sábado, 30 de septiembre de 2017

Las sanciones del Tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA ACTA Nro. 23
En día martes 26 de septiembre de 2017, siendo las 16.30 hs., se constituye en soledad el Presidente del Tribunal de Penas de la Liga Deportiva Confluencia y en ausencia de otros integrantes procede a emitir los siguientes fallos:
PRIMERO: Expulsados de la fecha:
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
24-9-2017 714 MELIVILO, Martín 41.092.660 Obrero Dique 1ra. 2 fechas 204 Juego Brusco
24-9-2017 715 PEREZ, Eduardo 40.100.365 Atl.Regina 1ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación.
23-9-2017 716 GURMENDI, Brandon 47.118.560 Dep.Mainqué 1ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
24-9-2017 717 VAZQUEZ, Kevin 42.652.236 Chichinales 3ra. 3 fechas 200.a.3 Puntapié al rival sin disputar balón.
24-9-2017 718 VERDINELLI, Franco 42.264.633 CIMAC 3ra. 1 fecha 207 Doble Amonestación
4-9-2017 719 JARA, Fidel 44.121.440 Alto Valle 3ra. 3 fechas 200.a.8 Planchazo al rival
23-9-2017 720 CALISTO, Facundo 43.138.448 Atl.Regina 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23-9-2017 721 CORAZZA, Sebastián 43.217.659 Atl.Regina 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23-9-2017 722 QUIDEL, Mariano 43.372.469 Atl.Regina 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23-9-2017 723 POBLETE, Walter 43.138.401 Chichinales 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23-9-2017 724 CORAZZA, Daniel 44.041.917 Chichinales 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23-9-2017 725 REYDET, Agustín 43.138.823 Chichinales 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23-9-2017 726 BELTRÁN, Alexis 43.138.928 Chichinales 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23-9-2017 727 ROJAS, Gabriel 43.434.840 U.D.Catriel 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23-9-2017 728 MORAN, Facundo 43.116.682 U.D.Catriel 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación
23-9-2017 729 NIVELLA, Gianluca 43.216.433 Círculo Italiano 6ta. 3 fechas 200.a.3 Puntapié al rival sin disputar balón.
23-9-2017 730 REYES, Mauro 43.138.871 Círculo Italiano 6ta. 4 fechas 185 Insultar al árbitro
23-9-2017 731 GIBELLO, Lucas 44.268.056 Círculo Italiano 7ma. 1 fecha 207 Doble amonestación
23-9-2017 732 SANDOVAL, Facundo 44.628.848 Chichinales 8va. 3 fechas 200.a.1 Puñetazo al rival.
23-9-2017 733 SEPULVEDA, Mauro 43.530.377 Cipolletti 6ta. 1 fecha 207 Doble Amonestación 
SEGUNDO: Suspender una fecha por acumular CINCO tarjetas amarillas (Art.208 del RTyP) a los jugadores: 25 DE MAYO: ALTO VALLE: IRIS, Rodrigo; ARGENTINOS DEL NORTE: ATLETICO REGINA: CHICHINALES: YAÑEZ, Francisco Santiago; CIMAC: ARRIOLA, Oscar; CIPOLLETTI: CEREZO, Alejandro; GOMEZ, Nicolás; CIRCULO ITALIANO: DEPORTIVO HUERGO: DEPORTIVO MAINQUÉ: ENRIQUETE, Enzo; DEPORTIVO ROCA: FERNÁNDEZ ORO: LA AMISTAD: PILLMATÚN: BALDA, Joaquín; SAN MARTÍN: GALLEGOS, Cristian; REYES, Braian; UNIÓN ALEM PROGRESISTA: UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL:
TERCERO: Los siguientes jugadores acumulan CUATRO tarjetas amarillas: 25 DE MAYO: ZUÑIGA, Víctor; RODRÍGUEZ, Juan; FUENTES, Thiago; LESCANO, Lucas; PEREZ, Romano; RÍOS, Agustín; ALTO VALLE: POBLETE, Mirco; ESPINOZA, César; CANICURA, Mauricio; MUÑOZ, Nicolás; ARGENTINOS DEL NORTE: GUYCHALEO, Ulises; FIGUEROA, Gastón; SALAS, Enzo; ROCHA, Matías; ATLETICO REGINA: BARRENECHEA, Joaquín; VEGA, Nicolás; VEGA, Rodrigo; MICHELETTO, Mauro; CALISTO, Facundo; LANDRO, Nicolás; CHICHINALES: NICOLETTI, Guillermo; SANDOVAL, Miguel; RIFFO, Nicolás; LEGUIZAMÓN, Darío; RAMÍREZ, Nicolás; SALVO, Rafael; RIQUELME, Noé; ZORZETTO, Federico; DE LA IGLESIA, Sebastián; CIMAC: HERR, Elías; VERÓN, Fabio; VIDAL, Tobías; GAZAGNE, Franco; ESCOBAR, Franco; MUÑOZ, Raul; VEGA, Cristian; PALMA, Marcos; CIPOLLETTI: RIVERA, Juan; SANCHEZ, Julio; SOTO, Leonel; BELLINO, Giuliano; SANCHEZ, Julio; CIRCULO ITALIANO: GARRIDO, Mauro; LONCOMÁN, Brandon; PAILLALEY, Ezequiel; MARABOLI, Matías; PAINEMILLA, Rodrigo; GARRIDO, Franco; LEAL, Santiago; SAN