LIGA DEPORTIVA
CONFLUENCIA
TRIBUNAL DE PENAS
ACTA Nro.003/2019
PRIMERO: FECHA DÍAS 30 y
31 de MARZO DE 2019.
Primera División
FECHA EXP JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES31/03/19 085 VERA LASTRA, Juan 39.404.514 Args. Norte 1ra. 2 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro.
31/03/19 086 MUÑOZ, Roberto 27.367.819 Maracacinho 1ra. No se aplica sanción. (*)
31/03/19 087 FIGUEROA, Nicolás 38.791.389 F.Oro 1ra. 3 fechas 200.a.5 Cabezazo sin balón en disputa.
31/03/19 088 OLAVE, Cristian 39.402.820 Maracacinho 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación
31/03/19 089 FRUTOS, Maximiliano 43.554.874 San Sebastián 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación
31/03/19 090 DELKER, Matías 41.551.754 San Sebastián 1ra. 4 fechas 200.a.1 / 186 Golpe desde atrás al adversario y ademanes airados al árbitro.
31/03/19 091 ROJEL, Matías 41.295.419 U.D.Catriel 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación
31/03/19 092 GUZMÁN, Sebastián 25.655.311 U.D.Catriel 1ra. 2 fechas 207.c.j/260 Demorar reanudación de juego y agresión verbal a adversario.
31/03/19 093 VAZQUEZ, Claudio 18.426.956 Obrero Dique 1ra. 5 fechas/260 185 Insultos desmedidos a los árbitros.
31/03/19 094 SOTO, Alexis 39.868.866 Obrero Dique 1ra. 2 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro.
31/03/19 095 GONZALEZ, Enzo 39.585.037 D.Huergo 1ra. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas.
31/03/19 096 TOBIO, Facundo 36.900.604 Alto Valle 1ra. 2 fechas 207.j Agresiones mutuas.
31/03/19 097 MONTIEL, Marcos 35.526.555 25 de Mayo 1ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
31/03/19 098 MOYANO, Osvaldo 20.644.957 25 de Mayo 1ra. 1 fecha 186/260 Protestar fallos.
VISTO: Los términos
del informe del árbitro Maximiliano Benito en relación con la causa de
expulsión del jugador Roberto MUÑOZ (DNI
27.367.819), de la Primera División del Club Maracacinho; por acumulación
de dos tarjetas amarillas, en el partido que dicha entidad disputó en calidad
de visitante contra el Club Fernández Oro, el día 31/3/2019; y CONSIDERANDO: 1) Que expresa el colegiado que la
segunda amonestación que determinó la expulsión del jugador obedeció a que
éste, luego de convertir un gol, ingresó para el festejo al campo de juego una
bandera, la cual recién luego de exhibir la tarjeta amarilla advirtió que se
trataba de una Bandera Argentina con la imagen de las Islas Malvinas. Sostiene
hallarse en lo personal absolutamente de acuerdo con la importancia de la causa
Malvinas y con todos los homenajes que se hagan a los ex combatientes, pero que
a su criterio la amonestación fue impuesta de acuerdo a una determinada
interpretación de las reglas del juego. Sostiene que de todos modos pudo haber
sido un error de su parte y en ese caso ofrece las disculpas correspondientes; 2) Que en la presentación dirigida a
este Tribunal de Penas con fecha 3/4/2019, el Presidente del Club Social,
Deportivo y Cultural Maracacinho, señor Miguel A. Contín, explica que luego de
convertir el gol, se entrega al jugador Roberto Muñoz una Bandera Argentina con
la imagen de las Islas Malvinas, la cual fue mostrada a la parcialidad de dicho
club, a modo de homenaje. Sostiene que el jugador no tenía conocimiento de que
se le iba a alcanzar esa bandera, pues ello había sido previamente consensuado
entre el técnico y el presidente de la institución, por un pedido de éste. En razón
de que en la tribuna se encontraba presente el ex combatiente Pedro Olave,
quien es el padre del jugador Nicolás Olave. Señala que ello forma parte de la
decisión de la entidad en cuanto a que a partir de este año toda la vestimenta
lleve la inscripción de las Islas Malvinas, como un homenaje que se visualice
en el marco de lo que como Institución consideran una obligación moral de los
ciudadanos. Aclara que en ningún momento se pensó la situación como un acto de
provocación hacia alguien, sino que simplemente se trató de mostrar la bandera
a la parcialidad donde se encontraba un ex combatiente, por lo que nunca se
tuvo en cuenta la consecuencia que esto podía generar y -afirma- más allá de
que el árbitro aplicara el reglamento, no existió intención de molestar a
nadie. Por lo que solicita no aplicar sanción al jugador, por una circunstancia
