martes, 8 de julio de 2014

Las sanciones del Tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA ACTA Nro. 015
Siendo las 16.30 horas del día 08 de JULIO del 2014 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;

PRIMERO: FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
08/’07/14
410 FERNANDEZ, Gustavo 23.856.665 Chichinales 1ª. 2 partidos 186/260 Cuerpo Técnico 08/07/14
411 ORELLANA, Gonzalo 39.866.568 Dep. Huergo 1ª. 3 partidos 200.a.3 08/’07/14
412 MONTES, Tomás 34.188.932 Alto Valle 3ª. 2 partidos 204 08/07/14
413 ACOSTA, Facundo 37.474.798 C.U.A.P. 3ª. 2 partidos 204 08/’07/14
414 SILVA, Gabriel 38.081.326 Alto Valle 1ª. 1 partido 207 08/07/14
415 ROBLES, Carlos 34.514.721 CIMAC 1ª. 2 partidos 204 08/’07/14
416 TAPIA, Fabián 18.904.124 CIMAC 1ª. 2 partidos 186/260 Cuerpo Técnico 08/07/14
417 PAREDES, Matías 38.533.489 Circulo Italiano 1ª. 1 partido 207 08/’07/14
418 AYELEF, Rodrigo 34.714.658 25 de Mayo 1ª. 2 partidos 186 07/07/14
419 FICA, Iván 38.533.369 Circulo Italiano 3ª. 3 partidos 200.a.1

SEGUNDO: Suspender por UN (1) partido por acumulación de cinco tarjetas amarillas (art.208 del RTyP) a los siguientes jugadores: CIMAC: MALDONADO, Angel;. C.U.A.PROGRESISTA: AEDO, Cristian.
TERCERO: Ingresa nota del Club Unión Deportiva Catriel informando que los partidos de primera y tercera división que debía disputar en condición de local el pasado día domingo 6 de julio de 2014 conrta el Club Atlético Regina no se disputaron por cuanto el visitante no se presentó. Se expresa el perjuicio que la situación aparejó el club por los gastos en que debió incurrir en concepto de arbitraje, seguridad policial, acondicionamiento de la cancha, etc. y la falta de recaudación, además de la contrariedad por las expectativas deportivas cifradas en el encuentro en razón de la posición que ocupan en la tabla correspondiente al torno en curso, por lo que solicitan la restitución de los gastos. Asimismo ingresa nota del Club Atlético Regina por la que se informa que a imposibilidad de hacerse presentes en la localidad de Catriel obedeció al desperfecto del ómnibus que trasladaba a los planteles a la altura de la localidad de General Enrique Godoy, según resulta del acta de exposición policial que se adjunta. SE RESUELVE: Puesto que la razón invocada por el Club Atlético Regina no resulta atendible ni válida, en la medida que es deber de los clubes prever para la eventualidad los medios alternativos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus compromisos deportivos y con ello evitar cualquier tipo de suspicacias en contra de lo que se supone debería ser un obrar de buena fe, de conformidad con el criterio mayoritario sentado por este Tribunal en el punto uno del Acta Nº 01 del 18 de marzo de 2014 corresponde aplicar al Club Atlético Regina, por el partido de primera división una multa por el valor equivalente a 575 entradas y por el partido de tercera división una multa por el valor de 135 entradas, ambas en beneficio de la LCD, las que deberán ser abonadas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente decisión, bajo apercibimiento de suspensión. Asimismo dar por concluidos ambos encuentros con el resultado Unión Deportiva Catriel 1 – Club Atlético Regina 0 e intimar al Club Atlético Regina a reintegrar al club Unión Deportiva Catriel los gastos en que incurrió como correspondientes a los frustrados encuentros, para lo cual deberá este último acreditarlos documentadamente en el mismo plazo y bajo apercibimiento de perder el derecho a la reparación. Todo de conformidad con las disposiciones de los arts.77 y 109 del RTyP.
CUARTO: Ingresa nota del Club Academia Pillmatún poniendo de manifiesto en relación con la suspensión aplicada por acumulación de tarjetas amarillas a los jugadores Gastón Boronobeik y Jorge Brizuela en el punto segundo del Acta Nº 14 del 1 de julio de 2014, que los nombrados no fueron incluidos en los partidos luego de que el club hiciera la contabilización de las cinco tarjetas amarillas, por lo que solicitan que se los habilite para jugar el día 6 de julio de 2014. SE RESUELVE: Puesto que la sanción por acumulación de tarjetas amarillas se hace efectiva con posterioridad a la resolución en acta por este Tribunal de Disciplina, sin la posibilidad de invocar derechos en función de la decisión unilateral de club de no incluir al jugador en un partido, no corresponde hacer lugar a lo solicitado (cfr.art.208 del RTyP). Asimismo y advirtiendo en la planilla que el jugador Gastón Boronobeik fue incluido en el encuentro que el club Academia Pillmatún disputó en calidad de visitante contra el club Chichinales el día 6 de julio de 2014, corresponde aplicar al nombrado la pena de suspensión por cinco partidos de acuerdo con el art.215 del RTyP, además de imponer al club una multa por la suma equivalente a treinta entradas, de con acuerdo con el art.91.a. del RTyP, la que deberá ser abonada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente decisión, bajo apercibimiento de suspensión.
QUINTO: Ingresa nota del Club Circulo Italiano por la que efectúa protesta debido a la inclusión en dos categorías en la misma fecha del jugador menor de edad PONTE, Hugo del Club Chichinales. Acredita el pago del derecho de protesta. SE RESUELVE: Hallándose verificada al acusación según resulta de las planillas correspondientes a tales partidos, corresponde dar por partido el partido de sexta división disputado en fecha 14 de junio de 2014 con el resultado Círculo Italiano 1 – Chichinales 0, por trasgresión a las disposiciones del art.107.b del RTyP. Además de disponer la devolución del importe sufragado como derecho de protesta al Club Círculo Italiano y multar al Club Chichinales con una multa por el valor equivalente al derecho de protesta ($ 1200,00), que deberá ser abonadas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente decisión, bajo apercibimiento de suspensión (cfr.art.21 del RTyP).