MARTÍN, Milton; DEPORTIVO HUERGO: CECCHINI, Diego; CARTIERI, Rodrigo; CANEO, Gonzalo; CALVO, Facundo; BOLAÑOS, Ramiro; TAPIA, Walter; GOENAGA, Matías; DEPORTIVO MAINQUÉ: MUÑOZ, Gonzalo; GELDRES, Facundo; MARÍN, Matías; ROMERO, Hugo; ROMERO, Alexis; DEPORTIVO ROCA: CORONADO, Facundo; RAMOS, Valentín; TRONCOSO, Elías; MASLOWSKI, Jonathan; RAMOS, Valentín; NAJUL, Carin; FERNÁNDEZ ORO: FIGUEROA, Nicolás; SALAMANCA, Gastón; DEJAU, Gustavo; CALFUPAN, Santiago; LA AMISTAD: CARRILLO, Sebastián; ORTEGA, Gastón; MORENO, Nahuel; DIEGUEZ, Braian; SANCHEZ, Mauro; ALONSO, Nicolás; BORONOBEIK, Gastón; MORENO, Nahuel; GONZALEZ, Facundo; HUENTEN, Roman; CAUYUMAN, Braian Matías; PILLMATÚN: SEPULVEDA, Luis; BARRIGA, Luciano; INOSTROZA, Mauro; JORQUERA, Julián; AGUILANTE, Tobías; TAPIA, Ignacio; SAN MARTÍN: ESPINOSA, Enzo; TELLO, José; CORONADO, Facundo; VILLEGAS, Lautaro; GURRIERI, Juan Pablo; ARAYA FLORES, Alan; UNIÓN ALEM PROGRESISTA: ZUÑIGA, Tomás; CORDOBA, Leandro; BARRERA, Enzo; HERNÁNDEZ, Eduardo; BERDUGO, Matías; NUSSBAUM, Limay; CAMPETELLA, Blas; UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL: BRAVO, Maximiliano; ACEVEDO, Matías; DIAZ, Mariano Erwin; ARAYA, Adrián; MENDOZA, Tomás Agustín; ROJEL, Matías; LOPEZ, Braian; GNIEMMI, Matías; PUEBLA, Luis; JUNCO, Franco; ARIAS, Gastón; ARIAS, Federico; OLIVERA, Héctor;
CUARTO: Ingresa nota del Club Atlético Regina con el descargo requerido en el Punto Cuarto del Acta Nº 22 del 22/9/2017, respecto del informe de los árbitros Franco Gallardo y Román Domínguez correspondientes al partido Atlético Regina vs. Argentinos del Norte en Tercera y Primera División del 17/9/2017 y del árbitro Franco Gallardo correspondiente al partido Deportivo Huergo vs. Atlético Regina en Quinta División del día 16/9/2017. Ingresa también presentación dirigida al Tribunal de Penas del señor Walter Rojas. CONSIDERANDO: 1. Que el árbitro Román Domínguez relata en el referido informe correspondiente a los partidos en Primera y Tercera División entre Atlético Regina y Argentinos del Norte del 17/9/2017, que durante el transcurso de ambos encuentros el señor Walter Rojas se encontraba en la zona de las tribunas asignadas a la parcialidad local, insultando a la terna arbitral. Cuando llegaron al estadio entraron al campo de juego a controlar sus condiciones y revisar las redes de los arcos y durante el partido de tercera división el nombrado comenzó a insultar al árbitro asistente Franco Gallardo, cuando éste se ubicó en su posición, gritándole “…Gallardo, tenían algo las redes pedazo de forro?. Apenas llegan empiezan a romper las pelotas…”. Durante el mismo partido insultaba al árbitro Fabián Fuentes, diciéndole “…Gordo puto, corré un poco. Después se quejan cuando les pegan y encima tenemos que pagarles la concha de tu madre…”. Luego durante el partido de Primera División en cada ocasión en que los árbitros sancionaban fallos contrarios a su equipo los insultaba. Transcurridos 23 minutos del segundo tiempo un jugador debió ser atendido cerca de la línea de banda que da a la tribuna del Club Atlético Regina y Walter Rojas se colocó contra el alambrado y dijo “…son todos iguales la concha de tu madre, vos sos amigo del hijo de puta de Macchi, pendejo de mierda, ese bien cagado a palos fue el forro, después andan mariconeando. ¿Qué tienen en contra del club ustedes?, ¿Les paga Tania Lastra para cagarnos?. Pero somos bicampeones. Se pueden ir todos a la mierda los de la Liga. Al pedo amonestás si total después los otros forros les sacan las tarjetas y no hacen una mierda. Todo acomodo nomás. Son un desastre. Después se quejan porque les pegan y paran la Liga. Se tienen que ir todos ustedes y todos los forros de la Liga a la mierda…”. 