por la cual el presidente de la entidad sostiene asumir toda la responsabilidad;
3) Que puestos a decidir, ante todo
se impone acudir al texto vigente de la reglamentación del fútbol, donde bajo
el acápite Regla Nº 12 (Faltas y Conducta Incorrecta), en el Punto 3 (Faltas
Disciplinarias) se dispone en relación con la celebración de los goles, que “…los jugadores pueden celebrar la
consecución de un gol, pero las celebraciones no deben ser excesivas; no se
deberán alentar las celebraciones coreografiadas y no deben ocasionar una
pérdida de tiempo excesiva…”. Para luego establecer en forma puntual que
se deberá amonestar a un jugador por “…•
trepar a las vallas perimetrales y/o acercarse a los espectadores de una manera
que suscite problemas de seguridad; • gesticular o actuar de forma provocadora,
irrisoria o exaltada • cubrirse la cabeza o la cara con una máscara o
artículos similares; • quitarse la camiseta o cubrirse la cabeza con ella…”; 4) Que del informe del árbitro y de las
imágenes videograbadas de la situación que han tenido amplísima difusión en los
medios periodísticos regionales, nacionales y redes sociales, no surge que el
jugador Roberto Muñoz haya incurrido en alguna de tales puntuales causas de
amonestación; 5) Que sin perjuicio
de esto último y en orden a establecer si tal reacción posterior al gol cuadra
en la acepción genérica de “festejo excesivo” que el citado dispositivo
reglamentario prevé también como razón de infracción, conviene recordar que la
esencia de la actividad jurisdiccional sancionatoria en cualquier ámbito
(incluido obviamente el que ejerce este Tribunal de Penas), tiene como cometido
de base la vinculación entre un hecho y la norma que imponga para el mismo una sanción,
dando a ésta el sentido que surge en primer lugar de la literalidad de su texto
y luego de la interpretación que recepte el fin tenido en miras al
establecerla; 6) Que a la luz de tal concepción, la citada disposición
de las reglas de juego claramente prevé la sanción por festejo excesivo, como medio disuasivo de las actitudes de los
jugadores y/o integrantes de los cuerpos técnicos que, a guisa de pretendidas celebraciones,
puedan por sus características y connotaciones generar alguna reacción adversa
en las personas asistentes al evento deportivo y con ello afectar su
continuidad normal, teniendo por fin último el de prevenir situaciones de
violencia; 7) Que la actitud del
jugador Roberto Muñoz posterior al gol, según se aprecia en las imágenes
difundidas, al acercarse al alambrado, recibir la Bandera Argentina con la
imagen de las Islas Malvinas en su centro, desplegarla, hacer un saludo hacia su
parcialidad -donde según se explicó se ubicaba un ex combatiente en el
conflicto bélico cuya fecha conmemorativa era dos días después- para finalmente
plegarla y reanudar el juego, se halla en el extremo absolutamente opuesto de
aquella concepción. Por haberse tratado, muy por el contrario, atendiendo a sus
características y obviamente la fecha, de una manera sumamente original y
loable de rendir tributo a lo que sin dudas es una causa nacional, quizás la
única, que genera sentimientos de unidad en la Sociedad Argentina; 8) Que por ello, de ninguna manera se
trató de una conducta que de acuerdo a las previsiones reglamentarias puede ser
considerada como un festejo excesivo, merecedor de la amonestación recibida, la
que en consecuencia será dejada sin efecto; 9) Que dicho lo anterior, como último punto se considera igualmente
necesario destacar que este Tribunal de Penas comprende la inusual
trascendencia que por sus singulares características han tenido la situación y
sus protagonistas, a punto tal que un partido de la Liga Deportiva Confluencia fue
noticia -como nunca ha sucedido-, en los medios periodísticos más importantes del
País (La Nación, TN, Infobae, Página 12, Diario Río Negro, La Mañana de
Neuquén, La Mañana de Cipolletti, Radio LU19, entre muchos otros). Sin embargo,
lo que decididamente no se comparte es la virulencia de determinadas reacciones
hechas públicas, que han llegado al extremo de declaraciones de “repudio” e
incluso aludido -en tono sí provocativo- a una eventual nacionalidad inglesa
del árbitro interviniente. Pero sin detenerse, tan sólo un instante, a suponer
