Siendo las 16.30 horas del día 17 de septiembre de 2013 se reúnen los miembros del Tribunal a fin de emitir fallos;
PRIMERO: Ante las inquietudes acercadas a este Tribunal de Penas acerca de la posibilidad de ejercer el derecho de defensa por parte de los jugadores, integrantes de cuerpo técnico y/o clubes, se aclara que: a) Toda sanción impuesta por el árbitro (en razón de la comisión de una falta de las previstas en el Reglamento de Transgresiones y Penas) puede ser susceptible de descargo fundado por parte de la persona sancionada, con anterioridad al dictado del fallo por parte de este tribunal; b) Además, se hace saber que a partir de la presente sesión (con los alcances del art. 8º del RTyP) el Tribunal dispondrá la citación a efectuar descargo en todos los casos en que la falta informada pudiese -en principio- ser objeto de una sanción de siete fechas o más de suspensión por tratarse de supuestos de inconductas deportivas graves; c) Se recuerda que de acuerdo con el art.40 del RTyP los fallos del Tribunal de Penas son inapelables dentro del ámbito de la Liga y sólo pueden ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la misma sesión o en la inmediata siguiente, siempre que haya igual o mayor quórum del que había cuando se dictó la resolución a considerar.
SEGUNDO: Comparecen Carlos Luengo y Horacio Franco, autoridades del encuentro del día 7 de septiembre del 2013 entre el local Unión Alem Progresista y el visitante Deportivo Roca. Ambos ratifican el contenido del informe respectivo, aclaran que no había clima de violencia, que estaban dadas las garantías de seguridad, que el partido no se pudo disputar porque unilateralmente el club Deportivo Roca decidió no ingresar a jugar el segundo tiempo del tercer partido (5ª división) y que explícitamente solicitan al Sr. Jorge Escaris, presidente del Club Deportivo Roca, que se retracte de haber acusado a uno de ellos de dirigir alcoholizado y demás inconductas (empujar a miembros el cuerpo técnico, etc.) y faltas de respeto a menores de edad. Asimismo expresa que tomó conocimiento que tales dichos fueron expuestos por representantes del club en medios radiales, por lo que solicita que la retractación y pedido de disculpas sea difundido en ese mismo medio. El tribunal resuelve: Solicitar al club Deportivo Roca que exprese lo que considere pertinente (art. 75 RTyP).
TERCERO: Se rechaza el pedido de reconsideración hecho por el padre del jugador Saba Kunz de la séptima división del club Deportivo Roca en relación con la sanción impuesta en acta nº 23 por cuanto el descargo del jugador ya fue considerado y rechazado en los términos de dicha acta, siendo la decisión irrecurrible. El integrante del Tribunal Diego Broggini recomienda al presentante la lectura del fallo que obra en acta 30 del 18 de octubre de 2011 y que se halla a su disposición en la Liga.
CUARTO: Se recibe nota del club Pillmatun solicitando una reparación de $1500 al club 25 de Mayo por la rotura de vidrios del colectivo en el que se trasladaban el día 11 de septiembre de 2013. Se resuelve: Dar traslado al club 25 de Mayo para que antes del 24 de septiembre de 2013 formule descargo o cumpla con el pago requerido.
QUINTA: Se observa el informe del árbitro Clemente Vazquez respecto de los incidentes ocurridos en la ciudad de 25 de Mayo el día 30 de agosto de 2013 donde explica que simpatizantes del club local tiraron piedras en cantidad dentro del campo de juego donde estaban agrupados los jugadores visitantes del club Cipolletti; se observa el descargo del club donde se refiere que nadie tiró ninguna piedra y además el certificado médico donde una médica dejó constancia que el jugador Agustín Midolini permaneció internado en el Policlínico Modelo de la ciudad de Cipolletti. En consecuencia se RESUELVE: Imponer al club 25 de Mayo una multa de V.E. 300 (trescientas) y la suspensión del estadio por cuatro fechas de partidos correspondientes a la Liga Confluencia con restricción de acceso al público local, a cumplir a partir del día de hoy, debiendo las autoridades de la Liga designar un estadio alternativo donde hará esas veces de local el club sancionado.
SEXTA: Multar al club Alto Valle con VE 58 (art. 192 RTyP) por la no presentación en séptima división el 7 de septiembre de 2013 ante San Martín y dar por concluido el partido con el resultado Alto Valle 0 – San Martín 1. Hacer saber al club Alto Valle que debe abonar una reparación de gastos al club San Martín de 58 V.E.
SÉPTIMA: Intimar al club Alto Valle para que presente descargo en relación a su no presentación en 5ª, 6ª y 7ª división el 14-9-2013 de visitante frente al club 25 de Mayo.
OCTAVA: Suspender provisoriamente al jugador Agustín Midolini (DNI 37.231.232) del club Cipolletti y convocarlo para que comparezca el día 24 de septiembre de 2013 a las 16.00 horas a expresar su descargo.
NOVENA: Se rechaza el pedido de reconsideración hecho por el Sr. Pablo Mellado del cuerpo técnico del club San Martín dado el contenido del informe del árbitro.
Jugador Club D Sanción
Parra, Luis Dep. Huergo 1 1 partido
Painemilla, Facundo Dep. Huergo 1 2 partidos
Díaz, José Chichinales 1 1 partido
Cáceres, Mariano Dep. Huergo 1 3 partidos
Ruiz, Facundo Cipolletti 1 3 partidos
Canales, Rodrigo Dep. Roca 1 1 partido
Vilraschik, Cristian Catriel 1 1 partido
Bazan, David Arg. Del Norte 1 1 partido
Caro, Matías Catriel 1 1 partido
Damico, Diego Arg. Del Norte 1 6 partidos
Flores, Juan Carlos Arg. Del Norte 1 5 partidos
Lagos, Darío Potenza 3 2 partidos
Silva, Ezequiel Potenza 3 2 partidos
Llaupi, Jorge Arg. Del Norte 3 5 partidos
Chavez, Alejandro Arg. Del Norte 3 4 partidos
Opazo, Matías Dep. Roca 3 1 partido
Salinas, Gabriel Catriel 3 2 partidos
Marcos, Hugo Catriel 3 2 partidos
Aranda, Lucas F. Oro 3 2 partidos
Santander, Damian Dep. Huergo 5 1 partido
Guaichaleo, Víctor Dep. Roca 5 1 partido
Pacheco, Brian Dep. Roca 6 1 partido
Reyes, Nicolás Dep. Huergo 6 1 partido
Muñoz, Agustín Dep. Huergo 6 4 partidos
Cayuman, Matías Cipolletti 6 2 partidos
Zuñico, Ariel At. Regina 6 2 partidos
Rodríguez, Sergio Chichinales 6 1 partido
Cisterna, Nicolás Chichinales 6 4 partido
Martin, Maximiliano Cipolletti 8 1 partido
Carrasco, Gabriel F. Oro 8 1 partido
Jara, Martín Cipolletti 9 1 partido
NOTA: se INTIMA por deudas a los siguientes Clubes: 25 de Mayo, Academia Pillmatún, Alto Valle, Argentinos del Norte, Atlético Regina, Chichinales, Cipolletti, Círculo Italiano, Deportivo Huergo, Deportivo Roca, Fernández Oro, Potenza, San Martín, Unión A. Progresista, U. D. Catriel.-