2. Que por los mismos partidos el árbitro Franco Gallardo informa que Walter Rojas se ubicó en el sector de la parcialidad local y lo acusaba a los gritos de aceptar coimas o sobornos. También, “… ¿Gallardo están bien las redes?. Apenas llegás y empezás a romper las pelotas pedazo de forro…”. Al árbitro Fabián Fuentes le gritó “…corré gordo hijo de puta, me vas a hacer un pozo en la mitad de la cancha…”. Además de expresiones hacia la terna del tenor “…¿cuánto recibieron de la legisladora? ¿Tiene que salir campeón el Norte no?. Finaliza destacando que es una constante que este personaje con sus actitudes les haga la labor más difícil. 3. Que respecto del partido Ingeniero Huergo Atlético Regina en Quinta División del 16/9/2017 el árbitro Franco Gallardo informa que Walter Rojas, ubicado en el sector asignado a la parcialidad de su club, se dedicó permanentemente a hostigar al árbitro asistente Germán Macchi con expresiones a viva voz también dedicadas a referir al incidente de violencia ocurrido el año pasado. 4. Que impuesto del contenido de dichos informes, este Tribunal de Penas dispuso requerir descargo al Club Atlético Regina, solicitándole además indicar si Walter Rojas desempeña en la actualidad algún cargo directivo en la institución. 5. Que en respuesta a ello el Presidente Gabriel Benatti responde por nota que el nombrado no posee cargo en la Comisión Directiva, siendo un acérrimo colaborador como fanático del Club. 6. Que también Walter Rojas formula una presentación ante el Tribunal, con el siguiente texto: “…Por la presente me dirijo a Ud. con motivo de las actas del Tribunal que me mencionan por conductas inapropiadas de mi parte hacia algunos árbitros que se desempeñan en la Liga Deportiva Confluencia. Quiero ofrecer mis disculpas hacía con ellos y comprometerme de modo personal a mejorar mi comportamiento que nada tiene que ver con un ex dirigente y colaborador del C.A.R . Vuelvo a reafirmar mi compromiso de cambio de actitud y todo pedido o reclamo que tuviese que realizar no será por intermedio de quien suscribe, tendrá que hacerse a través de consejeros y /o personas autorizadas a partir de las normas establecidas por el Tribunal. Sin más que acotar y pidiendo disculpas a quien ofendiese. Me despido y saludo Atte…”. 7. Que puesto en tales condiciones a decidir, es innegable la gravedad de las faltas cometidas por el actualmente simpatizante del Club Atlético Regina señor Walter Rojas, según surgen relatadas en los respectivos informes arbitrales, los que no han sido negados en ocasión de los descargos, ni por el nombrado ni por la Institución. Puesto que se trata de inconductas que por sus características concitarían sin dudas la aplicación de las sanciones previstas en el art.80, inc.c), del RTyP [multa económica al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior]. Además de la posibilidad de imponer al club Atlético Villa Regina y a los restantes clubes integrantes de esta Liga Deportiva Confluencia la obligación, bajo apercibimiento de sanciones, de impedir el acceso del señor Walter Rojas a los estadios a presenciar todos los partidos de todas las categorías, atendiendo para ello a que cursa en la actualidad una sanción de dos años y dos meses de suspensión de la condición de dirigente del Club Atlético Regina, según el art.248 del RTyP, por sendos hechos de análogas connotaciones de acuerdo con las constancias de las Actas Nº 29 del 11/11/2016 y Nº 31 del 2/12/2016. 8. Que no obstante todo ello, es de destacar la actitud ahora expuesta por el señor Walter Rojas y que a partir de la difusión de la presente acta se hace pública, en orden a pedir disculpas y comprometerse a modificar su comportamiento. 9. Que la situación planteada desde larga data entre el señor Walter Rojas y los árbitros de la Liga Deportiva Confluencia es claramente una de aquéllas en las que el diálogo y la vocación conciliadora pueden surtir efectos más eficaces que la sanción, si se trata realmente de intentar superar conflictos sostenidos en el tiempo, entre personas que se conocen y deben avenirse a vínculos cordiales en razón de la función o lugar que cada uno ocupa. 