miércoles, 3 de abril de 2019

Las sanciones del Tribunal


LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA
TRIBUNAL DE PENAS
ACTA Nro.003/2019
 Siendo las 15:00 horas del día 5 de abril de 2019 se constituye el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva Confluencia, a fin de emitir fallos correspondientes a la última fecha y demás cuestiones pendientes.
PRIMERO: FECHA DÍAS 30 y 31 de MARZO DE 2019. 
Primera División
FECHA EXP JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
31/03/19 085 VERA LASTRA, Juan 39.404.514 Args. Norte 1ra. 2 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro.
31/03/19 086 MUÑOZ, Roberto 27.367.819 Maracacinho 1ra. No se aplica sanción. (*)
31/03/19 087 FIGUEROA, Nicolás 38.791.389 F.Oro 1ra. 3 fechas 200.a.5 Cabezazo sin balón en disputa.
31/03/19 088 OLAVE, Cristian 39.402.820 Maracacinho 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación
31/03/19 089 FRUTOS, Maximiliano 43.554.874 San Sebastián 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación
31/03/19 090 DELKER, Matías 41.551.754 San Sebastián 1ra. 4 fechas 200.a.1 / 186 Golpe desde atrás al adversario y ademanes airados al árbitro.
31/03/19 091 ROJEL, Matías 41.295.419 U.D.Catriel 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación
31/03/19 092 GUZMÁN, Sebastián 25.655.311 U.D.Catriel 1ra. 2 fechas 207.c.j/260 Demorar reanudación de juego y agresión verbal a adversario.
31/03/19 093 VAZQUEZ, Claudio 18.426.956 Obrero Dique 1ra. 5 fechas/260 185 Insultos desmedidos a los árbitros.
31/03/19 094 SOTO, Alexis 39.868.866 Obrero Dique 1ra. 2 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro.
31/03/19 095 GONZALEZ, Enzo 39.585.037 D.Huergo 1ra. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas.
31/03/19 096 TOBIO, Facundo 36.900.604 Alto Valle 1ra. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas.
31/03/19 097 MONTIEL, Marcos 35.526.555 25 de Mayo 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
31/03/19 098 MOYANO, Osvaldo 20.644.957 25 de Mayo 1ra. 1 fecha 186/260 Protestar fallos.
VISTO: Los términos del informe del árbitro Maximiliano Benito en relación con la causa de expulsión del jugador Roberto MUÑOZ (DNI 27.367.819), de la Primera División del Club Maracacinho; por acumulación de dos tarjetas amarillas, en el partido que dicha entidad disputó en calidad de visitante contra el Club Fernández Oro, el día 31/3/2019; y CONSIDERANDO: 1) Que expresa el colegiado que la segunda amonestación que determinó la expulsión del jugador obedeció a que éste, luego de convertir un gol, ingresó para el festejo al campo de juego una bandera, la cual recién luego de exhibir la tarjeta amarilla advirtió que se trataba de una Bandera Argentina con la imagen de las Islas Malvinas. Sostiene hallarse en lo personal absolutamente de acuerdo con la importancia de la causa Malvinas y con todos los homenajes que se hagan a los ex combatientes, pero que a su criterio la amonestación fue impuesta de acuerdo a una determinada interpretación de las reglas del juego. Sostiene que de todos modos pudo haber sido un error de su parte y en ese caso ofrece las disculpas correspondientes; 2) Que en la presentación dirigida a este Tribunal de Penas con fecha 3/4/2019, el Presidente del Club Social, Deportivo y Cultural Maracacinho, señor Miguel A. Contín, explica que luego de convertir el gol, se entrega al jugador Roberto Muñoz una Bandera Argentina con la imagen de las Islas Malvinas, la cual fue mostrada a la parcialidad de dicho club, a modo de homenaje. Sostiene que el jugador no tenía conocimiento de que se le iba a alcanzar esa bandera, pues ello había sido previamente consensuado entre el técnico y el presidente de la institución, por un pedido de éste. En razón de que en la tribuna se encontraba presente el ex combatiente Pedro Olave, quien es el padre del jugador Nicolás Olave. Señala que ello forma parte de la decisión de la entidad en cuanto a que a partir de este año toda la vestimenta lleve la inscripción de las Islas Malvinas, como un homenaje que se visualice en el marco de lo que como Institución consideran una obligación moral de los ciudadanos. Aclara que en ningún momento se pensó la situación como un acto de provocación hacia alguien, sino que simplemente se trató de mostrar la bandera a la parcialidad donde se encontraba un ex combatiente, por lo que