y corroborar si en realidad no se trató de lo que en definitiva fue, esto es,
un error involuntario, del cual colegiado se hizo inmediatamente cargo y pidió
disculpas públicas. Incurriéndose en lo que lamentablemente es un mal endémico
de la sociedad en los tiempos que corren, tal es la total falta de vocación
hacia el diálogo y el entendimiento pacífico, con la soberbia que lleva a
actitudes demoledoramente implacable frente al error ajeno. Tanto que la situación
aquí habida, pareciera rememorar la actitud que tan elocuentemente ha descripto
el actor Alfredo Casero, en términos de que frente a un intento de explicaciones
la respuesta es taparse los oídos y gritar “…quiero
flan, quiero flan !!!...”. Pues cabe preguntarse si no hubiera sido mucho
más saludable e incluso consecuente con el objetivo de concientización acerca
de la importancia de mantener viva la memoria sobre la causa Malvinas y las
trágicas consecuencias del conflicto bélico que subsisten al día de hoy, que
los medios periodísticos registraran como noticia que la Dirección de Veteranos
de Guerra de Malvinas en Río Negro se hubiera acercado a dialogar con el
árbitro e incluso institucionalmente con la Liga Deportiva Confluencia, a fin
de pone en claro la cuestión e incluso arribar a consensos acerca de la
posibilidad de que este hecho surta el efecto disparador, para el
aprovechamiento de este ámbito deportivo en la prosecución de dichos fines, sin
dudas trascendentes. Por lo que también formará parte de esta decisión, la
adopción de las medidas de difusión de los fundamentos y contenido de lo que se
resuelve, con el fin de reivindicar la persona y las buenas intenciones de un
integrante de la institución, en este caso el árbitro Maximiliano Benito; por todo ello el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva Confluencia, RESUELVE:
I.
Dejar sin efecto la segunda tarjeta amarilla impuesta al jugador Roberto MUÑOZ (DNI 27.367.819), de la
Primera División del Club Maracacinho, en el partido que dicha entidad disputó
en calidad de visitante contra el Club Fernández Oro el día 31/3/2019 y en
consecuencia no aplicar la sanción de suspensión por doble amonestación que
hubiera correspondido en las condiciones del art.297 del RTyP; II. Notifíquese lo precedentemente
resuelto al jugador y al Club Maracacinho, por Secretaría a través de su
consejero; III. Procurar la más
amplia difusión posible de esta resolución, a efectos de reivindicar la persona
y buenas intenciones del árbitro Maximiliano Benito.
Tercera DivisiónFECHA EXP JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
31/03/19 099 LIRIA GOMEZ, Gaspar 41.526.944 U.D.Catriel 3ra. 2 fechas 204 Juego Brusco
31/03/19 099 BECHER, Nicolás 40.778.191 San Martín 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
31/03/19 100 GALLEGOS, Cristian 42.402.103 San Martín 3ra. 3 fechas 200.a.8 Planchazo al rival provocando lesión
31/03/19 101 GARCÈS, Valentín 43.433.831 Maracacinho 3ra. 3 fechas 200.a.1 Puñetazo al rival.
31/03/19 102 MELO, Alexis 42.912.915 F.Oro 3ra. 3 fechas 200.a.9 Pisotón intencional al rival.
31/03/19 103 CALISTO, Facundo 42.138.448 Atl.Regina 3ra. 1 fecha 207 Doble amonestación.
31/03/19 104 SCOMO, Fernando 40.100.633 Chichinales 3ra. 3 fechas 200.a.1 Puñetazo al rival.
Quinta División
FECHA EXP JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
30/03/19 105 SALINAS, Valentín 43.216.681 Dep. Roca 5ta. 3 fechas 200.a.7 Codazo sin pelota en disputa.
30/03/19 106 RIVEROS, NICOLÁS 44.121.767 CIMAC 5ta. 2 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro.
30/03/19 107 AQUEVEQUE, Matías 44.325.758 Maracacinho 5ta. 1 fecha 207 Doble amonestación.
30/03/19 108 JORQUERA, Matías 44.311.645 Obrero Dique 5ta. 2 fechas 186 Términos descomedidos al árbitro.
30/03/19 109 LUNA, Isaías 44.604.961 Círculo Ital. 5ta. 3 fechas 200.a.10 Arrojar el balón en forma deliberada en la cara al rival.
30/03/19 110 OBREGÓN, Gonzalo 44.120.520 San Sebastián 5ta. 4 fechas 200.a.8 / 186 Planchazo al rival y términos descomedidos al árbitro.
30/03/19 111 CORDOBA, Adriano 44.007.470 25 de Mayo 5ta. 2 fechas 201.a Replicar agresión
30/03/19 112 RIVAS, Agustín 44.040.969 La Amistad 5ta. 3 fechas 200.a.8 Planchazo al rival.