10. Que por otra parte, no puedo dejar de evaluar este conflicto como parte de una problemática de descontento generalizado tanto de los clubes, dirigentes, técnicos, jugadores y público en general, como de los mismos colegiados, en relación con las condiciones en que actualmente se ejerce la función arbitral. El cual pese a su notoriedad y gravedad no ha sido aún abordado con la importancia que merece por la dirigencia en general de la Liga Deportiva Confluencia y en particulares por los señores Consejeros integrantes del Colegio de Árbitros, quienes muy lejos están de cumplir con el cometido que les viene impuesto por el art.45 del Estatuto y Reglamento General, en cuanto a “…desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de todos los niveles del arbitraje, y un aspecto clave del mismo y de su estrategia de desarrollo, es la necesidad de directrices claras sobre la administración del arbitraje…”. Como tampoco las funciones de los incs.a) y b) del art.47 del mismo ordenamiento, de capacitación, docencia, calificación y orden de méritos. Pues es sabido que los Consejeros que actualmente integran el organismo ciñen su faena al rato semanal que destinan a la designaciones, para luego despojarse de su investidura institucional y reasumir la condición de simples simpatizantes de sus respectivos clubes, asistiendo sólo a los partidos disputados por sus equipos e incluso en algunos casos [según resulta de informes elevados a este Tribunal de Penas], incurriendo en insultos y hostigamiento a los árbitros por supuestos yerros adversos a los intereses de su parcialidad. Cuando lo correcto sería la presencia permanente en todas las canchas y en todas las categorías, a efectos de la evaluación imparcial y objetiva del desempeño de todos los árbitros, atendiendo a que la eficacia de esta cuestión es la mayor responsabilidad para la cual se confiere la designación de integrante del Colegio de Árbitros. Desde ya que sin dejar de señalar también como una grave causa concomitantes de esta problemática, la ausencia en la actual composición de los dos representantes de los árbitros que no estén en actividad, prevista en el art.46 del Estatuto y Reglamento General. 11. Que bajo tal desalentadora situación poco y nada puede aportar en un conflicto como el que versa este punto, el ejercicio sin más de la función sancionadora de este Tribual de Penas, máxime ante las dificultadas por las que éste organismo atraviesa, al hallarse absolutamente menguado en su integración y disposición de recursos materiales, tanto que al día de la fecha ha pasado a ser para todos los aspectos de su labor un organismo unipersonal. Por todo ello, como mejor solución en las condiciones dadas SE RESUELVE: I. Aceptar y dar a conocer a la totalidad de los árbitros de la Liga Deportiva Confluencia y en particular a los señores Román Domínguez, Franco Gallardo, Fabián Fuentes y Germán Macchi las disculpas expresadas por el señor Walter Rojas, simpatizante del Club Atlético Regina. II. Dejar en suspenso la aplicación de sanciones al nombrado por las inconductas que resultan de los informes de los árbitros Franco Gallardo y Román Domínguez correspondientes al partido Atlético Regina vs. Argentinos del Norte en Tercera y Primera División del 17/9/2017 y del árbitro Franco Gallardo correspondiente al partido Deportivo Huergo vs. Atlético Regina en Quinta División del día 16/9/2017, supeditándola a la comprobación del efectivo cumplimiento de su parte del compromiso asumido en orden a la modificación de su conducta en la cancha en relación a los árbitros, lo que deberá ser exhaustivamente controlado por los colegiados, especialmente los que sean designados para intervenir en los partidos de cualquier categoría que dispute el Club Atlético Regina. III. Hacer saber al señor Walter Rojas a través del Consejero del Club Atlético Regina que de incurrir en el futuro en actos de indisciplina de las mismas características, se aplicarán a su persona y a la institución sanciones severas. IV. Notifíquese el contenido íntegro de la presente decisión a través de la Secretaría de la LDC al Club Atlético Regina a través de su Consejero, a los árbitros Román Domínguez, Franco Gallardo, Fabián Fuentes y Germán Macchi y al Colegio de Árbitros.
