LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA
ACTA Nro. 18
Siendo las 16.30 horas del día 29 de Julio del 2015 se reúnen los miembros del Tribunal, a fin de emitir fallos correspondientes de la fecha jugada durante el fin de semana;
PRIMERO: Expulsados de la fecha:
FECHA EXP. JUGADOR DNI CLUB DIV. SANCION ART. OBSERVACIONES
25-07-15 387 GARCES, Franco 41.295.477 U-D. Catriel 5ta. Susp.Prov. 183 Citar a descargo el 12/8/2015 – 17 hs. (*)
25-07-15 388 ESCOBAR, Franco 40.825.382 U-D. Catriel 5ta. 1 fecha 207
25-07-15 389 SANCHEZ, Franco 41.232.469 U-D. Catriel 5ta. 6 fechas 185
25-07-15 390 SANHUEZA, Damián 41.050.573 Circulo Italiano 5ta. 5 fechas 202 y 204
25-07-15 400 ANTILEF, Alexis 42.912.017 Cículo Italiano 5ta. 5 fechas 200.a.1 y b
25-07-15 401 BADILLA, Nicolás 42.709.512 Cipolletti 7ma. 1 fecha 207.j
25-07-15 402 GUTIERREZ, Manuel 32.147.156 Cipolletti 7ma. 1 fecha 186/260 Cuerpo Técnico (*)(*)
25-07-15 403 DIAZ PEREZ, Kevin 41.420.683 San Martín 6ta. 1 fecha 207
25-07-15 404 QUIDEL, Mariano 43.372.469 Atl. Regina 8va. 4 fechas 205/211 Capitán
25-07-15 405 FERRARO, Rubén 43.372.459 Atl. Regina 8va. 3 fechas 205
25-07-15 406 MENDOZA, Guido 18.859.175 U.D. Catriel 8va. 10 fechas 184 Cuerpo Técnico (*)(*)
17-07-15 407 SAN MARTÍN, Paul 35.046.579 Circulo Italiano 1ra. 1 fecha 207
17-07-15 408 MOYANO, Ramiro 39.692.339 Cipolletti 1ra. 1 fecha 207
18-07-15 409 SORIA, Hugo 38.062.794 Alto Valle 1ra. 1 fecha 207
18-07-15 410 CARDOZO, Omar 35.154.876 Chichinales 1ra. 1 fecha 207
19-07-15 411 RINIO, Nicolás 40.806.863 Args. del Norte 1ra. 1 fecha 207
19-07-15 412 SILVA, Denis 33.507.739 Args. del Norte 1ra. 1 fecha 207
9-07-15 413 NAVARRO, Francisco 38.533.373 Atl. Regina 1ra. 1 fecha 204 Se tiene por cumplida
12-07-15 414 GARCIA, Nicolás 40.909.915 La Amistad 1ra. 1 fecha 204 Se tiene por cumplida
12-07-15 415 SALINAS, Maximiliano 38.432.273 U.D.Catriel 1ra. 3 fechas 200.a.6 Se tiene una por cumplida – Restan dos fechas
12-07-15 416 PERALTA, Marcos 30.698.880 U.D.Catriel 1ra. 1 fecha 204 Se tiene por cumplida
12-07-15 417 VERA, Juan 39.404.514 Args. del Norte 1ra. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
12-07-15 418 MELLADO, Maximiliano 39.650.052 San Martín 3ra. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
12-07-15 419 ASENCIO, Miguel 40.706.680 CIMAC 3ra. 3 fechas 200.a.3 Se tiene una por cumplida – Restan dos fechas
12-07-15 419 MAIDA, Mauricio 38.144.614 CIMAC 3ra. Susp.Prov. 183 Citar a descargo el 12/8/2015 – 17 hs.
12-07-15 420 GARCES, Jesús 34.866.585 La Amistad 3ra. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
12-07-15 421 CHIAPARRO, Gonzalo 39.652.206 U.D.Catriel 3ra. 1 fecha 207 Se tiene por cumplida
(*) Requerir al árbitro Juan Carlos Ávìla informe detallado sobre el incidente que atribuye al jugador Franco Garcés de U.D. Catriel, explicando en que consistieron las agresiones a las que refiere, el que deberá ser presentado ante este Tribunal antes del día 12/8/2015 a las 17 hs. Notifíqueselo por Secretaría.
(*)(*) Se aclara que en razón de la calidad de integrante del cuerpo técnico la suspensión implica la imposibilidad de ejercer de cualquier modo la función durante las fechas por las que se aplica la sanción, con expresa prohibición de ingresar tanto a la cancha como a la zona de vestuarios en los clubes en los que las institución a la que pertenece actúe en calidad de visitante o local. Por lo que la trasgresión a lo que aquí se dispone de verificarse deberá ser informada por los árbitros. Comuníquese por Secretaría al Colegio de Árbitros.
