNDO: Se encomienda a la Mesa Directiva en atención a la finalización del torno y consecuente culminación de las actividades de este Tribunal, la programación de la fecha pendiente de los partidos entre Fernández Oro como local y 25 de Mayo como visitante, correspondientes a la primera y tercera división.
TERCERO: Remítase la nota presentada por el Club Catriel a la Mesa Directiva a efectos de que ese organismo de la LDC establezca el monto de los gatos que dicha institución debe restituir al Club Cipoletti según lo ordenado en el punto SEGUNDO del Acta 34.
CUARTO: Se recibe descargo de los jugadores de 7ma. División del Club Potenza FRANCO CRAIEVICH, FACUNDO FABI, EZEQUIEL FAJARDO, JUAN ADDAD y KEVIN ASTETE respecto de los hechos informados por el árbitro DIEGO VIVEROS respecto del partido que esa institución disputó en carácter de visitante contra el Club Deportiva Roca el día 24 de noviembre de 2013. Se recibe también la declaración del señor MAURICIO CUELLA integrante del cuerpo técnico den sexta división de esa institución y certificado médico adjunto por el árbitro DIEGO VIVEROS. Oído todo ello el TRIBUNAL RESUELVE: En razón de la diferente gravedad de las faltas cometidas por los nombrados se impone al jugador FRANCO CRAIEVICH (DNI 42.133.383) la sanción de CINCO AÑOS de suspensión; al jugador FACUNDO FABI (DNI 41.357.962) la sanción de CUATRO AÑOS de suspensión, al jugador EZEQUIEL FAJARDO (41.936.290) la sanción de UN AÑO de suspensión, al jugador KEVIN ASTETE (DNI 42.153.799) la sanción de UN AÑO de suspensión y al jugador JUAN ADDAD (DNI 40.606.797) la sanción de de UN AÑO de suspensión. En todos los casos por infracción al art.183 del RTyP.
QUINTO: En cuanto a las demás constancias resultantes del informe tratado en el punto precedente, tratándose de sucesos que lamentablemente han dejado de ser infrecuentes en los últimos tiempos, se considera necesario encomendar a la Mesa Directiva de la LDC la revisión de la política consistente en admitir que los partidos de las divisiones menores se jueguen sin la obligatoriedad para los clubes de contratar seguridad policial.
Discrepancia de Juan Pablo Piombo: Discrepo con lo resuelto en el punto segundo y quinto puesto que en mi opinión las facultades ejecutivas corresponden a la Mesa Directiva.
Fecha Exp Jugador DNI Club Div Sanción Art. Observ.
03-12-13 782 ORIHUELA, Juan 39.767.501 Dep. Roca 5ta. 7 fechas 200.a.3
03-12-13 783 DE LA CANAL, Juan 39.404.518 Dep. Roca 5ta. 1 fecha 207
03-12-13 784 MARTIN, Milton 39.649.835 Atl. Regina 5ta. 1 fecha 207
03-12-13 785 BRIONES, Ezequiel 36.404.446 Atl. Regina 5ta. 3 fechas 186
03-12-13 786 SANCHEZ, Braian 40.101.148 San Martín 6ta. 1 fecha 207
03-12-13 787 HUEMIL, Hèctor D. 28.917.965 Arg. Norte 8va 1 fecha 186/260 C. Tècn.
03-12-13 788 BEGA, Diego 41.823.463 San Martín 8va 1 fecha 207
03-12-13 789 CABEZAS, Nicolás 41.358.036 Dep. Roca 8va 3 fechas 200.a.7 Capitán
03-12-13 790 SANCHEZ, Julio 41.411.363 Cipolletti 8va 3 fechas 186
03-12-13 791 ALEGRÍA, Nelson 42.105.375 Cipolletti 9na 1 fecha 207
03-12-13 792 MARÍN, Mateo 42.517.820 Dep. Roca 9na 1 fecha 207
03-12-13 793 LOPEZ, Carlos 43.138.021 Dep. Roca 10ª 1 fecha 207
03-12-13 794 MUÑOZ, Emilio 43.216.788 Dep. Roca 10ª 2 fechas 186
03-12-13 795 ESCOBAR, Rodrigo 42.911.391 Args. Norte 10a 1 fecha 207