QUINTO: Ingresa nota del árbitro Clemente Vázquez, invocando la condición de Delegado de SADRA (Sindicato de Árbitros Deportivos de la República Argentina) en la Subdelegación SADRA de la Liga Deportiva Confluencia. Expresa que los árbitros de esta entidad vuelven a advertir a los dirigentes que los temas de seguridad empiezan por ellos mismos. Refiere al caso aún no tratado del Secretario de la Liga, Jorge Córdoba, a lo que se suma lo padecido cada semana por los afiliados por el dirigente del Club Atlético Regina Walter Rojas, agresor de sus compañeros en 2016 y que cada semana insulta en cada cancha donde juega ese club y también por redes sociales. Se pregunta cuándo va a volver a pasar del insulto y la amenaza a la acción, que reitera ya ha ocurrido. Piden medidas para “este barra brava / dirigente” (sic), que tiene acceso total a las instalaciones cuando es local y viaja con los jugadores cuando son visitantes. Concluye saludando a la espera de un real compromiso por parte de los clubes en cuanto a combatir la violencia. SE RESUELVE: I. En cuanto a la cuestión planteada respecto del Secretario de la Liga Deportiva Confluencia e Integrante del Colegio de Árbitros señor Jorge Córdoba, hágase saber al presentante que de acuerdo con el art.6º del RTyP, este Tribunal de Penas carece de facultades sancionatorias en los casos de imputación a dirigentes de la entidad, tratándose de un cometido específicamente asignado “…al Cuerpo Colegiado o autoridad a quien corresponda su juzgamiento, de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Estatuto y/o Reglamento de la Liga…”. En consecuencia se transcribe para su conocimiento el Punto Segundo del Acta Nº 19 –Segunda Parte- del 24/8/2017, donde: “…Ingresa informe del árbitro Facundo Acosta, correspondiente al partido Cipolletti vs. Unión, donde refiere que el señor Jorge Córdoba, Secretario de la Liga Deportiva Confluencia y asimismo integrante del Colegio de Árbitros, se dirigía durante el encuentro hacia la terna arbitral de manera inapropiada, grosera y obscena. SE RESUELVE: Remitir por Secretaría el informe del árbitro Facundo Acosta al Consejo Directivo a efectos de la intervención del Tribunal de Ética, si se considera que ello corresponde…”. A todo evento se le hace saber asimismo que este Tribunal de Penas no ha sido notificado ni a tenido noticia por medio alguno en cuanto a que la cuestión haya sido tratada por el Consejo Directivo. II. En cuanto a la cuestión planteada respecto del señor Walter Rojas, estése a lo resuelto en el Punto Cuarto de esta misma Acta. III. Notifíquese al presentante a través de la Secretaría de la LDC.
SEXTO: Remitir al Consejo Directivo para la intervención de la Comisión Revisora de Campos de Juego (art.71, inc.b), del Estatuto y Reglamento General), el informe del árbitro Clemente Vázquez referente a las condiciones del lugar designado para uso de los árbitros en la cancha del Club Deportivo Huergo. Cúmplase la remisión por Secretaría de la LDC.
SÉPTIMO: En cuanto al Punto Décimo Tercero del Acta Nº 22 del 22/9/2017, ingresa nota del Club Atlético Regina donde expresa que los daños causados por su parcialidad en el alambrado perimetral del Club Círculo Italiano se repondrán de manera voluntaria con mano de obra propia, en común acuerdo con esa institución. SE RESUELVE: Correr traslado al Club Círculo Italiano el que deberá ser contestado en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento en caso de silencio de archivar la actuación. Notifíquese en la persona del Consejero de la institución.
OCTAVO: En cuanto al Punto Undécimo del Acta Nº 22 del 22/9/2017, ingresa nota del Club La Amistad, a través de la cual cumple con el descargo allí requerido. CONSDIERANDO: 1. Que por nota de fecha 19/9/2017 el Club Unión Alem Progresista formuló protesta bajo los requisitos reglamentarios, del partido que disputó contra el Club La Amistad en Primera División el día 14/9/2017. Funda el planteo en la inclusión indebida de los jugadores del Club La Amistad Enzo Moyano (DNI 41.356.868) y Maximiliano Rojas (DNI 40.482.674), quienes según se sostiene figuran en el Acta Nº 21 del 14/9/2017 a las 16.30 hs. como cumpliendo sanción de suspensión por acumulación de cinco tarjetas amarillas de acuerdo con el art.208 del RTyP. 2. Que corrido traslado, el Club La Amistad contesta que el Consejero de la entidad fue notificado de la suspensión por cinco tarjetas amarillas acumuladas por los jugadores Enzo Moyano y Maximiliano Rojas el día viernes 15/9/2017 a las 7.46 hs., siendo esa la razón por la que los nombrados jugaron el día jueves 15/9/2017 el partido contra el Club Unión Alem Progresista en Primera División. 