nunca se tuvo en cuenta la consecuencia que esto podía generar y -afirma- más allá de que el árbitro aplicara el reglamento, no existió intención de molestar a nadie. Por lo que solicita no aplicar sanción al jugador, por una circunstancia por la cual el presidente de la entidad sostiene asumir toda la responsabilidad; 3) Que puestos a decidir, ante todo se impone acudir al texto vigente de la reglamentación del fútbol, donde bajo el acápite Regla Nº 12 (Faltas y Conducta Incorrecta), en el Punto 3 (Faltas Disciplinarias) se dispone en relación con la celebración de los goles, que “…los jugadores pueden celebrar la consecución de un gol, pero las celebraciones no deben ser excesivas; no se deberán alentar las celebraciones coreografiadas y no deben ocasionar una pérdida de tiempo excesiva…”. Para luego establecer en forma puntual que se deberá amonestar a un jugador por “…• trepar a las vallas perimetrales y/o acercarse a los espectadores de una manera que suscite problemas de seguridad; • gesticular o actuar de forma provocadora, irrisoria o exaltada • cubrirse la cabeza o la cara con una máscara o artículos similares; • quitarse la camiseta o cubrirse la cabeza con ella…”; 4) Que del informe del árbitro y de las imágenes videograbadas de la situación que han tenido amplísima difusión en los medios periodísticos regionales, nacionales y redes sociales, no surge que el jugador Roberto Muñoz haya incurrido en alguna de tales puntuales causas de amonestación; 5) Que sin perjuicio de esto último y en orden a establecer si tal reacción posterior al gol cuadra en la acepción genérica de “festejo excesivo” que el citado dispositivo reglamentario prevé también como razón de infracción, conviene recordar que la esencia de la actividad jurisdiccional sancionatoria en cualquier ámbito (incluido obviamente el que ejerce este Tribunal de Penas), tiene como cometido de base la vinculación entre un hecho y la norma que imponga para el mismo una sanción, dando a ésta el sentido que surge en primer lugar de la literalidad de su texto y luego de la interpretación que recepte el fin tenido en miras al establecerla; 6)  Que a la luz de tal concepción, la citada disposición de las reglas de juego claramente prevé la sanción por festejo excesivo,  como medio disuasivo de las actitudes de los jugadores y/o integrantes de los cuerpos técnicos que, a guisa de pretendidas celebraciones, puedan por sus características y connotaciones generar alguna reacción adversa en las personas asistentes al evento deportivo y con ello afectar su continuidad normal, teniendo por fin último el de prevenir situaciones de violencia; 7) Que la actitud del jugador Roberto Muñoz posterior al gol, según se aprecia en las imágenes difundidas, al acercarse al alambrado, recibir la Bandera Argentina con la imagen de las Islas Malvinas en su centro, desplegarla, hacer un saludo hacia su parcialidad -donde según se explicó se ubicaba un ex combatiente en el conflicto bélico cuya fecha conmemorativa era dos días después- para finalmente plegarla y reanudar el juego, se halla en el extremo absolutamente opuesto de aquella concepción. Por haberse tratado, muy por el contrario, atendiendo a sus características y obviamente la fecha, de una manera sumamente original y loable de rendir tributo a lo que sin dudas es una causa nacional, quizás la única, que genera sentimientos de unidad en la Sociedad Argentina; 8) Que por ello, de ninguna manera se trató de una conducta que de acuerdo a las previsiones reglamentarias puede ser considerada como un festejo excesivo, merecedor de la amonestación recibida, la que en consecuencia será dejada sin efecto; 9) Que dicho lo anterior, como último punto se considera igualmente necesario destacar que este Tribunal de Penas comprende la inusual trascendencia que por sus singulares características han tenido la situación y sus protagonistas, a punto tal que un partido de la Liga Deportiva Confluencia fue noticia -como nunca ha sucedido-, en los medios periodísticos más importantes del País (La Nación, TN, Infobae, Página 12, Diario Río Negro, La Mañana de Neuquén, La Mañana de Cipolletti, Radio LU19, entre muchos otros). Sin embargo, lo que decididamente no se comparte es la virulencia de determinadas reacciones hechas públicas, que han llegado al extremo de declaraciones de “repudio” e incluso aludido -en tono sí