ACTA
Nº 30
Siendo las 16.30 horas del día 29
de octubre de 2013 se reúnen los miembros del Honorable Tribunal de Penas de la LDC a fin de emitir los fallos
correspondientes;
PRIMERO: Se hace presente
el árbitro Pablo Franco en relación con la citación dispuesta en el punto
primero del Acta. Nº 29. Respecto de las circunstancias habidas en los partidos
que debía disputar el club Argentinos del Norte en condición de local contra el
Club Cipolletti en primera y tercera división, el día 14 de octubre de 2013, en
los cuales según los informes aquél no se presentó, EXPRESA que las planillas acompañadas fueron firmadas por
los jugadores del Club Cipolletti (quince de primera división y siete de
tercera división) y el Cuerpo Técnico, en su presencia, en el vestuario local
de la cancha de Argentinos del Norte, ya que el vestuario de los árbitros y el de
los visitantes estaban cerrados. Luego de firmar la planilla, el técnico Henry
Homman le solicitó que por razones de seguridad se autorizara al plantel a
retirarse, ya que tampoco había policía ni garantías de ningún tipo, ante la total
ausencia de dirigentes responsables de la entidad local, pedido al que accedió,
sin perjuicio de que el señor Homman le comunicó que por cualquier cosa
estarían aguardando en una estación de servicio Petrobrás y para eso le dejaron
un número telefónico. Tampoco se encontraba ningún integrante del cuerpo
técnico ni jugador de Argentinos del Norte. Además, en la tribuna que suele
ocupar la hinchada local había un grupo de personas comiendo asado y esa
circunstancio lo llevó a concluir que no estaban dadas las condiciones de
seguridad para permanecer en el lugar. Fue así que se retiró del vestuario, cuando
una persona del club local que no se identificó le dijo que lo mejor que podían
hacer era irse, ya que el partido no se iba a jugar. Sin embargo aguardó en su
vehículo particular en la puerta del estadio, hasta que se cumplió el horario
reglamentario a las 16.15 hs. El árbitro Omar Sandoval se había retirado luego
de la firma de la planilla correspondiente al partido de tercera división y
cumplido el horario reglamentario. Oído lo precedente EL TRIBUNAL RESUELVE: Rechazar el descargo formulado por
Argentinos del Norte, pues de las circunstancias expuestas por el árbitro
designado para el encuentro, además de los informes oportunamente presentados,
surge que el Club Cipolletti ha cumplido con las disposiciones reglamentarias,
de modo que los partidos no se disputaron exclusivamente por la ausencia del
local y por la falta de la seguridad que éste estaba obligado a contratar.
Siendo además que según informa la Secretaría de la LCD, los partidos que habían sido suspendidos el
día domingo 13 de octubre fueron programados para el lunes 14, por expreso
pedido del delegado del Club Argentinos del Norte. Ello así, dar por ganados
los partidos de primera y tercera división al Club Cipolletti con el resultado
Cipolletti 1 – Argentinos del Norte 0. Imponer
al Club Argentinos del Norte multa por el valor de v.e. 578 por el
partido de primera división y v.e. 225 por el partido de tercera división, en
las condiciones del art.109 incs.a) y b) del RTyP.
SEGUNDO: Se recibe nota del
señor Presidente del Club Unión Deportiva Catriel explicando que el partido
contra el Club 25 de Mayo se juega usualmente con un promedio de 800 a 1.000 espectadores y
que están siendo sancionados sin haber cometido falta alguna; se sugiere que
para anticiparse a cualquier “circunstancia” se desligan de toda
responsabilidad, deslindando a esa institución “de todo efecto” que pudiera suceder.
En virtud de ello, a fin de prevenir cualquier tipo de conflictos y en razón de que la presentación se interpreta
como un aviso de posibles disturbios, el Tribunal de disciplina encomienda al
Consejo Directivo de la LCD
que el partido que el club 25 de Mayo debe jugar como local en primera y
tercera división ante Unión Deportiva Catriel, se dispute en un estadio
correspondiente a una localidad que garantice las condiciones necesarias de
seguridad.
TERCERO: Suspender por
haber alcanzado las cinco tarjetas amarillas a los jugadores JOSÈ ADRIÁN ARAYA
(DNI 42.509.278) de Unión Deportiva Catriel; RUBEN JARAMILLO (DNI 40.439.348)
de Chichinales y LAUTARO RODRÍGUEZ (DNI 40.067.027) de 25 de Mayo.
Jugador | Club | Div. | Sanción | Art. |
CARRASCO, Paul | Dep. Roca | 1ra. | 1 fecha | 207 |
MENDEZ, Juan | Dep. Roca | 1ra. | 1 fecha | 207 |
NAVARRO, Juan | Dep. Roca | 1ra. | 1 fecha | 207 |
BERDUGO, Paul | Args. Norte | 3ra. | 3 fechas | 200.a.7 |
BAIGORRIA, Facundo | Dep. Roca | 3ra. | 1 fecha | 207 |
GONZALEZ, Emiliano | San Martín | 7ma. | 2 fechas | 204 |
ROMERO, Juan | 25 de Mayo | 7ma. | 2 fechas | 186 |
MONSALVO, Ignacio | 25 de Mayo | 7ma. | 5 fechas | 200.a.1 |
BUSTAMANTE, Arón | 25 de Mayo | 8va. | 2 fechas | 204 |
Diego
Broggini Emilio
Ijurco Juan Pablo
Biombo
Tribunal
de Penas