3. Que puesto a decidir, ante todo es absurdo suponer, del modo que se sostiene en la protesta, que el Acta Nº 21 que instrumenta las decisiones del Tribunal de Penas constituido con sus miembros Diego Jorge Broggini y Raúl Rivero a las 16.30 hs. del día 14/9/2017 fue culminada, labrada, suscripta y notificada en esa exacta misma fecha y hora. 4. Que por el contrario, el Acta en cuestión fue culminada con todos sus recaudos formales a las 21.30 hs. de ese día y en razón de no hallarse en ese momento habilitada la conexión a la red Internet puedo recién ser notificada a primera hora del día viernes 15/9/2017, mediante la remisión del archivo en formato pdf, a través del grupo WhatsApp organizado por el Presidente del Tribunal de Penas y en el que participan los Consejeros de los clubes, el cual constituye la única forma de notificación con la que actualmente se cuenta, en razón de la omisión por parte de la dirigencia de la Liga Deportiva Confluencia y su Secretaría, en cuanto a proveer otra alternativa notificación fehaciente, directa y rápida de los fallos. 4. Que la eficacia de dicho sistema de notificación resulta de la circunstancia de venir siendo utilizado desde hace más de un año, sin haber sido jamás motivo de objeción o disconformidad. 5. Que el consejero del Club Unión Alem Progresista, señor Jorge Córdoba, no participa de dicha modalidad por propia y voluntaria decisión, pese a que en reiteradas ocasiones se le ha advertido que ello no lo habilita a fundar ningún planteo con sustento en una supuesta falta de conocimiento de las decisiones del Tribunal de Penas. 6. Que en las circunstancias descriptas, es claro que el Club La Amistad tomó conocimiento de la suspensión por acumulación de cinco tarjetas amarillas de los jugadores Enzo Moyano y Maximiliano Rojas al día siguiente de haber disputado el partido contra el Club Unión Alem Progresista, comenzado a las 21 hs. del 14/9/2017. 7. Que el único supuesto en el cual el Reglamento de Transgresiones y Penas prevé la inhabilitación automática de un jugador es el de la expulsión del campo de juego (art.27). Por el contrario, en el caso de la suspensión de un jugador por acumulación de cinco tarjetas amarillas, de acuerdo con el art.208, del RTyP, la sanción opera cuando el Tribunal, su Presidente o Secretario la imponen y opera sus efectos a partir del momento en que es notificada al club al que el jugador pertenece. Pues en esto cabe echar mano por afinidad a la regla básica del derecho administrativo, por la cual la notificación es exigencia de eficacia de una decisión de tal naturaleza (vide art.15 de la Ley A Nº 2938 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Río Negro). 8. Que en toda actividad deportiva se impone fomentar como principio que los logros y conquistas los sean a través de los méritos deportivos, reservando los beneficios resultantes de la actividad administrativa y burocrática para supuestos excepcionales y de interpretación restrictiva. 9. Que de acuerdo con este concepto, la protesta por actuación indebida de un jugador por participar en partido oficial hallándose sometido a la pena de suspensión o esté inhabilitado por cualquier otro motivo (art.215 del RTyP), sólo puede prosperar ante la total certeza de que el jugador fue incluido por el club a sabiendas de la inhabilitación, lo que por las razones dadas no es el caso de la conducta aquí registrada de parte del Club La Amistad. Por todo ello, SE RESUELVE: I. Rechazar la protesta formulada por el Club Unión Alem Progresista respecto del partido que disputó contra el Club La Amistad en Primera División el día 14/9/2017. II. Dar por concluido el partido con el resultado registrado en la correspondiente planilla. III. En las condiciones de la última parte del art.21 del RTyP, corresponde remitir a la Tesorería de la Liga Deportiva Confluencia para su disposición, la suma de $ 2.800 abonada en concepto de derecho por la protesta rechazada. IV. Notifíquese a los Consejeros de los clubes Unión Alem Progresista y La Amistad, a la Tesorería de la LDC y a la Secretaría para el cómputo de los puntos.
NOVENO: En cuanto al Punto Décimo Cuarto del Acta Nº 22 del 22/9/2017, ingresa el informe ampliatorio requerido al árbitro Germán Macchi en relación con las inconductas atribuidas al Director Técnico del Club Cipolletti, señor Bruno Gorer (DNI 30.397.527), durante el partido Academia Pillmatún vs. Cipolletti en Primera División del día 10/9/2017 y en cuyo mérito se impusiera sanción según Acta Nº 21 del 14/9/2017 (Expte.Nº 666). SE RESUELVE: Previo a resolver y con arreglo a las disposiciones del art.12 del RTyP, se cita a declarar a los testigos propuestos en su descargo por el técnico del Club Cipolletti Bruno Gorer, señores Cristian Servera (preparador físico del Club Cipolletti) y Mariano Figueroa (preparador físico del Club Academia Pillmatún), el día miércoles 4/10/2017 a las 16.30 hs., con la advertencia de que la incomparecencia o negativa a declarar serán consideradas faltas reglamentarias y por ello pasibles de la sanción de suspensión prevista en los arts.161 y 162 del RTyP. Notifíquese a los citados a través de los Consejeros de los clubes Cipolletti y Academia Pillmatún.
DÉCIMO: Correr traslado y requerir descargo en el término de CINCO (5) días al Club Academia Pillmatún, del informe del árbitro Jorge Ferreyra en cuanto refiere a diversas inconductas que atribuye a su parcialidad durante el partido Academia Pilmmatún vs. Atlético Regina en Primera División del 24/9/2017. Notifíquese al Consejero del Club Academia Pillmatún.