Cuatro (04) amonestaciones.
ALTO VALLE: Llorente, Gabriel.
ACADEMIA PILLMATUN: Maselli, Lucas.
ARGENTINOS DEL NORTE: LLaupi, Jorge, Guircao, Martín; Urrutia, Mauro; Berdugo, Paul y Rosales, Franco.
ATLETICO REGINA: Leal, Damián; Navaro, Alan; Valeria, Nicolás; Ortega, Nicolás y Ramirez Nicolas.
CIMAC: Césaris, Augusto; Asencio, Miguel y Hurtado, Franco
CIPOLLETTI: Vázquez, Alexander; Salazar, Pablo; Orellana, Agustín; Hernández, Enzo y Arévalo Cristian.
CIRCULO ITALIANO: Fica, Eduardo, Lerbane, Daniel, Santarosa, Braian y Sanhueza, Ezequiel
C.U.A.PROGRESISTA: Scarpeccia Alexis; Calani, Nicolás.
CHICHINALES: Saso, Enri, Escudero, Darío; Leguizamon, Dario; Marinelli, Gonzalo: Gonzalez, Mariano; Salvo, Rafael; Carrizo, Fausto y Martínez Juan.
DEPORTIVO CATRIEL: Meireles, Jerónimo; Barros, Juan; Inostroza, Mauro; Barroso, Emiliano y Moraga, Ramiro.
DEPORTIVO.HUERGO: Cornejo Franco; Gonzalez Mariano y Farías, Tomás.
DEPORTIVO MAINQUE: Acuña, Daniel; Machado Facundo y Guerrero, Roberto.
DEPORTIVO ROCA: Morales José; Natalini Franco; Martínez Agustín; Sanhueza Santiago, Cire, Alexis y Rubio, Gonzalo.
FERNANDEZ ORO: Penesi, Braian; Nini Matias; Vera, Yamil; Muñoz, Nazareno y Delgado, Luis.
POLLOLIN: Cesari Agustín; García, Nicolás; Lopez Maximiliano; Ramírez, Dimas y Hanz Juan.
SAN MARTIN: Linares, Gabriel, Palomeque Mauro, Paillalef Julian y Verdugo, Aldo.
25 DE MAYO: Barros Juan; Valdez, Nicolás y Pineda, Andrés.

DIEGO JORGE BROGGINI EMILIO IJURCO RUBÈN TORENA Por Tribunal de Penas