SEGUNDO: SUSPENDER POR UNA FECHA por acumulación de CINCO (5) tarjetas amarillas (art.208 del RTyP) a los siguientes jugadores:
25 DE MAYO: - - -
ALTO VALLE: - -
ARGENTINOS DEL NORTE: PEREZ, Alan;
ATLETICO REGINA: - - -
CHICHINALES: - - -
CIMAC: - - -
CIPOLLETTI: CARRASCO, Guillermo
CIRCULO ITALIANO: VEJAR, Gonzalo; LERBANNE, Alonso;
DEPORTIVO HUERGO: - - -
DEPORTIVO MAINQUE: CUEVAS, Diego;
DEPORTIVO ROCA: - - -
FERNANDEZ ORO: - - -
LA AMISTAD: - - -
ACADEMIA PILLMATÚN: FIGUEROA, Facundo;
SAN MARTÍN: VERDUGO, Braian;
C.U.A.PROGRESISTA: - - -
U.D.CATRIEL: ALVARADO, Leandro;
TERCERO: SUSPENDER POR DOS FECHAS por acumulación reincidente de CINCO (5) tarjetas amarillas (art.208 del RTyP) a los siguientes jugadores:
ACADEMIA PILLMATÚN: PAILLALAFF, Lucas
Los siguientes jugadores registran CUATRO (4) tarjetas amarillas acumuladas
25 DE MAYO: LUCERO, Walter; LEGUIZAMON, Fabricio; VALLEDOR, José; PINEDA, César; BERGA, Carlos; ESCOBAR, Gabriel; MENDOZA, Diego;
ALTO VALLE: HERMOSILLA, Maximiliano; OSORIO, Ramiro; GUTIERREZ, Rubén;
ARGENTINOS DEL NORTE: CUEVAS, Víctor; GONZALEZ, Lautaro; SILVA, Denis; ROSALES, Leonel;
ATLETICO REGINA: NAVARRO, Alain; VILLANUEVA, Germán; CORTEZ, Agustín; LEAL, Francisco; PESCILLO Maximiliano; GONZALEZ, Denis; FAGOTTI, Federico; RIVAS, Tobías;
CHICHINALES: MARTINEZ, J. Sebastián; CARRIZO, Maximiliano; MONSALVEZ, Matías; GARCES, Adrián
CIMAC: CALCUMIL, Leandro; ROSALES, Matías; RODRIGUEZ, Marcelo; ASENCIO, Miguel; MARCOZZI, Mauro; PAZARELLI, Renzo; SAADE, Eduardo;
CIPOLLETTI: BARRALES, Agustín; VALDEBENITO, Joaquín; VERONA, Cristian; RUIZ, Facundo; SOTO, Ricardo;
CÌRCULO ITALIANO: MARTÍNEZ, Ezequiel; SANHUEZA, Ezequiel; AGUIAR, Gonzalo; ALDRIGHETI, Lautaro; MONSALVE, Jonathan; NUÑEZ, Nicolás; RIFFO, Nicolás; SANCHEZ, Hugo; CIFUENTES, Agustín;
DEPORTIVO HUERGO: CECCHINI, Diego; SANCHEZ, Mauro; AGIS, Tomás;
DEPORTIVO MAINQUE: MONSALVE, Ariel; BARRALES, Juan; ENRIQUETE, Enzo; VALENZUELA, Braian; HERNANDEZ, Gastón; CASTRO, Alan; GELDRES, Facundo; SANCHEZ, Erik; BARROS, Carlos;
DEPORTIVO ROCA: SALAS, Enzo; CASTILLO, Gabriel; LEZAMA, Blas; MASLOWSKI, Jonathan;
FERNANDEZ ORO: GUZMÁN, Benjamín;
LA AMISTAD: AVELDAÑO, Carlos Adán; ANOBILE, Nicolás; GARCES, Jesús; SANHUEZA, Jorge; MELO, Facundo; SUAZO, Braian; GARCIA, Juan; VEGA, Lucas;
ACADEMIA PILLMATÚN: ARANDA, Nicolás; BAZAN, David; LUCERO, Gerónimo;; PEÑA, Juan; VAZQUEZ, Néstor; FLORES, Facundo;
SAN MARTÍN: ARANEDA, Agustín; SEPULVEDA, Axel; VERDUGO, Juan; PANICCIA, Maximiliano; DE RENZIS, Lucas; RASTELLINI, Santiago; DIAZ, Kevin; AGUILANTE, Tobías;
C.U.A.PROGRESISTA: ARANDA, Nicolás; RADA, Lisandro;
U.D.CATRIEL: PAEZ, Braian; PERALTA, Marcos; GALENO, Gabriel; MARTINEZ, Gonzalo;
CUARTO: Ingresa informe del árbitro Nelson Palacios dando cuenta de la suspensión del partido de octava división disputado el día 25/7/2015 entre Cipolletti y Deportivo Roca, a los 35 minutos del primer tiempo, en razón de que un hincha del club Cipolletti arrojó un petardo a la cancha que explotó cerca del oído izquierdo del asistente Nº 2 Pablo Ferreira, quien por tal circunstancia permaneció veinte minutos en el suelo con dolor de oído y debió ser trasladado al Hospital de Allen. Comparece ante el este Tribunal el Sr. Gonzalo Romero (DNI 28.718.592), integrante de la Comisión Directiva del Club Cipolletti, quien expresa reconocer el hecho, solicitando las disculpas del caso en nombre de la institución y haciendo que se tomarán internamente las medidas que correspondan a fin e identificar al responsable y aplicar las sanciones que corresponda. Ello así el Tribunal RESUELVE: Con el voto en mayoría de los integrantes del Tribunal Omar Campidoglio y Andrea Uribe y el mismo temperamento que el adoptado por este cuerpo ante similar incidente en el Acta Nº 36 del 11/12/2013 (punto primero), dar por perdido el partido al Club Cipolletti por la falta prevista en los arts.80 inc.c), 81 y 106 último párrafo del RTyP y en las condiciones del art.32, con el resultado Cipolletti 0 – Deportivo Roca 1. Asimismo imponer al Club Cipolletti una multa a favor de la LDC por la cantidad equivalente a 2 fechas a razón de 50 v.e. cada fecha. Disidencia en minoría del Presidente del Tribunal Diego Jorge Broggini: Del mismo modo que lo expusiera en el precedente supra citado, el incidente informado por el árbitro Palacio respecto