martes, 27 de mayo de 2014

Las sanciones del Tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA ACTA Nro. 009 
Siendo las 16.30 horas del día 27 de MAYO del 2014 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;
PRIMERO: Ingresa nota del Club Argentinos del Norte solicitando que en forma permanente y fehaciente se informe respecto de los clubes suspendidos por deudas para con la LDC, detallando en forma precisa fecha y hora en que las mismas han sido saldadas. Resultando atendible el pedido SE RESUELVE: Hacer saber a todos los clubes que en lo sucesivo este Tribunal hará constar en sus actas la información que se reciba por parte de la Tesorería respecto de fechas de cancelación de las deudas por parte de los clubes que por tal motivo hayan sido previamente suspendidos. Amén de dejar aclarado que reglamentariamente el pago de la deuda, cuya fecha límite es los días viernes a las 20 hs., implica el levantamiento automático de la sanción y la habilitación al club para jugar sin ningún tipo de consecuencia.
SEGUNDO: Ingresa nota del Club del Club Cipolletti solicitando la intervención de este Tribunal a fin de que el Club Deportivo Roca abone los daños ocasionados a raíz de la rotura de su colectivo, hecho que se atribuye a la parcialidad de este último y como ocurrido en ocasión de disputarse los partidos entre las divisiones primera y tercera de ambos clube sen el estadio Luis Maiolino de General Roca. Se adjunta fotografías, fotocopia de publicación periodística y factura por la suma de $ 15.660,00. SE RESUELVE: De acuerdo con los arts.99 y ss. del RTyP correr traslado de la petición al Club Deportivo Roca para que se expida al respecto antes de las 16.00 hs. del día martes 3 de junio del corriente año, manifestando concretamente si se aviene a abonar la deuda reclamada o en su caso si opone disconformidad.
TERCERO: Ingresa nota del Club Deportivo Roca solicitando la reparación de los daños causados por la rotura del vidrio lateral derecho de la puerta corrediza de la combi que trasladaba a su plantel el día sábado 10 de mayo del corriente año a la salida del estado del Club Atlético Regina, hecho que atribuye a los jugadores de la sexta división de este último. Se adjunta factura por la suma de $ 2.155,98. SE RESUELVE: De acuerdo con los arts.99 y ss. del RTyP correr traslado de la petición al Club Atlético Regina para que se expida al respecto antes de las 16.00 hs. del día martes 3 de junio del corriente año, manifestando concretamente si se aviene a abonar la deuda reclamada o en su caso si opone disconformidad.
CUARTO: Ingresa nota del Club Deportivo Roca solicitando que se intime al Club Fernández Oro a dar cumplimiento al pago de la multa impuesta por este Tribunal en Acta Nº 3 del día 31/3/2014, equivalente a dos fechas de v.e. 20 cada una, a título de sanción por la utilización por parte de la parcialidad del club requerido de elementos pirotécnicos en oportunidad del partido de primera división disputado en el estadio Luis Maiolino. SE RESUELVE: Hacer saber al club solicitante que la deuda se halla abonada según informa la Tesorería, pero que su destino es la LDC y no el club, en razón de que no se trata del resarcimiento de un daño concreto y de conformidad con el art.150 del RTyP.
QUINTO: Comparecen ante el Tribunal en razón de la citación dispuesta en el punto segundo del Acta Nº 008 del 20/5/2014 los árbitros Juan Carlos Ávila y Roberto Fernández y el jugador Kunz, Saba del Club Deportivo Roca, acompañado por su padre. En presencia del nombrado jugador el árbitro Roberto Fernández, asistente del partido que disputado entre los clubes Atlético Regina y Deportivo Roca el día 10 de mayo de 2014, ratifica categóricamente su manifestación volcada en el informe en cuanto a que fue aquél el jugador que informara como insultando y arrojando piedras desde la tribuna. Circunstancia que el nombrado niega alegando haberse retirado de la cancha con anterioridad al comienzo del partido, en idénticos términos que los expuestos en la presentación por la que se solicitara el levantamiento de la sanción. En tales condiciones, SE RESUELVE Rechazar la solicitud, con fundamento en la prevalencia que por sobre los dichos del jugador sancionado reviste el informe del árbitro, en tanto instrumento emanado de la autoridad del encuentro y en ejercicio de sus facultades, como es criterio reiterado de este cuerpo. Además de que, sin perjuicio de ello, se dio la oportunidad al quejoso de hacer comparecer a las personas que sostiene como testigos de las circunstancias que relata, lo que no ha cumplido. En consecuencia, se mantiene la sanción de tres partidos oportunamente aplicada, teniendo una por cumplida.
SEXTO: Suspender por un partido por acumulación de cinco tarjetas amarillas (art.208 del RTyP) a los siguientes jugadores: Fernández, Sebastián de 25 de Mayo; Suárez, Damián de CIMAC; Guevara, Jorge de Chichinales.

FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES 
27-05-14
255 CLAUDIO FRANCISCO 23.612.054 CATRIEL Primera 02 Partidos 168/260 C. Técnico
256 VERA LASTRA JUAN MIGUEL 39.404.514 A DEL NORTE Primera 02 Partidos 200, a-5)
257 CAÑICURA MAURICIO 36.092.884 A VALLE Primera 03 Partidos 200
258 ROA DAMIAN 39.868.104 A VALLE Primera 01 Partido 207
259 QUIDEL MARTIN 39.075.691 POLLOLIN Primera 01 Partido 207
260 LOCASTRO JUAN C. 35.079.146 POLLOLIN Primera 06 Partidos 185
261 MELLADO MARCOS 34.573.483 POLLOLIN Primera 02 Partidos 207/186
262 RAMOS ADRIANO 24.140.355 A VALLE Primera 02 Partidos 186/260 C. Técnico
263 FIGUEROA JOSE DANIEL 29.660.853 POLLOLIN Primera 02 Partidos 186/260 C. Técnico
264 CERDA ABEL - - - POLLOLIN Primera 02 Partidos 186/260 C. Técnico
265 SEPULVEDA NICOLAS 36.427.782 MAINQUE Primera 01 Partido 207
 266 AYELEF RODRIGO 34.714.658 25 DE MAYO Primera 02 Partidos 204
267 MORAN JONATHAN 34.403.459 25 DE MAYO Primera 01 Partido 207
268 NOVOA MARIANO 40.324.036 A VALLE Tercera 02 Partidos 204
269 MARTINEZ WALTER 24.847.048 F. ORO Primera 04 Partidos 186/260 C. Técnico
270 BLAZQUEZ GERMAN 40.445.351 CATRIEL Tercera 04 Partidos 186/208
271 SALINAS RUBEN 35.747.628 C ITALIANO Tercera 07 Partidos 184
272 FICA IVAN 38.533.369 C ITALIANO Tercera 02 Partidos 186
273 VERA MAURO 39.404.404 C ITALIANO Tercera 02 Partidos 186
274 LOPEZ ASTRADA 35.440.210 MAINQUE Quinta 02 Partidos 186/260 C. Técnico
275 LLAUPI DANIEL 40.137.014 A DEL NORTE Quinta 01 Partido 207
276 BELARES FACUNDO 41.254.738 MAINQUE Quinta 01Partido 207
277 ARRIOLA OSCAR 41.479.029 A DEL NORTE Séptima 01 Partido 207
278 LOPEZ MARIANO 41.420.981 MAINQUE Séptima 01 Partido 207

AMARILLAS REGISTRADAS: Cuatro (04) amonestaciones. 
ALTO VALLE: Llorente, Gabriel y Ramos, Sebastián.
ATLETICO REGINA: Leal, Damián, Navaro, Alan y Linares, Lautaro.
PILLMATUN: Chavez, Gonzalo y Pino, Emiliano.
ARGENTINOS DEL NORTE: LLaupi, Jorge, Guircao, Martín y Maldonado, Enzo.
25 DE MAYO: Leguizamón, Fabricio, Kromer, Agustín.
CIMAC: Comán, Luis y Cesaris, Augusto..
C.ITALIANO: Fica, Eduardo
C.U.A.PROGRESISTA: Scarpeccia, Alexis.
D. CATRIEL: Rivero, Matías, Martínez, Gonzalo, Araya, Adrián y Malagueño, Juan.
DEPOR.HUERGO: Mayor, Rodrigo, Mardonez, Roque, Cornejo, Franco, Varela, Julián y Painemilla, Facundo.
DEP.MAINQUE: Acuña, Daniel.
DEP. ROCA: - - -
FERNANDEZ ORO: Penesi, Braian y Delgado, Luis.
SAN MARTIN: - - -
POLLOLIN: - - -
CIPOLLETTI: Vàzquez, Alexander.
CHICHINALES: Saso, Enri, Pinilla Néstor, Escudero, Darío y Castillo, Gabriel

EMILIO IJURCO- RUBÈN TORENA – DIEGO JORGE BROGGINI Por Tribunal de Penas