sábado, 12 de noviembre de 2016

El fallo de Regina Vs. Chichinales

En consecuencia, por los fundamentos precedentemente expuestos, el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva Confluencia;
RESUELVE: I. IMPONER AL SEÑOR PEDRO JOSÉ GARCÍA (Director Técnico del Club Atlético Regina), con DNI 27.885.364, la sanción de SIETE (7) FECHAS DE SUSPENSIÓN, por considerarlo incurso en la falta prevista en el art.185 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por la remisión que a éste hace el art.260, de las cuales se tienen por cumplidas cinco fechas, correspondientes a las fechas disputadas por el equipo de primera división de la institución con posterioridad a la suspensión provisoria dispuesta en el Punto Quinto del Acta Nº 23.
II. IMPONER AL SEÑOR NORBERTO JACOBO LLANCAMIL (Asistente Técnico del Club Atlético Regina), con DNI 22.444.669, la sanción de QUINCE (15) FECHAS DE SUSPENSIÓN, por considerarlo incurso en la falta prevista en el art.185 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por la remisión que a éste hace el art.260, de las cuales se tienen por cumplidas cinco fechas, correspondientes a las fechas disputadas por el equipo de primera división de la institución con posterioridad a la suspensión provisoria dispuesta en el Punto Quinto del Acta Nº 23.
III. IMPONER AL SEÑOR GABRIEL MANSILLA, (Asistente Técnico del Club Atlético Regina), con DNI 28.207.668, la sanción de VEINTE (20) FECHAS DE SUSPENSIÓN por considerarlo incurso en la falta prevista en el art.185 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por la remisión que a éste hace el art.260, de las cuales se tienen por cumplidas cinco fechas, correspondientes a las fechas disputadas por el equipo de primera división de la institución con posterioridad a la suspensión provisoria dispuesta en el Punto Quinto del Acta Nº 23.
IV. IMPONER AL SEÑOR WALTER ROJAS, con DNI 24.648.586, la sanción de DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN DE SU CALIDAD DE DIRIGENTE DEL CLUB ATLÉTICO REGINA, que comenzarán a computarse a partir de la hora cero del día siguiente al de la notificación, por considerarlo incurso en la falta prevista por el art.248 del Reglamento de Transgresiones y Penas, debiéndose hacer efectiva la sanción en la forma prevista en el art.253 y bajo apercibimiento, en caso de verificarse incumplimiento, de imponer al Club Atlético Regina la sanción de suspensión por desacato prevista en el art.75 inc.b).
V. IMPONER AL CLUB ATLÉTICO REGINA la sanción de MULTA POR LA SUMA EQUIVALENTE AL VALOR DE CUATROCIENTAS (400) ENTRADAS DE PARTIDOS DE PRIMERA Y TERCERA DIVISIÓN, por considerarlo incurso en la falta prevista en los arts.90 y del Reglamento de Transgresiones y Penas, la que deberá ser abonada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles que se comenzarán a computar desde el día siguiente al de la notificación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder en la forma dispuesta por el art.77.
VI. Notifíquese la presente decisión a través de la Secretaría de la Liga Deportiva Confluencia y en la forma prevista en el art.41 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) OMAR CAMPIDOGLIO
Por Tribunal de Penas