UNDÉCIMO: No habiendo el Club Fernández Oro contestado el descargo que le fue requerido en el Punto Tercero del Acta Nº 19 –Primera Parte- del 24/8/2017, respecto de la protesta efectuada por el Club Argentinos del Norte, fundada en la inclusión indebida de los siguientes jugadores: 1. En Séptima División del 19/8/2017 el jugador NAVARRO MATIAS con el N°10 y DNI N° 44.323.315. 2. En Sexta División del 19/8/2017 los jugadores PARRA GABRIEL con el N°2 y DNI N° 43.137.973; TOLEDO ESTEBAN con el N°3 y DNI N° 43.138.055; MONTERO AMILCAR con el N°5 y DNI N° 43.792.709; NAVARRETE FRANCISCO con el N°7 y DNI N° 42.911.300; GUYCHALEO ULISES con el N°9 y DNI N° 43.787.713; CRESPO GONZALO con el N°10 y DNI N° 42.971.084 y ARTERO TIAGO con el N°14 y DNI N° 43.243.913. 3. En Quinta División del 19/8/2017 los jugadores: ABURTO AGUSTIN con el N° 1 y DNI N° 42.911.167; BENITEZ LAUTARO con el N°2 y DNI N° 42.708.744; VIVEROS ANGEL con el N°3 y DNI N° 42.402.514; GONZALEZ LEONEL con el N°5 y DNI N° 42.970.935; RIVAS DIEGO con el N°6 y DNI N° 42.448.736; CABEZAS LUCAS con el N°9 y DNI N° 42.850.481, LABANCHI FRANCISCO con el N°10 y DNI N° 42.708.959 y PEREYRA, GONZALO con el Nº 7 y DNI 42.708.695. 4. En Tercera División del 20/8/2017 los jugadores GUYCHALEO ULISES con el N°9 y DNI N° 43.787.713 y RODRIGUEZ FRANCO con el N°11 y DNI N° 41.274.569. Y siendo que solicitado el correspondiente informe a la Secretaría de la LDC, ésta certifica que la totalidad de dichos jugadores se hallaban a esas fechas registrados para el Club Argentinos del Norte, puesto que los pases en su momento solicitados por el Club Fernández Oro fueron rechazados por aquél en el plazo reglamentario el día 18/8/2017, habiendo sido ello debidamente comunicado en la misma fecha al requirente; SE RESUELVE: HACER LUGAR A LA PROTESTA y en consecuencia: 1) Dar por concluidos los partidos con los resultados: Argentinos del Norte 1 – Fernández Oro 0 en Séptima División; Argentinos del Norte 2 – Fernández Oro 0 en Sexta División; Argentinos del Norte 1 – Fernández Oro 0 en Quinta División y Fernández Oro 0 – Argentinos del Norte 2 en Tercera División. 2) Imponer al Club Fernández Oro una multa a favor de la LDC por la suma equivalente a 336ve por haber incurrido en la falta de inclusión indebida de dieciséis jugadores en tres partidos de divisiones inferiores, más la suma equivalente a 150ve por el hecho de haber sido los tres partidos protestados, lo que hace un total de 486ve (de partido de divisiones inferiores), de conformidad con las disposiciones de los arts.14, 21 y 91.a) del RTyP, la que deberá ser abonada en Secretaría de la LDC dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles y bajo apercibimiento de suspensión (cfr.art.77 y 149 del RTyP); 3) Imponer al Club Fernández Oro una multa a favor de la LDC por la suma equivalente a 100ve por haber incurrido en la falta de inclusión indebida de dos jugadores en un partido de división superior, más la suma equivalente a 150ve por el hecho de haber sido el partido protestado, lo que hace un total de 250ve (de partido de división superior), de conformidad con las disposiciones de los arts.14, 21 y 91.a) del RTyP, la que deberá ser abonada en Secretaría de la LDC dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles y bajo apercibimiento de suspensión (cfr.art.77 y 149 del RTyP). 4) Eximir a los jugadores nombrados de la sanción que correspondería de acuerdo con el art.216 del RTyP, por considerar que la falta no les resulta imputable a título personal sino a la Institución. 5) Imponer al Director Técnico del Club Fernández Oro Ezequiel Marengo la sanción de seis fechas de suspensión por haber incurrido en la fala prevista en el art.216 del RTyP por la remisión que al mismo hace el art.260, ante el conocimiento que tenía de la imposibilidad de incluir a los jugadores en dichos partidos en los equipos a su cargo. 6) Por Tesorería, reintégrese al Club Argentinos del Norte las sumas abonadas en concepto de derecho de protesta (art.21 del RTyP). 7) Notifíquese a los Consejeros de los Clubes Fernández Oro y Argentinos del Norte y por Secretaría procédase al cómputo de los respectivos puntos.
