miércoles, 17 de diciembre de 2014

Las sanciones del Tribunal

LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA ACTA Nro. 38
Siendo las 16.30 horas del día 16 de Diciembre del 2014 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;
PRIMERO: En relación con el informe del árbitro Rotulado Vázquez correspondiente al encuentro disputado en primera división con fecha 14/12/2014 entre Academia Pillmatún y San Martín SE RESUELVE: Citar a efectuar descargo personalmente ante el Tribunal en la primera reunión del año 2015, cuya fecha será oportunamente informada por la Secretaría de la LDC, a los jugadores MOSCONE, Enzo, PAPONI, Emiliano, LINARES, Gustavo, LINARES, Alfredo, ASTETE, Emanuel de Academia Pillmatún y VILLEGAS, Lautaro, GONZALEZ,. Julio y al DT BRAVO, Cristian de San Martín, quien quedan provisoriamente suspendidos para participar de cualquier partido organizado por la LDC hasta tanto el Tribunal emita su fallo.
SEGUNDO: Ingresa informa del árbitro Diego Gutiérrez dando cuenta de la suspensión del partida en primera división entre Argentinos del Norte y Deportivo Huergo el día 14/12/2014 al culminar el primer tiempo en razón del mas estado del campo de juego por razones climática. SE RESUELVE: Encomendar a la Mesa Directiva la reprogramación del segundo tiempo del partido en la fecha que considere.
TERCERO: Dar por concluido el partido entre Mainqué (local) y Deportivo Roca (visitante) en octava división con el resultado Mainqué 0 – Deportivo Roca 1, en razón de que el primero no se presentó a disputarlo por falta de jugadores.
CUARTO: En razón de la no presentación del club Fernández Oro en los partidos que debía jugar con fecha 14 de diciembre de 2014 en primera y tercera división en calidad de visitante ante el club Asociación Deportiva 25 de Mayo SE RESUELVE: Imponer al club Fernández Oro una multa por el valor de 150 entradas por el partido de primera división y 40 entradas por el partido de tercera división a favor de la LDC, además de tener que reintegrar al club Asociación Deportiva 25 de Mayo los gastos en que incurrió en concepto de árbitros y personal de seguridad, para lo cual éste deberá presentar previamente los correspondientes comprobantes, en el término de DIEZ (10) días y bajo apercibimiento de suspensión (arts.92 del Estatuto de la LDC y 77 del RTyP). Dar por concluidos ambos partidos con el resultado Asociación Deportiva 25 de Mayo 1 - Fernández 0.
QUINTO: Aclarar el punto SEGUNDO del Acta Nº 37 de fecha 9/12/2014, en el sentido que donde dice “Dar por concluidos ambos partidos con el resultado Asociación Deportiva 25 de Mayo 1 - Círculo Italiano 0”, debe leerse “Dar por concluidos el partido de tercera división con el resultado San Martín 1 – Atlético Regina 0”. Además de hacer saber que el malentendido que se invoca en relación con el horario de comienzo del encuentro en el descargo de fecha 9/12/2014 remitido a este Tribunal, no resulta justificativo válido para modificar la oportunamente resuelto.
SEXTO: Dar vista al club Círculo Italiano de los comprobantes de pago de seguridad y árbitros presentados por el Club 25 de Mayo (vgr. Punto PRIMERO del Acta 37), haciendo saber que de conformar el importe de $ 3.928 que de de allí surge deberá abonarlo a través de la LDC con destino al Club 25 de Mayo en e término de CINCO (5) días hábiles y bajo apercibimiento de suspensión.
SEPTIMO: Ingresa pedido de reconsideración presentando por el Club Unión Alem Progresista contra la resolución de este Tribunal del punto Tercero del Acta Nª 37 del 9/12/2004 SE RESUELVE: Toda vez que los extensos argumentos vertidos ameritan un concienzudo análisis a efectos de su adecuada consideración y eventual decisión, se difiere el tratamiento para la próxima reunión de este Tribunal de Penas.
OCTAVO: No habiendo el Club Argentinos del Norte contestado el emplazamiento del punto SEPTIMO del Acta Nº 33 ni tampoco el Club Unión Alem Progresista efectuado ninguna petición al respecto SE RESUELVE. Emplazar a ambos club a informar al Tribunal antes de la primera reunión del año 2015 si el incidente que originó la actuación se halla solucionado, bajo apercibimiento en caso de silencio de disponer el archivo.
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES 13/12/14
881 Leiva Exequiel 41358113 Dep. Maique 1º 2 Fechas 204
882 Salomón Karin 37174455 Alto Valle 1º 2 Fechas 200.a.3
883 Río Darío 21560568 Pollolin DT 4 fechas 185/260 Director Técnico
884 Gonzáles facundo 38233179 Pollolin 3º 1 Fecha 207
885 Román Pablo 39075556 Pillmatun 3º 3 Fechas 186
886 Berango Raúl 39869854 Arg del Norte 3º 1 Fecha 207
887 Espeche franco 39201784 Dep. Roca 3º 1 Fecha 207
889 Baigorria Jorge 37749457 Cimac 3º 1 Fecha 207
900 González Denis 35277618 Circulo Italiano 3º 1 Fecha provisorio (*)
901 Lucero Nehuen 41592045 Cipolletti 7º 2 Fechas
902 Cabezas Sergio 41358036 Dep. Roca 7º 1 Fecha 207
903 Tapia Fabián 18904124 Cimac DT 2 Fechas

(*) Hacer saber al árbitro Tomás Sánchez del encuentro entre C.U.A.P. y Círculo Italiano en Tercera División que deberán presentar a la brevedad el informe correspondiente a la expulsión del Jugador GONZALEZ, Denis de Círculo Italiano.