provocativo- a una eventual nacionalidad inglesa del árbitro interviniente. Pero sin detenerse, tan sólo un instante, a suponer y corroborar si en realidad no se trató de lo que en definitiva fue, esto es, un error involuntario, del cual colegiado se hizo inmediatamente cargo y pidió disculpas públicas. Incurriéndose en lo que lamentablemente es un mal endémico de la sociedad en los tiempos que corren, tal es la total falta de vocación hacia el diálogo y el entendimiento pacífico, con la soberbia que lleva a actitudes demoledoramente implacable frente al error ajeno. Tanto que la situación aquí habida, pareciera rememorar la actitud que tan elocuentemente ha descripto el actor Alfredo Casero, en términos de que frente a un intento de explicaciones la respuesta es taparse los oídos y gritar “…quiero flan, quiero flan !!!...”. Pues cabe preguntarse si no hubiera sido mucho más saludable e incluso consecuente con el objetivo de concientización acerca de la importancia de mantener viva la memoria sobre la causa Malvinas y las trágicas consecuencias del conflicto bélico que subsisten al día de hoy, que los medios periodísticos registraran como noticia que la Dirección de Veteranos de Guerra de Malvinas en Río Negro se hubiera acercado a dialogar con el árbitro e incluso institucionalmente con la Liga Deportiva Confluencia, a fin de pone en claro la cuestión e incluso arribar a consensos acerca de la posibilidad de que este hecho surta el efecto disparador, para el aprovechamiento de este ámbito deportivo en la prosecución de dichos fines, sin dudas trascendentes. Por lo que también formará parte de esta decisión, la adopción de las medidas de difusión de los fundamentos y contenido de lo que se resuelve, con el fin de reivindicar la persona y las buenas intenciones de un integrante de la institución, en este caso el árbitro Maximiliano Benito;  por todo ello el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva Confluencia, RESUELVE:  I. Dejar sin efecto la segunda tarjeta amarilla impuesta al jugador Roberto MUÑOZ (DNI 27.367.819), de la Primera División del Club Maracacinho, en el partido que dicha entidad disputó en calidad de visitante contra el Club Fernández Oro el día 31/3/2019 y en consecuencia no aplicar la sanción de suspensión por doble amonestación que hubiera correspondido en las condiciones del art.297 del RTyP; II. Notifíquese lo precedentemente resuelto al jugador y al Club Maracacinho, por Secretaría a través de su consejero; III. Procurar la más amplia difusión posible de esta resolución, a efectos de reivindicar la persona y buenas intenciones del árbitro Maximiliano Benito.
Tercera División
FECHA EXP JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
31/03/19 099 LIRIA GOMEZ, Gaspar 41.526.944 U.D.Catriel 3ra. 2 fechas 204 Juego Brusco
31/03/19 099 BECHER, Nicolás 40.778.191 San Martín 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
31/03/19 100 GALLEGOS, Cristian 42.402.103 San Martín 3ra. 3 fechas 200.a.8 Planchazo al rival provocando lesión
31/03/19 101 GARCÈS, Valentín 43.433.831 Maracacinho 3ra. 3 fechas 200.a.1 Puñetazo al rival.
31/03/19 102 MELO, Alexis 42.912.915 F.Oro 3ra. 3 fechas 200.a.9 Pisotón intencional al rival.
31/03/19 103 CALISTO, Facundo 42.138.448 Atl.Regina 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
31/03/19 104 SCOMO, Fernando 40.100.633 Chichinales 3ra. 3 fechas 200.a.1 Puñetazo al rival.
Quinta División 
FECHA EXP JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
30/03/19 105 SALINAS, Valentín 43.216.681 Dep. Roca 5ta. 3 fechas 200.a.7 Codazo sin pelota en disputa.
30/03/19 106 RIVEROS, NICOLÁS 44.121.767 CIMAC 5ta. 2 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro.
30/03/19 107 AQUEVEQUE, Matías 44.325.758 Maracacinho 5ta. 1 fecha 207 Doble amonestación.
30/03/19 108 JORQUERA, Matías 44.311.645 Obrero Dique 5ta. 2 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro.
30/03/19 109 LUNA, Isaías 44.604.961 Círculo Ital. 5ta. 3 fechas 200.a.10 Arrojar el balón en forma deliberada en la cara al rival.
30/03/19 110 OBREGÓN, Gonzalo 44.120.520 San Sebastián 5ta. 4 fechas 200.a.8 / 186 Planchazo al rival y términos descomedidos al árbitro.
30/03/19 111 CORDOBA, Adriano 44.007.470 25 de Mayo 5ta. 2 fechas 201.a Replicar agresión
30/03/19 112 RIVAS, Agustín 44.040.969 La Amistad 5ta. 3 fechas 200.a.8 Planchazo al rival.