DUODÉCIMO: En cuanto a la Segunda Parte del Punto Tercero del Acta Nº 19 –Primera Parte- del 24/8/2017, CONSIDERANDO: 1. Que por nota del 23/8/2017 el Club Argentinos del Norte denuncia una serie de inconductas por parte del Director Técnico del Club Fernández Oro, Ezequiel Marengo, durante los partidos disputados en las divisiones formativas y superiores los días 19 y 20 de agosto de 2017. Concretamente se relata que en la fecha del 19/8/2017, cuando se disputaron en el Estadio Zit Formiga los partidos del bloque mayor de las divisiones formativas (séptima, quinta y sexta), el nombrado se dirigió a los gritos a la Secretaria del Club, Lila del Carmen Macarena Vera Lastra, diciéndole “…Les voy a mandar a los padres a quemar la Sede del Club el Martes. Sos una hija de puta…”. Al Director Técnico Fabián Pacheco: “…Sos un cagón, sos técnico de primera como vas a tener tanto miedo que mandaste a los pibes al frente, te vamos a romper el orto cagón…”. Y al Director Técnico Federico Gómez, finalizados los partidos, lo siguió de atrás caminando hacia el vestuario y le gritó “…viste que no hay que ser tan cagón que lo podías ganar igual al partido, no hay que ser tan cagón para jugar a la pelota puto de mierda…”. Más adelante siguió gritándole “…no hacía falta que lo llames al puto de Broggini ehhhh…”. Antes de eso, durante los partidos arengaba a sus dirigidos en términos de “….vamos a sacudir nosotros, no vamos a dejar que nos vengan a pegar…”. Además de hacer constantes alusiones a que los partidos estaban arreglados y presionar permanentemente a sus jugadores, por lo que terminó con tres expulsados en sexta división y tres en quinta división, por el papel de victimización que les impuso actuar y que los llevó a manifestar injustificadamente que no querían seguir jugando por las constantes críticas a los fallos de la terna arbitral. 2. Que requerido descargo el Director Técnico del Club Fernández Oro Ezequiel Marengo, éste comparece personalmente ante el Tribunal de Penas y manifiesta no haber insultado a ninguna de las personas que se indican en la nota presentada por el Club Argentinos del Norte, porque se tratan todas de personas que con las trabajó durante los tres años en que se desempeñó allí como Director Técnico, habiendo renunciado por razones personales pero sin mantener ningún conflicto con nadie. Respecto del Presidente del Tribunal de Penas, expresa que lo conoce y tiene por él un gran respeto, por lo que jamás se referiría a su persona de la manera que allí se dice. Mucho menos es cierto que haya alentado a sus jugadores a lesionar al jugador Juan Vera. En primer lugar porque no es técnico de la primera división y además porque lo conoce y tiene con él una buena relación. 3. Que por Secretaría se informa que los árbitros Facundo Acosta, Lucas Estevanes, José Huaiquipan, Juan Carlos Ávila, Sergio González y Fabián Vázquez han contestado el informe requerido por el Tribunal de Penas, en el sentido de no haber observado ninguna clase de inconducta de parte del señor Ezequiel Marengo en ninguno de los partidos en los que ha intervenido disputados en esas fechas entre Fernández Oro y Argentinos del Norte, siendo por ello que no han incluido ninguna mención al respecto en los informes de los partidos oportunamente presentados. 4. Que en tales condiciones no se aprecia que los testimonios ofrecidos por el Club Argentinos del Norte puedan resultar lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de veracidad resultante de los informes arbitrales. Por ello, SE RESUELVE: Archivar la actuación sin imponer por esto sanciones al Director Técnico del Club Fernández Oro Ezequiel Marengo, por no haberse demostrado falta disciplinaria alguna de su parte que lo justifique. Notifíquese a través de los Consejeros de Fernández Oro y Argentinos del Norte.
SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EN RAZÓN DE LA CANTIDAD DE TEMAS TRATADOS Y LA AUSENCIA DE OTROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE PENAS, LA PRESENTE ACTA SE CONCLUYE Y NOTIFICA VÍA WATSAPP A LOS SEÑORES CONSEJEROS EL DÍA SÁBADO 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 15.00 HS. POR LO QUE EXCEPCIONALMENTE SE CONCEDE A LOS CLUBES LA FACULTAD DE CUMPLIR LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN DE CINCO TARJETAS AMARILLAS RESPECTO DE LOS JUGADORES EN LOS PARTIDOS DE DIVISIONES FORMATIVAS (QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA) PROGRAMADOS PARA EL DÍA DE HOY, EN LA PRÓXIMA FECHA.

DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) Por Tribunal de Penas