Sexta División
FECHA EXP JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
30/03/19 113 GAÑEZ, Lukas 45.375.689 La Amistad 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación
30/03/19 114 GARCÍA, Santiago 45.382.639 San Sebastián 6ta. 4 fechas 207/185 Doble amonestación e insultos a la árbitro, de carácter misógino y en una clara actitud de violencia de género.
30/03/19 115 CORNEJO, Lautaro 44.811.142 Dep.Huergo 6ta. 2 fechas 204 Juego brusco.
30/03/19 116 ARIAS, Gastón 44.671.969 San Martín 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación
30/03/19 117 ORREGO, Matías 45.208.003 San Martín 6ta. 1 fecha 207 Doble amonestación
30/03/19 118 SILVERIA, Tomás 45.015.713 CIMAC 6ta. 2 fechas 204 Juego brusco
30/03/19 119 SOTO, Lucas 44.664.859 CIMAC 6ta. 1 fecha 207.j Agresión verbal al rival.
30/03/19 120 LEIVA, Facundo 44.847.018 Dep. Roca 6ta. 2 fechas 204 Juego brusco
Séptima División
FECHA EXP JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
30/03/19 121 BEROISA, Gabriel 45.561.048 La Amistad 7ma. 2 fechas 204 Juego brusco.
30/03/19 122 PÉREZ, Jordi 46.258.027 Args. Norte 7ma. 3 fechas 200.b Escupitajo en el rostro al rival.
30/03/19 123 SUÁREZ, Luis 45.259.968 CIMAC 7ma. 1 fecha 207.j Agresiones mutuas
30/03/19 124 LESCANO, Mateo 45.346.673 Dep.Roca 7ma. 1 fecha 207.j Agresiones mutuas.
SEGUNDO: Dar por
concluido con el resultado Cipolletti 7 - San Martín 0 el partido de Tercera
División disputado el día 31/3/2019, por inferioridad numérica del club
visitante (art.106, inc.6, del RTyP). Comuníquese a la Secretaría de la LDC
para el cómputo del puntaje.
TERCERO: Dar por
concluido con el resultado Círculo Italiano 7 - Mainqué 0 el partido de Octava
División disputado el día 30/3/2019, por inferioridad numérica del club
visitante (art.106, inc.6, del RTyP). Comuníquese a la Secretaría de la LDC
para el cómputo del puntaje.
CUARTO: Dar
por concluido el partido con el resultado UNIÓN DEPORTIVA CATRIEL 1 – SAN
SEBASTIÁN 0, en Séptima División, del 30/3/2019, en razón de la no presentación
del equipo del club visitante. Comuníquese a la Secretaría de la LDC a efectos
del registro del puntaje correspondiente. En las condiciones del art.109 -sexto
párrafo- del RTyP, a efectos de decidir si corresponde la imposición de multa
al club San Sebastián, intimar a éste a efectuar descargo, el que deberá ser presentado
antes del día martes 16/4/2019 a las 15 hs., bajo apercibimiento en caso de
silencio de resolver con las constancias ya incorporadas a la actuación.
Notifíquese.
QUINTO: Se hace
presente ante este Tribunal el abogado Iván Martín Chelia, invocado la
condición de letrado patrocinante del señor Ricardo Frutos del Club San
Sebastián, a quien a su requerimiento se concede vista del informe que motivó
la sanción impuesta en el Punto Sexto del Acta Nº 002 del 27/3/2019 y de los
restantes antecedentes obrante en esta Liga Deportiva Confluencia en relación
con el nombrado, concediéndosele a partir del día de la fecha un plazo de DIEZ
(10) días hábiles para efectuar las peticiones que estime correspondientes.
Se da por concluida la reunión a las 20:00
hs. del día 3 de abril de 2019, procediéndose a la comunicación a los
Consejeros mediante el sistema Whatsapp, cuando se halle redactada el acta.
SEXTO: En relación con
la nota presentada por el Dr. Mario Diego Regazzi Harina, invocado la condición
de letrado patrocinante del Club Atlético Regina, concédasele a partir del día
de la fecha un plazo de DIEZ (10) días hábiles para el cumplimiento del informe
requerido en Acta Extraordinaria del 30/3/2019. En cuanto a la solicitud de
remisión de los informes arbitrales de las últimas fechas disputadas por el
Club Atlético Regina en sus divisiones octava a primera, hágase saber que los
mismos no obran en este Tribunal de Penas, sino en la Secretaría de la Liga
Deportiva Confluencia, por lo que deberán ser requeridos al Secretario señor Tomás
Sánchez.
Se da por concluida la reunión a las
20:00 hs. del día 5 de abril de 2019, procediéndose a la comunicación a los
Consejeros mediante el sistema Watsapp, cuando se halle redactada el acta.
(Presidente)