Sexta División 
FECHA EXP JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
30/03/19 113 GAÑEZ, Lukas 45.375.689 La Amistad 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación
30/03/19 114 GARCÍA, Santiago 45.382.639 San Sebastián 6ta. 4 fechas 207/185 Doble amonestación e insultos a la árbitro, de carácter misógino y en una clara actitud de violencia de género.
30/03/19 115 CORNEJO, Lautaro 44.811.142 Dep.Huergo 6ta. 2 fechas 204 Juego brusco.
30/03/19 116 ARIAS, Gastón 44.671.969 San Martín 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación
30/03/19 117 ORREGO, Matías 45.208.003 San Martín 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación
30/03/19 118 SILVERIA, Tomás 45.015.713 CIMAC 6ta. 2 fechas 204 Juego brusco
30/03/19 119 SOTO, Lucas 44.664.859 CIMAC 6ta. 1 fecha 207.j Agresión verbal al rival.
30/03/19 120 LEIVA, Facundo 44.847.018 Dep. Roca 6ta. 2 fechas 204 Juego brusco
Séptima División 
FECHA EXP JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
30/03/19 121 BEROISA, Gabriel 45.561.048 La Amistad 7ma. 2 fechas 204 Juego brusco.
30/03/19 122 PÉREZ, Jordi 46.258.027 Args. Norte 7ma. 3 fechas 200.b Escupitajo en el rostro al rival.
30/03/19 123 SUÁREZ, Luis 45.259.968 CIMAC 7ma. 1 fecha 207.j Agresiones mutuas
30/03/19 124 LESCANO, Mateo 45.346.673 Dep.Roca 7ma. 1 fecha 207.j Agresiones mutuas.

SEGUNDO: Dar por concluido con el resultado Cipolletti 7 - San Martín 0 el partido de Tercera División disputado el día 31/3/2019, por inferioridad numérica del club visitante (art.106, inc.6, del RTyP). Comuníquese a la Secretaría de la LDC para el cómputo del puntaje.
TERCERO: Dar por concluido con el resultado Círculo Italiano 7 - Mainqué 0 el partido de Octava División disputado el día 30/3/2019, por inferioridad numérica del club visitante (art.106, inc.6, del RTyP). Comuníquese a la Secretaría de la LDC para el cómputo del puntaje.
CUARTO: Dar por concluido el partido con el resultado UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL 1 – SAN SEBASTIÁN 0, en Séptima División, del 30/3/2019, en razón de la no presentación del equipo del club visitante. Comuníquese a la Secretaría de la LDC a efectos del registro del puntaje correspondiente. En las condiciones del art.109 -sexto párrafo- del RTyP, a efectos de decidir si corresponde la imposición de multa al club San Sebastián, intimar a éste a efectuar descargo, el que deberá ser presentado antes del día martes 16/4/2019 a las 15 hs., bajo apercibimiento en caso de silencio de resolver con las constancias ya incorporadas a la actuación. Notifíquese.
QUINTO: Se hace presente ante este Tribunal el abogado Iván Martín Chelia, invocado la condición de letrado patrocinante del señor Ricardo Frutos del Club San Sebastián, a quien a su requerimiento se concede vista del informe que motivó la sanción impuesta en el Punto Sexto del Acta Nº 002 del 27/3/2019 y de los restantes antecedentes obrante en esta Liga Deportiva Confluencia en relación con el nombrado, concediéndosele a partir del día de la fecha un plazo de DIEZ (10) días hábiles para efectuar las peticiones que estime correspondientes.    

Se da por concluida la reunión a las 20:00 hs. del día 3 de abril de 2019, procediéndose a la comunicación a los Consejeros mediante el sistema Whatsapp, cuando se halle redactada el acta.

SEXTO: En relación con la nota presentada por el Dr. Mario Diego Regazzi Harina, invocado la condición de letrado patrocinante del Club Atlético Regina, concédasele a partir del día de la fecha un plazo de DIEZ (10) días hábiles para el cumplimiento del informe requerido en Acta Extraordinaria del 30/3/2019. En cuanto a la solicitud de remisión de los informes arbitrales de las últimas fechas disputadas por el Club Atlético Regina en sus divisiones octava a primera, hágase saber que los mismos no obran en este Tribunal de Penas, sino en la Secretaría de la Liga Deportiva Confluencia, por lo que deberán ser requeridos al Secretario señor Tomás Sánchez.   
Se da por concluida la reunión a las 20:00 hs. del día 5 de abril de 2019, procediéndose a la comunicación a los Consejeros mediante el sistema Watsapp, cuando se halle redactada el acta.
 Diego Jorge Broggini          Rubén Torena
(Presidente)