jueves, 16 de marzo de 2017

Las sanciones del tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA
                                                        ACTA Nro. 04


Siendo las 16.30 horas del día 16 de marzo de 2017 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos pendientes.

PRIMERO
Expulsados:
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
5-3-2017 042 GARCÍA, Santiago 37.771.201 San Martín 1ra. 1 fecha 204 Juego Brusco – Se tiene una fecha por cumplida
12-3-2017 043 ULLOA, Juan 34.862.211 CIMAC 1ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación 12-3-2017 044 PARRA, Nicolás 35.046.864 C.Italiano 1ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
12-3-2017 045 MORAGA, Miguel 32.989.214 Args.Norte 1ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
12-3-2017 046 SANCHEZ, Julio 40.911.363 Cipolletti 1ra. 3 fechas 200.a.3 Puntapié sin balón en disputa
11-3-2017 047 SARDINI, Benjamín 42.447.990 Dep.Roca 5ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
11-3-2017 048 NAPOLITANO, Diego 30.751.298 Dep.Roca 5ta. 2 fechas 186/204/260 Protestar fallos-Exteriorizaciones incorrectas a tribuna (*)
11-3-2017 049 ANDRÉS, Leandro 43.554.983 La Amistad 6ta. 1 fecha 207 Impedir jugada manifiesta de gol
11-3-2017 050 CAMPOS, Orlando 43.372.830 La Amistad 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
11-3-2017 051 BENAVIDEZ, Jorge 43.554.892 La Amistad 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
11-3-2017 052 DÍAZ, Fausto 43.137.926 Dep.Roca 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación 8-3-2017 053 CANYUNVAN, Miguel 33.744.177 C.Italiano 1ra. 3 fechas 200.a.3 Puntapié sin balón en disputa – Se tiene 1 fecha por cumplida.
8-3-2017 054 ORELLANA, Gonzalo 39.866.568 Atl.Regina 1ra. 2 fechas 204 Juego Brusco - Se tiene 1 fecha por cumplida. 8-3-2017 055 CIFUENTES, Agustín 40.100.395 C.Italiano 3ra. 2 fechas 191/204 Juego Brusco y demorar encuentro - Se tiene 1 fecha por cumplida. 12-3-2017 056 HERNÁNDEZ, Elvis 42.449.201 Cipolletti 3ra. 1 fecha 201.a.4 Codazo con balón en disputa.
12-3-2017 057 VELÁZQUEZ, Lautaro 42.287.033 C.U.A.P. 3ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
12-3-2017 058 PAIVANCO, Nicolás 42.265.123 C.U.A.P. 3ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
(*) Se aclara que en razón de la calidad de integrante del cuerpo técnico la suspensión implica la imposibilidad de ejercer de cualquier modo la función durante las fechas por las que se aplica la sanción, con expresa prohibición de ingresar tanto a la cancha como a la zona de vestuarios en los clubes en los que la institución a la que pertenece actúe en calidad de visitante o local. Por lo que la trasgresión a lo que aquí se dispone de verificarse deberá ser informada por los árbitros. Comuníquese por Secretaría al Colegio de Árbitros.
SEGUNDO: Se da tratamiento a los Exptes. Nº 006/2017; 007/2017; 008/2017; 009/2017; 010/2017 y 011/2017, correspondientes al informe emitido por el árbitro José Huhiquipán por el partido Círculo Italiano – Argentinos del Norte en séptima división de fecha 17/12/2016. Comparece en primer lugar el jugador HEGEN, Maicol (DNI 42.372.585) de la séptima división del Club Argentinos del Norte. Se da lectura al informe. El jugador expresa como descargo que protestó al árbitro al término del partido pero no lo amenazó ni intentó agredir físicamente como surge del informe. Es todo cuanto tiene para decir. Comparece a continuación el jugador RÍOS, Agustín (DNI 43.138.013) de la séptima división del Club Argentinos del Norte.  Niega haber insultado a los árbitros y efectivos policiales. Expresa que al término del partido insultó a sus compañeros por el resultado del encuentro Es todo cuanto tiene para decir. OIDO TODO ELLO EL TRIBUNAL RESUELVE: En mérito a los términos del informe arbitral y los descargos hechos por los jugadores se impone a HEGEN, Maicol (DNI 42.372.585) y RÍOS, Agustín (DNI 43.138.013), de la séptima división del Club Argentinos del Norte, la sanción de TRES (3) FECHAS DE SUSPENSIÓN por considerarlos incursos en la falta de dirigirse al árbitro en términos descomedidos y ademanes airados en las condiciones del art.186 del RTyP, sin la gravedad prevista en el art.185 para una pena mayor. En este mismo acto se conmuta la sanción por las razones expuestas en el Acta Nº 01 del 21/2/2017 (última parte).
CUARTO: Intimar al Club Chichinales a efectuar descargo en el término de CINCO (5) días por la no presentación en el partido que debía disputar en Séptima División en calidad de local contra el Club CIMAC el día 11/3/2017. Notifíquese en la persona de Delegado a través de la Secretaría de la LDC.
QUINTO: Intimar al árbitro Ceferino Flores a presentar el informe correspondiente a los partidos disputados entre Argentinos del Norte y Fernández Oro en 5ta., 6ta. y 7ma. División en letra legible. Notifíquese al nombrado a través de la Secretaría de la LDC.
SEXTO: Remitir informe del árbitro José Luis López relativo a la situación de vestuarios del Club Argentinos del Norte a la Comisión de Estadios.
SEPTIMO: Se recibe descargo del Club 25 de Mayo por la no presentación en el partido que debía disputar en calidad de local contra el Club Círculo Italiano en décima división el día 11/3/2017. SE RESUELVE: Imponer al Club 25 de Mayo una multa a favor de la LDC por la suma equivalente a 58ve (art.109 del RTyP). Correr al Club 25 de Mayo traslado por CINCO (5) días del reclamo de gastos hecho por el Club Círculo Italiano. Notifíquese en la persona de Delegado a través de la Secretaría de la LDC.
OCTAVO: Se recibe descargo del Club 25 de Mayo por la no presentación en los partidos que debía disputar en calidad de visitante contra el Club Círculo Italiano en séptima, quinta y sexta división el día 11/3/2017. SE RESUELVE: Imponer al Club 25 de Mayo una multa a favor de la LDC por la suma equivalente a 174ve (art.109 del RTyP). Correr al Club 25 de Mayo traslado por CINCO (5) días del reclamo de gastos hecho por el Club Círculo Italiano. Notifíquese en la persona de Delegado a través de la Secretaría de la LDC.
NOVENO: Resultando atendibles las razones expuestas por el Club U.D. Catriel respecto de la ausencia de personal policial en el partido que debía disputar en calidad de local contra el Club Atlético Regina en Sexta División SE RESUELVE: Disponer que el Consejo Directivo reprograme el partido en la fecha que corresponda.  


DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente)              RAUL RIVERO               FABRICIO VILLARRUEL                 SEBASTIÁN QUIROGA                      
Por Tribunal de Penas