LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA
ACTA Nro. 28
Siendo las 15.00
horas del día 04 de diciembre del 2015 se reúnen los miembros del Tribunal, a efectos
de dar tratamiento a la presentación formulada por el Club San Martín con fecha
2 de diciembre de 2015. Reclama éste por el partido que sostiene haber ganado
por cuatro goles contra cero al Club Academia Pillmatún en Novena División, el
día 25 de septiembre del corriente año, dirigido por los árbitros Germán Machi
y Eduardo Leiva. Sostiene que de la planilla de los árbitros surge el error del
resultado, al figurar como ganador el Club Academia Pillmatún. Por lo que
solicita la suma de los tres puntos a su favor correspondientes a dicho
partido, para llegar a la clasificación de la semifinal. Puesto el Tribunal a considerar el planteo, se requiere a
la Secretaría de la LDC la planilla en cuestión, de la que resulta consignado
el resultado Academia Pillmatún (local): 4 goles (Sánchez, Román; Scarafoni,
Ramiro; Garrido Agustín y Álvarez, Esteban) - San Martín (visitante): 0 goles.
Hallándose suscripta por los árbitros Leyva y Macchi. En tales condiciones, el
planteo resulta absolutamente extemporáneo, sin comprenderse la razón por la
cual se intenta luego de más de dos meses del partido en cuestión, cuando, como
es de rigor, a su finalización le debió ser entregada a la dirigencia del club
que formula la queja copia de la planilla, quedando desde ese mismo momento en
plena situación de advertir el error si es que lo fue y deducir en consecuencia
el reclamo. Por otra parte, consultados los árbitros manifestaron que por el
tiempo transcurrido no les es posible afirmar con la certeza necesaria que el
resultado no fuese el consignado en la planilla, por lo que no existiendo otra
forma de acreditar lo que se sostiene SE
RESUELVE: Rechazar el planteo del Club San Martín y estar al resultado que
surge de la planilla, esto es Academia Pillmatún 4 - San Martín 0 en novena
división, sin que en consecuencia corresponda ninguna modificación de puntaje
en la Tabla de Posiciones-
DIEGO JORGE BROGGINI
(Presidente) OMAR
CAMPIDOGLIO ANDREA URIBE
Por Tribunal de Penas