del partido de octava división posee en primer lugar tratamiento en el art.88 bis del RTyP, el cual prevé como sanción sólo la imposición de multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 20 a 200, de dos a seis fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia, pudiéndose sin perjuicio de ello agravar la sanción con la deducción de tres a seis puntos, si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionan lesiones graves en el cuerpo o la salud de cualquier persona, lo que sin embargo no es en esta oportunidad factible por tratarse de un partido en las instancias finales del torneo y por no haberse acreditado una lesión de tal magnitud. Complementariamente, el art.81 del RTyP, en su remisión a las infracciones especificadas en el art.80, inc.c), alude al supuesto de agresión por cualquier medio al árbitro o árbitro asistente, cometida en oportunidad de partido de Divisiones Inferiores (donde actúan jugadores de hasta 17 años de edad al momento de iniciarse el certamen), previendo como única sanción la clausura de cancha, limitada al equipo respectivo durante una a cuatro fechas. A diferencia del supuesto del art.80, que faculta al Tribunal de Disciplina a declarar perdido el partido al equipo del club responsable, pero en oportunidad de partidos de división superior. Finalmente, es el art.106 el que en su último párrafo dispone que en los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los artículos 80 y 81 del Reglamento, el Tribunal podrá como pena accesoria declarar perdido el partido al equipo del club responsable. Por todo ello, cabe interpretar que la concreta sanción de pérdida de partido no sólo es de imposición facultativa (no obligatoria) para este órgano, sino que además se impone reglamentariamente hacer un distingo según se trate de equipos integrados por jugadores mayores o menores de edad. Pues es forzoso recoger la repercusión que habrá de tener la solución de no culminar del modo normal un evento deportivo, sobre quienes aun transitan la etapa formativa y a raíz de una falta no originada en la inconducta de los propios jugadores, sino por responsabilidad de un sujeto ajeno, lo suficientemente inadaptado como para cometer un hecho que bajo ningún concepto admite justificativo, sin reparar siquiera en las consecuencias perjudiciales, ante todo para la institución respecto de la que exhibe una supuesta simpatía. Por otra parte, se impone tener en cuenta que se trataba de un partido en semifinal de torneo, por lo que la llegado el caso adjudicación del triunfo no es el mejor mensaje para los jugadores que no habrán de resultar vencedores enteramente por sus méritos deportivos. Por todo lo cual, considero de la sanción que corresponde impone es únicamente la aplicación de una multa al Club Cipolletti a favor de la LDC por la cantidad equivalente a dos fechas a razón de 50 v.e. cada fecha, debiendo el Consejo Directivo reprogramar la continuidad del partido suspendido.
QUINTO: Sobre la nota presentada por el Club Unión Deportiva Catriel, surgiendo de la misma objeciones a la actuación de los árbitros intervinientes en el encuentro de octava división contra el Club Atlética Regina, remítase al Colegio de Árbitros, quien reglamentariamente ejerce en ese aspecto la facultad disciplinaria, a los fines de correspondan y sin perjuicio de destacar que uno de los miembros de dicho organismo es precisamente el representante ante el Consejo Directivo de esta LDC del Club Unión Deportiva Catriel, señor Serafín Vielma.
SEXTO: En relación con la suspensión del partido en sexta división entre los clubes Unión Alem Progresista y Círculo Italiano por falta de policía (Acta Nº 16 – Punto Segundo), sin perjuicio de haber acreditado el primero en forma documentada la contratación con anterioridad al partido de los efectivos policiales que le fuera requerida, ante la instancia por la que transita el Torneo SE RESUELVE: Declarar abstracto el tratamiento de la cuestión, sin ningún tipo de sanciones.
SÉPTIMO: Intimar la cancelación de deudas con la LDC a los siguientes clubes: La Amistad; CIMAC; 25 de Mayo; Deportivo Huergo; U.D.Catriel; Unión Alem Progresista; Chichinales; Fernández Oro; Deportivo Roca; Academia Pillmatún y Atlético Regina.
DIEGO JORGE BROGGINI (Presidente) OMAR CAMPIDOGLIO ANDREA URIBE
Por Tribunal de Penas